viernes, 31 de enero de 2014

Diputado pide aclarar descuentos en comuna




http://eldeber.com.bo/diputado-pide-aclarar-descuentos-en-comuna/140130214905

RAFAEL DARIO LÓPEZ MERCADO, mayor de edad, boliviano, hábil por
derecho, con cédula de identidad N° 4728449 expedido en la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, de profesión Sociólogo, Diputado Titular por el Departamento
de Santa Cruz, miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional con domicilio
laboral en la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, ubicado en la Plaza
Murillo de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto me apersono,
expongo y solicito:

I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
Señor del Ministro de Trabajo, siendo mi persona Diputado Nacional del Estado
Plurinacional de Bolivia, y en el estricto cumplimiento de mis funciones, conferidas por la
Constitución Política del Estado, al amparo del articulo 151, parágrafo I y articulo 158
parágrafo I, numeral 17; en fecha martes 28 de enero del año en curso, se apersonaron a
la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal
de la ciudad de Santa Cruz, mismos que pidieron no ser identificados, por temor a
represalias en sus fuentes laborales, estos funcionarios denunciaron descuentos
irregulares a sus salarios, mismos que supuestamente serian utilizados para financiar
parte de la campaña electoral del actual ALCALDE PERCY FERNÁNDEZ Y SU
AGRUPACIÓN SANTA CRUZ PARA TODOS (SPT).

La presente denuncia refiere que se estaría descontando el (5%) a personal técnico y un
(10%) al personal profesional, de sus haberes mensuales.

En ese contexto, en fecha 30 de enero del año en curso, medios de comunicación locales
como EL DIARIO Y EL DEBER, hicieron publicas las mismas denuncias por varios
funcionarios del Gobierno Municipal, que denunciaron ante los medios de comunicación
que estarían siendo obligados a firmar un documento, autorizando a la cooperativa Jesús
Nazareno el descuento de un porcentaje del (5%) de sus sueldos, para que el dinero
luego sea abonado a una cuenta de la agrupación ciudadana “Santa Cruz para Todos”,
(SPT), a fin de apoyar la campaña del Alcalde Percy Fernández Áñez para su reelección.

Según estas denuncias que se realizaron en medios de comunicación, este mes se les
ha obligado a firmar dos documentos. Uno en el que indican que por “decisión libre y
voluntaria” van a colaborar económicamente a la campaña de Percy, con vistas a
los comicios del próximo año. El otro documento está dirigido a la cooperativa
Jesús Nazareno, en el que se le autoriza realizar el débito del sueldo por el tiempo
de 18 meses y que el dinero sea abonado en la cuenta de caja de ahorros de la
agrupación Santa Cruz para Todos.

Asimismo en los mismos medios de comunicación el jefe de bancada de la agrupación
Santa Cruz para Todos en el Concejo Municipal, Rommel Pórcel, confirmó que se ha
hecho un formulario para que el funcionario haga su aporte voluntario del 5% del líquido
pagable del sueldo. Además señalo que “El que no quiera aportar, el que no contribuye
con ideas y más bien denuncia, lo invito a que renuncie, porque existe un montón de
militantes que quieren trabajar y aportar. Esa gente está esperando su oportunidad para
trabajar en el gobierno municipal. Los que no quieran apoyar, es preferible que renuncien
y den oportunidad a los que han hecho campaña y merecen estar trabajando en el
Gobierno Municipal”.

II.- FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA
En el caso que estos supuestos descuentos irregulares en los salarios de los funcionarios
municipales, se han aportes voluntarios, estos no deben ser entregados a través de
descuentos por planillas, tampoco tendrían que ser estrictamente del 5 % o 10%, ya que
este aporte no seria voluntario, y mas aún siendo que se trata de funcionarios públicos.

Además no puede existir una presión por parte del Gobierno Autónomo Municipal, ni de
los miembros del partido político o agrupación ciudadana al momento de hacer la solicitud
de aportes, ya que esto también desvirtuaría la acción voluntaria.

III.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Conforme ha transcurrido el presente caso, se estarían vulnerando derechos
contemplados en la Constitución Política del Estado, mismos que detallo a
continuación:

• CPE, Articulo 46, parágrafo I y, numeral 1 y 2, menciona que toda
persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y
salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo,
equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una
existencia digna y a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y
satisfactorias. Además en su parágrafo II establece que el Estado protegerá
el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

• CPE, Articulo 48, parágrafo III, menciona que los derechos y beneficios
reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden
renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar
sus efectos.

• CPE, Articulo 49, parágrafo III, menciona que el Estado protegerá la
estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de
acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

Consecuentemente los hechos relatados, se encuentran contemplados en la Ley 1983,
de Partidos Políticos, los cuales establecen:

• Ley 1983, Artículo 50 (Patrimonio partidario), parágrafo I, numeral 1,
menciona que el patrimonio de los partidos está constituido por: Las
contribuciones y donaciones de sus afiliados y simpatizantes.

• Ley 1983, Articulo 51 (Restricción a los aportes), parágrafo I, numeral
6, menciona que los dirigentes de los partidos políticos, no podrán
recibir aportes de ninguna naturaleza, de: Entidades públicas
nacionales de cualquier naturaleza, salvo el financiamiento establecido
en la presente ley.

La recepción de los recursos señalados en el presente Artículo les hace pasibles a ser
procesados en la Justicia Ordinaria.

III. Ninguna donación, contribución o aporte individual podrá exceder el diez por
ciento del presupuesto anual de la organización partidaria.

Asimismo la Ley 2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público establece:

• Ley 2027, Articulo 51 (Bases generales). Las bases que orientan la
retribución de los servidores públicos, se fundan en los siguientes aspectos:
 a) Periodicidad y oportunidad de la retribución, b) Inembargabilidad de la
remuneración, dentro de los límites establecidos por la legislación, c)
Prohibición de deducciones a las remuneraciones, destinadas a
parcialidades o intereses políticos, así sean solicitadas por los
mismos servidores públicos.

Por lo expuesto, pido se inicie las investigaciones necesarias a fin de esclarecer estos
extremos, y se sancione a los responsables y participes de estos hechos ilícitos en
contra de los trabajadores, llegando a una sanción condenatoria o en su caso una multa
contra los autores.

OTROSI.- Solicito a su autoridad, instruir al Jefe Departamental de Santa Cruz, se
designe inspector a efectos de determinar la presente denuncia, por las oficinas de
Recursos Humanos y las Secciones o Unidades que correspondan a la Entidad Publica
denunciada, asimismo se haga entrega del informe que realice el referido inspector del
Ministerio de Trabajo y sea en doble ejemplar debidamente legalizado.

OTROSI 1.- En calidad de prueba pre constituida adjunto fotocopia de los periódicos “EL
DEBER” y “EL DIARIO”.

Sera Justicia...


Rafael Dario Lopez Mercado
DIPUTADO NACIONAL


La Paz, 30 de enero de 2014



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