martes, 18 de octubre de 2011

VOTO NULO!!

En Sucre empezamos por la campaña al Voto NULO, cuando nadie se animaba hacerlo!.
Esto fue el 06 de agosto cuando nadie se animaba hablar del Voto Nulo por miedo a las represalias del gobierno. Senadores y Diputados de Convergencia le gritamos al Presidente Evo en su cara VOTO NULO!.

lunes, 17 de octubre de 2011

El Voto Nulo en Bolivia.

 La victoria del voto nulo se debe a 4 factores: 

1.- Rechazo a la política dictatorial y soberbia por parte de Evo Morales;
2.- Por el mal manejo de la situación del TIPNIS, la gasificación a las indígenas, etc;
3.- El rechazo a la pre selección de los candidatos en la Cámara de Diputado, donde el pueblo no esta de acuerdo que la justicia la administre un partido de gobierno;
4.- El esfuerzo de cierta manera de la oposición, aclarando que nadie, ningún partido puede atribuirse la victoria del NULO, el nulo es fruto de la unión de la oposición y sobre todo de todos los bolivianos.

Felicidades Bolivia!!.

viernes, 9 de septiembre de 2011

PROYECTO DE LEY “SE DECLARA AL MUSEO DE HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO, PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”

EXPOSICION DE MOTIVOS
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, El Museo de Historia creado mediante Decreto Supremo 21499 de fecha 30 de diciembre de 1986, por el cual se transfiere a titulo gratuito en favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno de Santa Cruz de la Sierra, un inmueble con destino exclusivo al Museo Regional y Archivo Histórico.
Que, el Museo de Historia conserva, desarrolla y difunde el conocimiento de la región, a través de investigaciones, publicaciones y exposiciones, organizando ciclos de conferencias sobre historia cruceña, realizando congresos entre ellos el primer Congreso Sudamericano de Historia evento que reunió a más de 170 investigadores de todas las nacionalidades para discutir temáticas de la investigación cultural, histórica, departamental y nacional, siendo sus pilares la preservación, investigación, exposición y difusión.
Que, el museo posee colecciones arqueológicas, pictóricas, archivos, siendo un establecimiento que preserva el patrimonio histórico, documental, arqueológico y cultural, además que el edificio del Museo de Historia es uno de los más señoriales y antiguos del casco viejo de la ciudad de Santa Cruz.
Que, en 1999 se abre al público el archivo histórico con documentos coloniales que datan de 1614 a 1910, archivo que cuenta con una Biblioteca que posee en la actualidad con 50 mil títulos y varios fondos bibliográficos, documentos manuscritos de los siglos XVII, XVIII y XIX, también se encuentran los documentos del fondo Prefectural de 1825 – 1910, Archivos de gran valor histórico y cultural que busca consolidar la identidad y conservar el pasado histórico de la región.          
Que, el Museo de Historia en sus 15 años de creación y de actividades ininterrumpidas encaminadas hacia la preservación del patrimonio, la investigación de las diversas culturas que habitan el departamento, la formación de jóvenes investigadores, exposiciones permanentes y temporales, las presentaciones de teatro y de libros, seminarios, talleres y conferencias, la visita al Museo por mas de 35 mil personas al año, siendo la mayoría publico escolar, universitario y turistas, cumpliendo un bien social en beneficio de la sociedad.
Que, por lo expuesto el representante nacional que suscribe, ejerciendo el derecho a la iniciativa legislativa que le confiere la ley en beneficio del Museo de Historia de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno propone el presente proyecto de Ley.

CONCLUSIONES.-   

Ø  El Museo de Historia de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, es una institución líder y referencial en el departamento de Santa Cruz de la Sierra, que  esta dirigida a desarrollar la investigación, capacitación e interacción social, contribuyendo a elevar la calidad educativa en forma equitativa de la población civil y universitaria.
Ø  Promueve la investigación, desarrollando una cultura de la investigación entre los jóvenes, bajo el lema aprender a investigar, investigando. Aglutinando a los investigadores profesionales para producir conocimiento para el desarrollo del departamento y del país.
Ø  Difunde la cultura generando espacios recreativos culturales que permiten la asistencia de los estudiantes de escuelas, universidades, turistas y de la sociedad en su conjunto.
Ø  La biblioteca del Museo de Historia de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, apoya la formación de universitarios y profesionales proporcionándoles libros, documentos, archivos históricos que contiene valiosa información la cual contribuye a la elaboración de investigaciones, proyectos de grado y tesis.
Ø  Participa activamente con la sociedad bridándole espacios de cultura con exposiciones y foros en los cuales se reúne a investigadores nacionales e internacionales, quienes debaten temas de relevancia histórica que involucran al departamento de santas cruz de la sierra y al estado plurinacional de Bolivia un país con tanta diversidad cultural.
Ø  La infraestructura no ha sido un impedimento para el funcionamiento del museo, pese a la falta de una política nacional que se ocupe de la producción intelectual, el museos de historia año tras año viene trabajo constantemente en beneficio de la sociedad y muestra de ello son los libros de investigación, las monografías y la catalogación de los archivos, pero también enfatiza en los distintos cursos especializados y en la valiosa muestra que tiene el museo sobre arqueología, cultura Chiquitana y pintura, elementos tan valiosos para la sociedad a nivel nacional. 

FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROYECTO.-
Fundamento Constitucional:

Que; la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece en:

·         Artículo 9.- Fines y Funciones del Estado.- 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. 3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano de la diversidad plurinacional.        
·         Articulo 99.- I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularan por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. II. El Estado garantiza el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo, de acuerdo con la ley.                
·         Articulo 158 Parágrafo I) Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: numeral 3) Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
·         Articulo 337 Parágrafo I) el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomara en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA:

Articulo 1º.-
Se declara al Museo de Historia de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno del departamento de Santa Cruz de la Sierra, Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.

Articulo 2º.- 
El órgano ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura en coordinación con la Gobernación y el Gobierno Municipal Autónomo del departamento de Santa Cruz, desarrollaran tareas para el fomento, promoción, preservación y difusión en el ámbito nacional e internacional del Museo de Historia de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno del departamento Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.


Pase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 

sábado, 3 de septiembre de 2011

Proyecto de Ley UNIFRANZ


Articulo Primero.- Se determina de utilidad social y necesidad publica, el terreno ubicado en la Zona Oeste, Av. Busch esquina Av. 26 de Febrero (2º. Anillo de Circunvalación), Uv-32, Mz-6, con una superficie de 3.258,18mt2., así como la Construcción Edificada y las mejoras realizadas en dicho inmueble, que se encuentra dentro del alcance previsto por la Ley 1108 de fecha 22 de Septiembre de 1989.

Articulo Segundo.- Se determina la Expropiación del bien descrito en el Articulo Primero, a favor de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, el mismo que será destinado a formar parte de la CIUDAD UNIVERSITARIA que esta en Plena Construcción y Consolidación, de acuerdo a la Ley No. 1108 de fecha 22 de Septiembre de 1989.

Articulo Tercero.- Se instruye a la Gobierno Departamental Autónomo del Departamento de Santa Cruz, a iniciar el tramite de la Expropiación de acuerdo a la Ley de Expropiaciones, teniendo como base el cumplimiento de la presente Ley y de la Ley No. 1108.

Articulo Cuarto.- Se determina que la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, en el plazo de 60 días de la promulgación de la presente Ley, remita a esta Asamblea Legislativas Plurinacional el Plan Operativo Anual 2011-2012 y sus Estados Financieros, en cumplimiento del Art. 93.  III de la Constitución Política del Estada Plurinacional, para Garantizar el efectivo y real cumplimiento de la presente Ley y el pago del Justiprecio a los Legales y Legítimos Propietarios del bien inmueble a expropiar.

Articulo Quinto.- En caso que la transferencia forzosa implique un Empréstito a favor de la Universidad esta deberá, requerir previamente a la firma de la transferencia y el pago del justiprecio, la debida autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo al Art. 158. I. inc. 10), y Art. 159 – I inc. 9) a Constitución Política del Estado Plurinacional..

sábado, 4 de junio de 2011

PROYECTO DE DECLARACION CAMARAL QUE RECHAZA LA PERSECUCIÓN A LOS DIPUTADOS DE OPOSICION


PROYECTO DE DECLARACION CAMARAL No.    /2011


VISTOS:
Que, el Organo Ejecutivo a través del Presidente del Estado Plurinacional don Juan Evo Morales Ayma, reconoce y admite que dentro de las esferas gubernamentales en el Gobierno Nacional existen hechos de corrupción imputables a varios funcionarios públicos de diferente jerarquía.
Que, estos hechos también se dan en diferentes reparticiones públicas de los Gobiernos Departamentales Publicar entraday Municipales, Policía Nacional, FFAA., Aduana Nacional, Impuestos Internos y diferentes Instituciones y Empresas Publicas de nuestro país.
Que, una de las decisiones más firmes que a tomado el Presidente es la de lucha contra la Corrupción a tal efecto esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción denominada “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”, instrumento jurídico con el cual se persigue judicialmente a quienes comentan delitos previstos en esta Ley.
Que, la Lucha contra la Corrupción llevada a delante por el Presidente Morales, no es acompañada por ciertos Funcionarios Públicos de su entorno, como prueba de esta situación, tenemos: el Proceso Penal en contra del ex – presidente de Y.P.F.B. señor Santos Ramírez detenido en el Penal de San Pedro de La Paz, por supuestos hechos de corrupción. También tenemos el Proceso Penal en contra de un ex – presidente de la Aduana Nacional el señor Gral. (SP)  Cesar López Saavedra por supuestos hechos de corrupción.
Que, el propio presidente Evo Morales Ayma, denuncia que existe CONTRABANDO de Productos derivados de Hidrocarburos, Contrabando de productos COMESTIBLES, de Autos, de Ropa Usada, que no se puede ganar la batalla contra la CORRUPCION, CONTRABANDO Y EL NARTCOTRAFICO, pero que el Gobierno hace los mayores esfuerzos con la nueva estructura de lucha contra estos flagelos
Que, ante diferentes hechos y actos de corrupción, el Presidente relevo al Gral. Oscar Nina después de que el Gral. Sanabria fuera detenido por supuestos actos ligados al Tráfico de Sustancias Controladas. Posteriormente el Jefe de Estado dio 90 días al entonces Comandante Interino de la Policía Boliviana Cnl. Ciro Oscar Farfán Mancilla para que acabe con la CORRUPCION EN LA POLICIA, y este Comandante fue destituido por el Presidente la supuesta protección a personal subalterno que implicaba clonación de placas y uso de vehículos indocumentados de ilegal procedencia.
Que, el Presidente del Estado el día de hoy Jueves 2 de Abril de 2011, a posesionado a un nuevo Ministro de Trabajo, porque según las propias declaraciones del Jefe de Estado en la Gestión del Ministro Félix Rojas se presentaron graves hechos de Corrupción.
Que, las declaraciones y denuncias publicas realizadas por los Diputados Nacionales Yessica Echeverría Bravo y Luis Felipe Dorado Middagh; las mismas no constituyen ilícitos penales, las han realizado en cumplimiento de la Constitución Política del Estado Plurinacional y de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz; recordándole a la Ministra sus atribuciones y obligaciones que debe cumplir como cabeza del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 004 de fecha 31 de Marzo de 2010 establece en el:
·         Art. 3 Finalidad. La presente Ley tiene por finalidad la prevención, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil.
·         Art. 4 Principios. Los principios que rigen la presente Ley son:
Ama Suwa (no seas ladrón), Uhua’na machapi’tya (no robar). Toda persona nacional o extranjera debe velar por lo bienes y patrimonio del Estado; tiene la obligación de protegerlos y custodiarlos como si fueran propios, en beneficio del bien común.
Etica. Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales del servicio a la comunidad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.
Celeridad. Los mecanismos de investigación y administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, deben ser prontos y oportunos.
Defensa del Patrimonio del Estado.  Se rige por la obligación constitucional que tiene todo boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción.
Cooperación Amplia. Todas las entidades que tienen la misión de la lucha contra la corrupción deberán cooperarse mutuamente, trabajando de manera coordinada e intercambiando información sin restricción.
·         Art. 7 Atribuciones del Consejo de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas.- Las atribuciones del Consejo de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas son las siguientes:
1)      Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas publicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción, para proteger y recuperar el patrimonio del Estado.
·         Art. 8 Obligaciones del Consejo de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas.- El Consejo de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas tiene la obligación de informar anualmente al Presidente del Estado Plurinacional, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Sociedad Civil Organizada, sobre el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción y las metas y resultados alcanzados en su ejecución.
·         Art. 9 Control Social. De conformidad con la Constitución Política del Estado, el Control Social será ejercido para prevenir y luchar contra la corrupción. Podrán participar del control social todos los actores sociales, de manera individual y/o colectiva.
·         Art. 10 Deberes y Atribuciones del Control Social. De manera enunciativa pero no limitativa, son derechos y atribuciones del Control Social:
a)      Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes.
b)     Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes.
·         Art. 14 Obligación de Constituirse en Parte Querellante. La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos éstos, debiendo promover las acciones correspondientes ante las instancias competentes. Su omisión importará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente Ley.
Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 158 Parágrafo I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la Ley: núm. 17. Controlar y Fiscalizar los órganos del Estado y las Instituciones Publica.
Que, la Constitución Política del Estado establece en su Art. 242 La participación y el control social implican, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley. núm. 8. Denunciar ante las instituciones correspondiente para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.
Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 151 Parágrafo I. Las asambleístas y los asambleístas gozaran de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a este, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, no podrán ser procesados penalmente.

POR TANTO:

La Cámara de Diputado en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado en su Art.159 núm. 1,  con relación al Art. 126 inc. c) y el Art. 131 del Reglamento General de la Cámara de Diputado.

DECLARA:

Primero.-
RECHAZAR la instauración del proceso investigativo iniciado por el Ministerio Publico por la supuesta comisión de los delitos de Desacato y Sedición a denuncia de la Ministra de Transparencia Nardy Suxo, porque las declaraciones de los Diputados Nacionales Yessica Echeverría Bravo y Luis Felipe Dorado Middagh fueron realizadas en el desempeño y el ejercicio de sus funciones.

Segundo.-
RATIFICAR la vigencia del Art. 151 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, en el cual establece que: Las asambleístas y los asambleístas gozaran de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a este, POR LAS OPINIONES, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, DENUNCIAS, propuestas, EXPRESIONES O CUALQUIER ACTO DE LEGISLACIÓN, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, NO PODRÁN SER PROCESADOS PENALMENTE.
Es dada en la sala de sesiones de la cámara de diputados, al primer día del mes de junio dos mil once años.



Rafael D. López M.
DIPUTADO NACIONAL

miércoles, 1 de junio de 2011

Proyecto de Ley Servicio General de Registro

PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA:

LEY DEL SERVICIO GENERAL DE REGISTRO CIUDADANO Y DEL SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS PARA CONDUCIR

CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto la creación del Servicio  General de Registro Ciudadano y del Servicio General de Licencias para Conducir, determinando su naturaleza jurídica, competencias, atribuciones y estructura organizacional.

CAPÍTULO II
SERVICIO GENERAL DE REGISTRO CIUDADANO

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).- I.
Se crea el Servicio General de Registro Ciudadano – SEGEREC, como institución pública descentralizada sin Directorio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional.

II. El Servicio General de Registro Ciudadano es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad – CI, crear, administrar, controlar, mantener, precautelar y suministrar el Registro Único de Identificación – RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- (DOMICILIO).- El domicilio legal del Servicio General de Registro Ciudadano será la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en el interior del Estado Plurinacional, con objeto de cumplir las funciones asignadas.

ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS DE LA ENTIDAD).- El SEGEREC sujetará su acción a los siguientes principios:
a)    Universalidad.- El acceso a la Cédula de Identidad es innegable e igualitario para todas las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.
b)    Confidencialidad.- Es el respeto y resguardo riguroso sobre la administración y control de la información proporcionada por las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.
c)    Unicidad.- La Cédula de Identidad es intransferible y de única asignación para cada boliviana y boliviano.
d)    Seguridad.- Se garantiza la inviolabilidad de la identidad de las bolivianas y los bolivianos mediante mecanismos adecuados, oportunos y confiables.
e)    Calidez.- Brindar atención personalizada, cordial, respetuosa y amable a la población.
f)    Celeridad.- Oportunidad en la prestación del servicio brindado.
g)    Eficiencia.- Los servicios deben prestarse en el marco de la optimización  de recursos disponibles.
h)    Economía.- Los recursos públicos administrados se rigen por criterios de transparencia y austeridad.
i)    Obligatoriedad.- Responsabilidad de documentar a las bolivianas y los bolivianos en el interior y exterior del país.

ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES).- I. El SEGEREC tiene las siguientes atribuciones:
a)    Establecer los procedimientos para el manejo, administración y captura de los datos correspondientes a las bolivianas y los bolivianos a nivel nacional e internacional.
b)    Establecer  un  sistema  de  registro  biométrico de  las  personas  naturales  que garantice la confiabilidad y autenticidad de los datos registrados.
c)    Normar y regular el uso, manipulación, administración y almacenamiento del  Registro Único de Identificación – RUI.
d)    Implementar mecanismos y/o procedimientos que garanticen la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos registrados. 
e)    Capturar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad - CI a las bolivianas y los bolivianos y extranjeros naturalizados, cumpliendo estándares nacionales e internacionales.
f)    Capturar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero - CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia, en coordinación con la Dirección General de Migración, cumpliendo estándares nacionales e internacionales. 
g)    Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el RUI, previa presentación de los documentos pertinentes. 
h)    Promover y gestionar Convenios con el Órgano Electoral Plurinacional y otras instituciones que correspondan para contrastar, verificar, complementar y en su caso rectificar la información registrada. 
i)    Mantener y administrar el RUI bajo parámetros de modernidad tecnológica.   
j)    Otras establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.

ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).- La estructura orgánica del SEGEREC, comprende los siguientes niveles:
1.    Nivel Ejecutivo.
2.    Nivel Técnico – Operativo. 

ARTÍCULO 7.- (CONSEJO DE REGISTRO CIUDADANO).- Se crea el Consejo de Registro Ciudadano conformado por las Ministras o los Ministros de: Gobierno, Relaciones Exteriores y Justicia.

ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DEL CONSEJO DE REGISTRO CIUDADANO). I. Son funciones del Consejo de Registro Ciudadano:
1.    Coordinar estrategias destinadas al cumplimiento del RUI establecido en la presente Ley.
2.    Evaluar la ejecución de planes de acción para el cumplimiento del RUI.
3.    Coordinar acciones con las entidades involucradas.
4.    Requerir informes periódicos al SEGEREC relativos al cumplimiento de los objetivos y metas planteadas.
5.    Informar a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia sobre las acciones implementadas y sus resultados.
6.    Otras actividades relativas a las atribuciones del SEGEREC.
II. El Consejo será convocado por la Ministra o el Ministro de Gobierno periódicamente.

ARTÍCULO 9.- (NIVEL EJECUTIVO).- I. La Directora o el Director General Ejecutivo se constituirá en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEGEREC.
II. La Directora o el Director General Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra o el Ministro de Gobierno. 

ARTICULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).- Son atribuciones de la Directora o el Director General Ejecutivo del SEGEREC:
a)    Ejercer la representación legal de la institución.
b)    Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas.
c)    Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución.
d)    Suscribir contratos, convenios y acuerdos para la ejecución de planes, programas y proyectos.
e)    Designar y nombrar al personal de la institución.
f)    Implementar mecanismos para el desarrollo, uso y explotación de tecnologías de información y comunicación.
g)    Emitir disposiciones administrativas generales y particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
h)    Aprobar el presupuesto de la institución y sus modificaciones.
i)    Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual, reglamentos y manuales internos.
j)    Aprobar la apertura de oficinas en el interior del país, previa coordinación con el Ministerio de Gobierno.
k)    Aprobar la prestación del servicio de identificación en el exterior del país en coordinación con el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
l)    Aprobar la estructura orgánica y la escala salarial de la institución.
m)    Aprobar la ejecución presupuestaria y memoria anual de la institución.
n)    Otras actividades relativas al cumplimiento de las atribuciones de la institución.

ARTÍCULO 11.- (FINANCIAMIENTO).- I. El SEGEREC para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
a)    Recursos Específicos provenientes del ejercicio de sus actividades.
b)    Donaciones y/o créditos de organismos nacionales e internacionales.
c)    Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.
II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de cédulas de identidad a favor del SEGEREC, serán cubiertos con los recursos señalados en el parágrafo precedente, considerando el promedio de las últimas tres gestiones presentadas por la Dirección Nacional de Identificación Personal. En caso de existir excedentes serán transferidos al Tesoro General de la Nación.

ARTÍCULO 12.- (REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).- I. El Registro Único de Identificación - RUI es el conjunto de datos registrados a través del Sistema de Registro Único de Identificación - SRUI.
II. Los datos contenidos en el RUI serán establecidos mediante reglamento.

ARTÍCULO 13.- (SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).- I. El Sistema de Registro Único de Identificación - SRUI captura, almacena, procesa y protege los datos de bolivianas y bolivianos, y de extranjeras y extranjeros radicados en Bolivia, bajo criterios y parámetros establecidos por el SEGEREC.

II. El SRUI tiene por objeto:
a) Implementar un registro biométrico de bolivianas, bolivianos, extranjeras y extranjeros radicados en Bolivia. 
b)  Registrar  los  cambios  de  domicilio  y  las  actualizaciones  de  datos de las personas naturales, siendo responsabilidad del ciudadano actualizar los cambios de domicilio. 
c)   Registrar las rectificaciones, cambios o complementación de datos. 
d)  Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido por persona. 

ARTÍCULO 14.- (VALIDACIÓN DE IDENTIFICACIÓN).- I. El SEGEREC cuando lo requiera podrá contrastar y verificar los datos de las personas naturales con las entidades públicas y otras que cuenten con información oficial.
II. Las entidades públicas y otras que emitan documentos oficiales, si lo requieren, podrán validar la identificación de las personas naturales con la información del SEGEREC.
III. Para el cumplimiento de lo establecido en los Parágrafos precedentes se emitirá la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 15.- (ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN - SRUI). A los efectos de la actualización del SRUI, las entidades públicas competentes conforme a sus atribuciones deberán informar periódicamente al SEGEREC, sobre los casos de naturalización y de suspensión o rehabilitación de ciudadanía de las personas. 

ARTÍCULO 16.- (PROHIBICIONES).- Los servidores públicos del SEGEREC están prohibidos de modificar, alterar, suprimir o difundir arbitrariamente los datos correspondientes a la identificación de las personas.

CAPITULO III - CÉDULA DE IDENTIDAD

ARTÍCULO 17.- (CÉDULA DE IDENTIDAD).- 
I. La Cédula de Identidad - CI es un documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial y extraterritorial, donde el Estado tenga tuición y esté sujeto a los acuerdos de reciprocidad vigentes, refrendados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

II. La Cédula de Identidad - CI contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y estándares internacionales, respetando la privacidad de las personas.

ARTÍCULO 18.- (OTORGAMIENTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).- I. El SEGEREC es la única entidad del Estado Plurinacional facultada  para  otorgar  la  Cédula de Identidad - CI  a:

a) Todos los bolivianos y bolivianas por nacimiento, a partir de la contrastación de la base de datos del Servicio de Registro Cívico y el Certificado de Nacimiento.  
b) Todas las bolivianas y bolivianos por naturalización, previa presentación de documento emitido por la Dirección General de Migración.

II. El SEGEREC otorgará Cédulas de Identidad – CI, por primera vez, renovación, actualización, pérdida o extravío. 

III. El SEGEREC es la única entidad del Estado Plurinacional facultada  para  otorgar  la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE a extranjeras y extranjeros radicados en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente. 

IV. Los componentes relativos a la modalidad, procedimientos, tipos y requisitos para la otorgación de la cédula de identidad - CI y cédula de identidad de extranjero - CIE serán reguladas a través de decreto  reglamentario.

ARTÍCULO 19.- (OBLIGATORIEDAD).- I. La Cédula de Identidad – CI es un documento público de obtención obligatoria que legitima la autenticidad de la identidad de su titular en todos los actos jurídicos, públicos y privados.

II. Las personas naturalizadas como bolivianas y los bolivianos de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Plurinacional deberán obtener la Cédula de Identidad – CI.

III. La Cédula de Identidad - CI será otorgada en forma indefinida a las bolivianas y bolivianos mayores de sesenta (60) años.

ARTÍCULO 20.- (NIVELES DE SEGURIDAD).- Los niveles de seguridad, modalidad de otorgamiento y estructura de la Cédula de Identidad – CI serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.

ARTÍCULO 21.- (CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL).- El certificado de nacimiento emitido por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio de Registro Cívico, deberá incorporar un código de barras bidimensional que permita la lectura mecánica de los datos incorporados.

CAPÍTULO IV - SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTÍCULO 22.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea el Servicio General de Licencias para Conducir Vehículos-SEGELIC como institución pública descentralizada sin directorio, con capacidad de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II. El SEGELIC es la entidad encargada de otorgar, registrar, renovar y revocar las Licencias para Conducir Vehículos en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

III.- La sede del SEGELIC se encuentra en la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en el interior del país.

ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES). El SEGELIC cuenta con las siguientes atribuciones:

a)    Otorgar, registrar, renovar y revocar Licencias para Conducir Vehículos.
b)    Inhabilitar temporalmente y/o retener licencias.
c)    Efectuar el cambio de licencias.
d)    Otorgar autorizaciones provisionales.
e)    Otorgar permisos oficiales a personeros de misiones extranjeras que cumplan labores especiales en el país.
f)    Otorgar permisos internacionales para conducir.
g)    Establecer los mecanismos y procedimientos para categorizar las Licencias.
h)    Autorizar, acreditar y regular el funcionamiento de instituciones dedicadas a la enseñanza de conducción de vehículos.
i)    Otras establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.

ARTÍCULO 24.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). El SEGELIC está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación legal de la institución y es designado mediante Resolución Suprema, de una terna presentada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

ARTÍCULO 25.- (ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES).- La estructura, organización y funciones del SEGELIC serán establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.

ARTÍCULO 26.- (FINANCIAMIENTO). I. El SEGELIC podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:

a)    Recursos Específicos provenientes del ejercicio de sus actividades.
b)    Donaciones y/o créditos de organismos nacionales e internacionales.
c)    Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.

II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.

III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de Licencias para Conducir a favor del SEGELIC, serán cubiertos con los recursos señalados en el parágrafo precedente, considerando el promedio de las últimas tres gestiones presentadas por la Unidad Operativa de Transito (Unidad de Licencias de Conducir). En caso de existir excedentes serán transferidos al Tesoro General de la Nación.

ARTÍCULO 28.- (TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN).- A solicitud del SEGELIC, el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, realizará la transferencia de toda la información relativa a las Licencias para Conducir Vehículos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
El SEGEREC identificará e informará al interesado sobre los errores en los datos registrados por la Dirección Nacional de Identificación Personal, y procederá a la regularización de los mismos mediante Resolución Administrativa expresa de forma gratuita.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), continuará administrando y pagando las asignaciones y obligaciones que le correspondan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. A partir de la publicación de la presente Ley, la Dirección Nacional de Identificación Personal, la Escuela de Conductores y las reparticiones encargadas de las Licencias para Conducir Vehículos, dependientes de la Policía Boliviana quedan extinguidas.

II. Los procesos administrativos y judiciales seguidos en contra o iniciados por las instituciones encargadas de la otorgación de la cedula de identidad y licencias de conducir pendientes, serán asumidos por el SEGEREC y el SEGELIC en lo que corresponda.

III. La Policía Boliviana transferirá a título gratuito, todos los activos tangibles muebles e intangibles, insumos y material utilizados para la emisión de Cédulas de Identidad – CI de la Dirección Nacional de Identificación Personal y Licencias de Conducir al SEGEREC y al SEGELIC, respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la publicación de la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días calendario, la Policía Boliviana debe:

a) Presentar al Ministro de Gobierno un Plan de Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, para su aprobación, mismo que deberá incluir de forma gradual al Personal Policial de la Dirección Nacional de Identificación Personal y de Licencias de Conducir.
b) Reubicar al personal policial y civil de la Dirección Nacional de Identificación Personal y de Licencias de Conducir, respetando su grado y antigüedad.
c) Coadyuvar con el SEGEREC y SEGELIC para garantizar la continuidad de los servicios prestados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Una vez que entre en vigencia la presente norma para el inicio de las actividades del SEGEREC y SEGELIC se procederá al cumplimiento de lo siguiente:

1.    La Policía Boliviana a través de la Dirección Nacional de Identificación Personal,  Dirección Nacional de Recaudaciones y Fiscalización y la Unidad de Licencias de Conducir, procederán a la entrega de los archivos, valores fiscales, información y documentación relativa a la otorgación de Cédulas de Identidad y licencias de conducir a requerimiento del SEGEREC y SEGELIC.

2.    El Comando General de la Policía Boliviana y las entidades territoriales autónomas otorgarán en calidad de comodato los ambientes e infraestructura que actualmente utilizan la Dirección Nacional de Identificación Personal y la Unidad de Licencias de Conducir, a favor del SEGEREC y SEGELIC, por el lapso de veinte (20) años.

3.    A solicitud del SEGEREC y el SEGELIC, el Comando General de la Policía Boliviana declarará en comisión al personal especializado de la Dirección Nacional de Identificación Personal y Unidad de Licencias de Conducir.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- I. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Programa Cédula de Identidad Gratuita para Todos los Bolivianos pasa a formar parte del SEGEREC con todos sus activos tangibles e intangibles, pasivos y todo su personal, para lo cual el Ministerio de Gobierno transferirá a título gratuito.

II. A solicitud del Ministerio de Gobierno el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará las transferencias de saldos presupuestarios del TGN del Programa Cédula de Identidad Gratuita para Todos los bolivianos a favor del SEGEREC.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- En el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio de Registro Cívico cooperará y coordinará con el SEGEREC en la contrastación de datos del Servicio de Registro Cívico y el Padrón Biométrico, proporcionando las correspondientes bases de datos magnéticas y físicas.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Los funcionarios de la Policía Boliviana serán sujetos de responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo a la normativa legal vigente en caso de obstaculizar, ocultar, impedir, sustraer, dañar, alterar o destruir los archivos, valores fiscales, información y documentación relativa a la otorgación de Cédulas de Identidad y de Licencias para Conducir Vehículos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Tesoro General de la Nación, con carácter extraordinario, asignará recursos de acuerdo a su disponibilidad financiera, para el inicio de operaciones y equipamiento del SEGEREC y SEGELIC.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS

Se derogan los incisos n) y o) del Artículo 7, el Artículo 27 y los incisos h) y g) del Artículo 117 de la Ley No. 734 de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

viernes, 27 de mayo de 2011

FISCALIZACION – DETENCION DEL GRAL. RENE SANABRIA

PETICION DE INFORME ESCRITO
                                 
PIE – RLM- 0011/2011-2012.


DE:     DIPUTADO NACIONAL

A:         Gral. Jorge Renato Santiesteban Claure
            COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.

VIA:     Dr. Sacha Llorenti Solís 
              MINISTRO DE GOBIERNO

REF.:     FISCALIZACION – DETENCION DEL GRAL. RENE SANABRIA OROPEZA
              .

 Fecha :     La Paz,  Mayo 23 de 2011.

_____________________________________________________________________________________

El Representante Nacional que suscribe, en virtud a lo previsto en el Art. 158 parágrafo 17 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y el Art. 23 Inc. b) del Reglamento  General de la Cámara de Diputados, solicita que el señor COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, a través del señor MINISTRO DE GOBIERNO, proceda brindar respuestas a la presente Petición de Informe Escrito, bajo el siguiente cuestionario:

1)      Informe, si el Gral. René Sanabria Oropeza, dio parte y recabo el permiso para realizar un viaje al Exterior.

2)      Informe, nombre y apellido de la autoridad Policial o Administrativa ante la cual tramito el permiso.

3)      Informe, en que fecha viajo a Panamá, cual fue el motivo de su viaje y cual la ruta utilizada.

4)      Informe, en que Línea Aérea realizo el viaje, cual es la oficina de la aerolínea donde compro el pasaje, nombre y apellido de la persona que compro el pasaje, se cancelo en efectivo, tarjeta de crédito y otra forma de pago.

5)      Informe, la hora y el día cuando se entero sobre la Detención en Panamá del Gral. René Sanabria Oropeza.

6)      Informe, cual fue el canal Diplomático por el cual se entero de la detención en Panamá del Gral. René Sanabria Oropeza.

7)      Informe, el nombre del funcionario Diplomático que le comunico la detención del Gral. René Sanabria.

8)      Informe, cual ha sido el motivo de la detención del Gral. René Sanabria Oropeza en Panamá.

9)      Informe, cual es la sustancia controlada que le fue encontrada al Gral. René Sanabria Oropeza en Panamá.

10)  Informe, el actual paradero del Gral. René Sanabria Oropeza.

11)  Informe, que Operativo se realizo en el Bolivia después de recibir la información sobre la detención del Gral. René Sanabria, cual el nombre del operativo, a que personas o miembros de la policía se investigo y detuvo, cual es la relación que existe entre estos y el Policía detenido en Panamá.

12)  Informe, cuantos Generales están involucrados en este u otros casos de Narcotráfico (adjunte lista detallada consignando grado, nombre y apellido).

13)  Informe, cuantos Coroneles están involucrados en este u otros casos de Narcotráfico (adjunte lista detallada consignando grado, nombre y apellido).

14)  Informe, cuantos Tenientes Coroneles están involucrados en este u otros casos de Narcotráfico (adjunte lista detallada consignando nombre y apellido).

15)  Informe, cuantos Mayores están involucrados en este u otros casos de Narcotráfico (adjunte lista detallada consignando nombre y apellido).

16)  Informe, cuantos Capitanes están involucrados en este u otros casos de Narcotráfico (adjunte lista detallada consignando nombre y apellido).

17)  Informe, cuantos Tenientes están involucrados en este u otros casos de Narcotráfico (adjunte lista detallada consignando nombre y apellido).

18)  Informe, cuantos Subtenientes están involucrados en este u otros casos de Narcotráfico (adjunte lista detallada consignando nombre y apellido).

19)  Informe, porque tantos oficiales de la Policía Boliviana están involucrados en delitos de Narcotráfico.

20)  Informe, cual es control que realiza la Policía Boliviana para que los efectivos Policiales no se involucren en actividades ilícitas de Narcotráfico.

21)  Informe, que Unidad Especializada de la Policía Boliviana realiza el control para que los efectivos Policiales no se involucren en actividades ilícitas de Narcotráfico.

22)  Informe, cuales son los resultados sobre el control para que efectivos Policiales no se involucren en actividades ilícitas del Narcotráfico (adjunte cuadro detallado por gestión de los últimos cinco años).


Arch. aby

jueves, 21 de abril de 2011

Mi versión sobre el Caso Terrorismo!!.

1. ¿En qué baso mi acusación contra Raúl García Linera de estar involucrado en el Caso Rózsa?



Todos los elementos de juicio, rescatados de mi investigación tienen como elemento común a Raúl García Linera, como el principal articulador de esta conspiración, cuyo objetivo central además de eliminar y perseguir a la oposición cívico-empresarial cruceña, era provocar una forzada sucesión presidencial.


Por varias razones:


a) Eduardo Rozsa fue contactado por Raúl García Linera en Hungría, para ello se utilizaron funcionarios consulares y del Ministerio de Gobierno; así como oficinas de la embajada boliviana en Madrid y la valija diplomática de esa legación.( Email de Raul Garcia Linera y Rozsa)


b) Varios de los actuales miembros de la cúpula de poder han estudiado en Europa del Este y en Rusia, y por consiguiente debieron tener contacto de hace tiempo con Eduardo Rozsa, entre ellos tenemos a Raúl García, al ex ministro Jerjes Mercado y al Ministro de hidrocarburos Fernando Vincenti.


c) Para nadie es desconocido el amplio antecedente terrorista de los hermanos García Linera, en razón de ello se ha develado recién la existencia de campos de entrenamiento terrorista en Venezuela, cuyo mandatario es el principal consejero y coordinador de los ataques a la oposición cruceña.


http://www.urgente24.com/index.php?id=ver&tx_ttnews%5Btt_news%5D=142061&cHash=f9d7b54ad1


http://www.minuto30.com/periodista-espanol-grabo-supuestos-campos-de-entrenamiento-terrorista-en-venezuela-video/


http://noticiascentro.com/noticias/detalle/3770


d) Rozsa era uno de los líderes musulmanes en Hungría. Su postura político filosófica era socialista. Tenía nexos directos con Antonio Salas (El palestino, periodista español infiltrado en los terroristas musulmanes) que se entrenaba en campos terroristas apoyados y solventados por el gobierno venezolano. Se comunicaba permanentemente con Raúl García Linera. Sus amigos de la juventud se encuentran en Bolivia en función de gobierno, con una oposición incontrolable en la media luna. Entonces resulta lógico deducir con éste cúmulo de pruebas. Que esta telenovela fue montada por el gobierno con el fin de perseguir a los cruceños. Utilizando a un funesto personaje que se dedicó a fabricar “supuestas pruebas” de inexistentes conspiraciones.


http://eduardorozsaflores.blogspot.com/


e) Abundante documentación de prensa, ha sostenido también, que el conocidísimo terrorista internacional venezolano Ilich Ramírez (EL CHACAL) ha sido reivindicado por el mismo presidente Hugo Chávez; éste a su vez tenía contacto y relación de larga data con Rozsa.


http://www.youtube.com/watch?v=LLEmT1gkxuM


Está demostrado que los servicios de inteligencia venezolanos operan libremente en nuestro país. Así como está demostrado que el principal conspirador en contra de Santa Cruz se llama Alvaro García Linera. Sólo éste tipo de mentes maquiavélicas, como Rozsa, El Chacal, Chávez y García Linera, formados en la cultura de la conspiración han podido tener la capacidad de idear un plan de desestabilización, conspiración y persecución de esta magnitud. Es absurdo afirmar que personas con ideologías políticas de izquierda, diametralmente opuestas a lo propugnado por la denominada media luna, estén efectuando conspiraciones conjuntas, cuando es por demás de evidente que no comulgan los mismos principios ni comparten los mismos fines; es decir son claros opositores, frentes dispares e irreconciliables, en resumen enemigos políticos.


f) Se ha demostrado también que la embajada venezolana pagó varios pasajes de avión para Rozsa Flores, entonces está clarísimo el nexo conspirativo. Cerrado finalmente por Antonio Salas, en su libro “El palestino”, quien en su estadía final en Venezuela remitió correspondencia desde ahí a favor de Rozsa.


g) Declaraciones de personas que prefiero mantener en reserva, por su propia seguridad, y de los que están involucrados y privados de su libertad en el Penal de San Pedro, coinciden en que Raúl fue quien lo contactó y le pagó todo a Eduardo Rozsa. No será que unos de los fines del clan García Linera, era matar a Evo Morales, culpando a la oposición, para que asuma el hermano de Raúl que es el actual Vice-Presidente de Bolivia?


h) Los correos electrónicos demuestra el permanente contacto y coordinación, con Raul Garcia Linera, a través de “camarada linera”, (hermano del vice-presidente, Álvaro Garcia Linera) y Eduardo Rozsa Flores, a través de su correo “camba3”, que era uno de los correos de Eduardo Rozsa, confirmado por los ciudadanos que quedaron vivos, luego de la ejecución sumaria ocurrida en el Hotel las Américas.


i) Existe, una supuesta filmación clandestina, en la que Rozsa manifiesta que hubiera podido matar al Presidente. Sembrando evidencias, sobre una aparente intencionalidad cruceña, con “un atentado de boca para afuera” en el Lago Titicaca, que no fue más que una bravuconada de alguien pasado de trago, que sin embargo ha sido tomada como válida en la investigación. Si esto fuera cierto, ¿dónde estaban las pruebas de los preparativos y la logística? Trajes de buzo, tanques de oxígeno, explosivos, detonadores, etc. Más bien habría que hacerse las siguientes preguntas:


i. ¿Si muere Evo Morales, quien asumiría la presidencia?


ii. ¿Quién se encuentra frustrado políticamente a la sombra de Evo?


iii. ¿Quién tiene amplios conocimientos de terrorismo en la cúpula gubernamental?


j) Álvaro García Linera fue acusado de la comisión de varios delitos junto con la organización terrorista que él también denominaba “la familia” (EGTK) pues eran integrantes de esta gang: su mujer Raquel Gutiérrez, su hermano José Raúl García Linera(alias Javier) la mujer de este (o sea la cuñada del Alvaro García Linera) Silvia de Alarcón, su primo Juan Carlos Quintanilla y Félix Arizmendi Caiza. Detenido el 22 de febrero de 1992. Agricultor, comunario de Inka Katurapi . Estos son los únicos terroristas que ha tenido Bolivia en toda su historia.


k) En otra época, Raúl García Linera formó parte del Ejército Guerrillero Tupac Katari (EGTK), cuya acción armada está reflejada por la prensa de ese entonces.


l) Estoy solicitando mediante petición de informe escrito el flujo migratorio de todas estas personas, para recomprobar mis declaraciones, estimo que dentro de 1 mes y medio tendré las reconfirmaciones de mis declaraciones, porque hasta el momento lo tengo comprobado, pero quiero ir más allá quiero recontracomprobar.


m) Han habido también otras revelaciones, basadas en pruebas, que presentó el comentarista Carlos Valverde, presentando correos que demuestran la posible vinculación del señor García Linera en los hechos de Santa Cruz, conocido como el caso Rózsa.


n) No puedo dejar de lado en mi investigación los alcances de todos los planes del gobierno del MAS contra Santa Cruz, es por ello que debo resaltar los funestos alcances de los frustrados planes en contra mi pueblo como fueron: el plan Anaconda, Marcha hacia el Oriente, Navidad Autonómica y finalmente el Plan Rozsa.


En definitiva, como demuestra las pruebas que aparecen en mi investigación, Rózsa actuaba bajo el mando de los hermanos: Álvaro y Raúl García Linera, entonces estamos ante una situación que reviste una gravedad de ribetes extraordinarios; este caso que se ha presentado ante la justicia y ante la comunidad internacional como delito de traición a la patria no es más que una conspiración interna para provocar una sucesión presidencial.


En realidad llamaban la atención las declaraciones de García Linera, invocando a la Patria, para encontrar a "los separatistas" y aplicarles "todo el peso de la ley". Siempre le importó poco que se conozca la verdad de lo sucedido el jueves 16 de abril, en esas habitaciones del Hotel Las Américas. Eso era cosa de poca monta, lo realmente importante eran las "cabezas separatistas". Y entre muertos, presos y complicados, lo que sucedió es que la trama se ponía entre cómica y dramática, desnudando una obra creada con propósitos que al final no se supieron, ni se saben, cuales fueron o son. Si hubieran querido averiguar la verdad, no hubieran ajusticiado a Rozsa, ¿o es que tenía mucho que decir? Un ejemplo de ello que aun no se explica nadie es la presencia de Militares Venezolanos en el Hotel Las Américas esa terrible noche.


http://www.ernestojustiniano.org/foro/topic/hotel-las-americas-cuatro-militares-venezolanos-estaban-un-piso-abajo-y-luis-hurtado-pago-tambien-la-cuenta-de-otros-tres-europeos



http://www.youtube.com/watch?v=CoLcOANQdEY



2. ¿Por qué aseguro que el "Camarada Linera" es el hermano del Vicepresidente?
Nadie ha desmentido este extremo. Estos correos estaban contenidos en la computadora de Rozsa. Además, desde que se publicaron se ha desatado un desmedido afán del Fiscal Soza por hacerlos desaparecer. La visita del Fiscal Marcelo Soza al exterior para ver sobre los correos, en realidad no es más que un viaje para ir a eliminar estas pruebas que tengo, lamentablemente para el fiscal es demasiado tarde, porque se han podido conseguir los correos de Raúl García Linera y Eduardo Rozsa. Ahora no podrán eliminar esa prueba que muestra el inicio y el fin del show montado del supuesto terrorismo.

3. ¿Qué pruebas tengo? ¿Cómo comprobamos la veracidad de las mismas?



Las pruebas son dos: Las declaraciones de los que están imputados en estos momentos en el penal de San Pedro y los correos electrónicos existentes entre el “camaradalinera” (Raúl Garcia Linera) y “camba3” (Eduardo Rozsa Flores), la veracidad de las pruebas se la comprueba de la misma manera que el Fiscal Marcelo Soza comprueba sus pruebas para tomar declaraciones e imputar a los ciudadanos cruceños.

4. Como parlamentario, ¿Qué he realizado?
Como parlamentario he podido acceder al Fiscal, no para presentarles pruebas, porque es él quien debe desarrollar su propia investigación y de ésta manera presentar las pruebas, obviamente solo presenta las pruebas inventadas y no las verdaderas. Soza excluye ex profesamente las pruebas que involucran al Gobierno como autor de este montaje de supuesto terrorismo. Como diputado, estoy realizando una investigación paralela, en busca de la verdad, pero también lo fiscalizo y demuestro que toda su investigación no es más ni menos que una telenovela de “Pasión por el poder”, donde el autor es Álvaro García Linera. Y en todo caso el fiscal deberá ser quien presente la veracidad de éstas pruebas. Marcelo Soza sabe que existen estas pruebas y que son verdaderas, pero no ha querido referirse a ellas, para que no se la caiga su show montado.

5. Dada la gravedad de las acusaciones ¿qué acciones pienso proponer al parlamento o a mí bancada política a este respecto?

Al parlamento no se le puede proponer nada, lo único es seguir acudiendo a peticiones de informe como lo he estado realizando, porque lamentablemente en el Parlamento el MAS tiene más de 2/3 de los votos y con eso aplicando el rodillo parlamentario controla el resultado de cualquier votación; entonces obviamente, cualquier esfuerzo por esa vía es estéril. Ya que desconocerían la existencia de pruebas suficientes para demostrar del crimen de traición a la patria, genocidio, torturas, asesinato a extranjeros, calumnias e injurias, falacias, engañando de tal manera brutal al pueblo boliviano solo por el apetito de poder de una persona.

Las gestiones que estoy realizando gracias al respaldo de mi bancada, debido que soy el Diputado encargado de la investigación, fiscalización y vocero para tratar el tema terrorismo, son:

a) Investigar el caso en base al cuaderno de investigación del caso terrorismo presentado por la Fiscalía General del Estado; el documento presentado por la Comisión Multipartidaria de la Cámara de Diputados de la anterior gestión; el documento presentado por las investigaciones de los anteriores Diputados Montenegro y Banegas; entrevistas con los imputados en el Penal de San Pedro; entrevistas con personas que están afuera del país; entrevistas con militares y policías de oposición al gobierno.

b) Fiscalizar todos los actos por parte del Director de la novela “Pasión de Poder”, del autor Álvaro García Linera.

c) Atender las demandas por parte de los imputados, conforme los derechos humanos y a la Constitución Política del Estado.

d) Compartir información con las familias de los asesinados e imputados, que se encuentran fuera del país.

e) Trabajo coordinado con los abogados de los imputados.

f) Hacer seguimiento al caso N° OTP-CR-66/10 en LA HAYA; y el caso N° 1003/2009 del TRIBUNAL DE LA UNION EUROPEA. Estos 2 son procesos penales por el ajusticiamiento sumario de los asesinados en el Hotel Las Américas, y por la flagrante violación de los derechos humanos en Bolivia.

6. El Fiscal Soza viajará a EEUU para indagar sobre la autenticidad de los mails que habría intercambiado Rózsa ¿Sabe investigará también la denuncia que hago?
El Fiscal Sossa viajará a EEUU no para indagar sobre la autenticidad de los emails que habría intercambiado Rozsa, sino por el contrario a ver la forma de cómo ELIMINAR TODOS LOS CORREOS QUE COMPROMETEN AL HERMANO DEL VICE-PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL CON EDUARDO ROZSA FLORES, para que el hermano del vice-presidente Raúl Garcia Linera quede limpio en la telenovela “Pasión de Poder”, ya que Raúl actuaba como el “Monje Negro”, y así salvar el régimen totalitario Stalinista dictatorial de este gobierno, porque éste caso puede hacer que se derrumbe éste régimen, debido a que la Comunidad Internacional intervendría en este caso donde se asesinaron a bolivianos y a extranjeros para culpar y perseguir a la oposición cruceña, violando la ley y los Tratados Internacionales que tiene firmados Bolivia, los derechos humanos y la Constitución Política del Estado. En un claro caso de exceso de poder y de terrorismo de Estado.

7. ¿Alguien tiene idea a qué se dedica Raúl García Linera? ¿De qué vive? ¿Tiene familia?


Actualmente no se tiene el paradero de Raúl Garcia Lineras, en Bolivia el último paradero fue en el año 2007 cuando trabajaba en la Vice-Presidencia de la República
En el 2008 se sabe que estuvo en España, donde se contactó con Eduardo Rozsa para traerlo a Bolivia y se infiltre entre la gente de la oposición. Actualmente debe estar en España o Venezuela bajo el protectorado de Hugo Chávez, al igual que Luis Norberto Clavijo y Walter Andrade.

Otro dato.

El Abogado Denver Pedraza acusa Raúl García Linera de colaborar y pertenecer a célula terrorista. Fiscalía citó a jurista a declarar en La Paz.

El Gobierno evitó dar declaraciones sobre denuncias del abogado Denver Pedraza, en sentido de que el hermano del vicepresidente Álvaro García Linera perteneció y colaboró con la célula de supuestos terroristas desbarata el pasado 16 de abril en la ciudad de Santa Cruz.

Denver Pedraza, ex abogado de los unionistas vinculados con la célula terrorista, Alcides Mendoza y Juan Carlos Gueder, mostró en Santa Cruz un memorial de la Fiscalía para declarar en La Paz.

El jurista atribuyó esta citación a las denuncias que hizo sobre el tráfico de armas en Santa Cruz y el que era de conocimiento del Gobierno, e incluso de Raúl García Linera, hermano del Vicepresidente. Es más dijo que el Gobierno pagó sus pasajes para ir a La Paz.

Sin embargo, no reveló las razones por los que la Vicepresidencia pagó sus pasajes y desde cuándo. Tampoco presentó documentación sobre estas denuncias y se negó a revelar si se contactó con García Linera.

Consultado sobre los pasajes, respondió que “eso le gustaría que le pregunten a Raúl García Linera y al que se hacía pasar como coronel (Luis) Clavijo”.

“Clavijo (funcionario del Ministerio del Interior siguió los pasos de los terroristas) está ahí y pueden ir a buscarlo”, afirmó.

No obstante, insistió que Raúl García Linera conoce de muchas reuniones, extractos de llamadas, de pasajes solventados y sobre los “terroristas”.


“He mandado una carta al Fiscal, porque todo lo que sé también lo sabe el fiscal. Creo que debería formarse una comisión de Fiscales, porque el proceso lo están llevando mal”, expresó.

Puntualizó que Luis Clavijo, quien se hacía llamar ‘coronel’ dio otra información de los hechos. “Es funcionario del Ministerio de Gobierno y como se sabe se alojó en la habitación 453 del hotel Las Américas”, apuntó.

“Clavijo trabaja con García Linera. Ustedes (periodistas) vayan y búsquenlo a Pony, chofer que maneja su vagoneta blanca y lo van a ver saliendo todos los días con éllos”, afirmó .

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