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viernes, 22 de noviembre de 2013

Evo Morales camino hacia La Haya


Una inusual e inesperada fatiga envolvió en la víspera al Canciller David Choquehuanca después de ser informado sobre los resultados de la 11° Sesión del Parlamento Europeo realizada en Estrasburgo, Francia, donde fue aprobada por una abrumadora mayoría (54 votos contra 7) una Resolución Especial que resolvió exigir a Bolivia, la liberación inmediata de los ciudadanos europeos Elod Toaso y Mario Tadic y que de manera inmediata, se abra una investigación internacional para determinar la causa de la muerte de otros 3 ciudadanos europeos, Eduardo Rozsa, Michael Dwyer y Arpad Magyarosi, ejecutados a sangre fría al amanecer del 16 de abril de 2009 en un operativo realizado por la UTARC en el Hotel “Las Américas” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Lo invadió la fatiga y esa sensación de frío extremo que sentimos al saber que hemos sido encontrados haciendo algo grave e indebido y porque sus embajadores en Francia y Bélgica, a quienes se les había encomendado el trabajo de resolver este impasse, le habían asegurado por adelantado y este de la misma manera al Presidente Morales, que todo estaba bajo control y que el lobby realizado les aseguraba los votos necesarios para la aprobación de una resolución favorable a Bolivia. Se conoce que ambos embajadores asesorados cada uno de ellos por su staff de apoyo trabajaron durante 20 días, desde que tomaron conocimiento de que el tema iba a ser tratado específicamente en esta asamblea. Parece que no hicieron bien su trabajo y se dedicaron solo a repartir a los diputados de la Eurocámara los números sobrantes de la misma separata ordinaria y mal presentada, que imprimieron y distribuyeron hace un mes en Bolivia, pisoteando principios, leyes, violando nuevamente la presunción de inocencia y creyendo que con esta gestión les sería suficiente para lograr su cometido. No lo consiguieron pero viajaron hasta Estrasburgo, pasearon, se hospedaron en buenos hoteles, se divirtieron y a estas alturas se encuentran replegándose hacia París y Bruselas.

Lo cierto es que David Choquehuanca, más allá de la fatiga y ese frio que lo delata, está en apuros porque a partir de esta resolución las relaciones de Bolivia con la Comunidad Europea entrarán a la congeladora hasta que este novísimo Estado Plurinacional no cumpla con lo determinado en la misma, que es la libertad inmediata de los ciudadanos europeos Elod Toaso y Mario Tadic y que de inmediato se pueda realizar una investigación internacional, abierta y transparente para determinar la causa de la muerte de Eduardo Rozsa, Michael Dwyer y Arpad Magyarosi.

Este hecho constituye un duro revés para el gobierno de Evo Morales y marcará sin duda alguna, un punto de inflexión en el supuesto caso de Terrorismo. El Tribunal de Sentencia paceño escogido para operar e implementar en Santa Cruz las instrucciones del ejecutivo, deberá pensar ahora dos, tres y hasta diez veces, antes de dictar cualquier resolución al margen de la ley, porque a partir de la resolución del Parlamento Europeo este caso tiene los ojos de la comunidad internacional encima y todos los daños y perjuicios ocasionados a los 39 acusados deberán merecer una justa reparación, al margen de las duras sanciones de la justicia en Bolivia y de los Organismos Internacionales correspondientes para todos los funcionarios (Fiscales y Jueces) que tomaron conocimiento del caso y que sus intervenciones fueron simplemente una “actuación” teatral en derecho.

Evo Morales ha iniciado la etapa final de su carrera hacia la Corte de La Haya, con una investigación internacional se develarán todos los pormenores del montaje de este caso y del asesinato cruel y despiadado a tres seres humanos, ejecutados por los miembros de la UTARC por instrucciones superiores.

Atentamente,

Rafael D. López M.
DIPUTADO NACIONAL

jueves, 2 de mayo de 2013

Caso Terrorismo Petición de Informe Oral

PETICION DE INFORME ORAL
PIE – RLM-001/2013-2014.

DE      :           Rafael D. López Mercado
                        DIPUTADO NACIONAL

A         :           Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda
                        FISCAL GENERAL DEL ESTADO
                       
REF.   :           FISCALIZACION – CASO TERRORISMO I Y II

Fecha  :           La Paz,  Abril 30 de 2013.

El Representante Nacional que suscribe, en virtud a lo previsto en la Art. 158 parágrafo 17 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y los Art. 23 Inc. b), 139 al 142 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, solicita que el señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, proceda brindar respuestas a la presente Petición de Informe Oral, bajo el siguiente cuestionario:

Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre el CASO TERRORISMO I, sea de acuerdo al siguiente cuestionario.
1. - Informe, si el Ministerio Publico, conocía la existencia de infiltrados dentro del supuesto grupo terrorista, si se tenía conocimiento de sus actividades su planificación y sobre los supuestos atentados que se llevarían a cabo, de ser afirmativa la respuesta, porque el Ministerio Publico, no evito que se llevaran a cabo los atentados a la casa del Cardenal Julio Terrazas  y el atentado al Concejal Avalos y permitió que estos hechos supuestamente atribuidos a este grupo se lleven a cabo. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
2.- Informe, si la operación efectuada en el Hotel las Américas contaba con la autorización expresa de un juez y la participación de un fiscal como director funcional de la investigación. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
3.- Informe, que Fiscal o Fiscales intervinieron conjuntamente a miembros de la Unidad Táctica de Resolución de Crisis (UTARC), el Hotel las Américas y si estos habrían recibido  reportes de que cinco extranjeros, que ocupaban dos habitaciones y portaban armas. Adjunte documentación que justifique en derecho su respuesta.
4.- Informe, porque al constituirse dos fiscales (Joadel Bravo, Oscar Flores) del Distrito de Santa Cruz, con el objetivo de participar de las diligencias de recolección de pruebas y dirigir la investigación, no pudieron ingresar al Hotel las Américas ya que los policías que custodiaban el hotel no se lo permitieron. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
5.- Informe, por que el ex Fiscal General del Estado, (Dr. Mario Uribe), ordeno y prohibió al Fiscal de Distrito de Santa Cruz (Dr. Jaime Soliz), que ningún Fiscal del Distrito de Santa Cruz, participe de los operativos sucedidos en el Hotel las Américas, ya que una Comisión especial de Fiscales del Departamento de La Paz se haría cargo del caso, cuando se tomo esta decisión, quien la solicito y porque razones el operativo antiterrorista se realizo desde La Paz. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
6.- Informe, sobre el allanamiento efectuado a las instalaciones de la Feria Exposición de Santa Cruz (FEXPO), y si este contenía el mandamiento del Juez competente o Requerimiento Fiscal, de ser positiva la respuesta indique las generales de ley del juez y fiscales que participaron en el allanamiento y que objetos se lograron incautar en este operativo, asimismo, cuál fue la cantidad de armas que se lograron incautar en este operativo, especificando en cada una de ellas, el tipo, calibre, números de serie de fabricación, etc Adjunte copia legalizada de la documentación que respalde su respuesta.
7.- Informe, si el Ministerio Publico cumple a cabalidad con los protocolos para el registro y colección de indicios en una escena del crimen, de ser así señale paso a paso este protocolo. Adjunte copia legalizada del informe pericial realizado.
8.- Informe, de acuerdo al reporte de balística y planimetría realizado por el personal del Ministerio Público, cuantos casquillos de proyectiles y huecos en las paredes fueron encontrados en el lugar del hecho dentro el  supuesto enfrentamiento del Hotel las Américas. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
9.- Informe, de acuerdo a las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico, si este supuesto grupo terrorista fue el responsable del atentado ejecutado contra la casa del Cardenal Julio Terrazas y del Concejal Saúl Avalos, de ser positiva su respuesta cuales fueron las pruebas que se tienen para asegurar esto extremo. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
10.- Informe, sobre las declaraciones vertidas por el personal de Seguridad de la casa del cardenal julio terrazas, que señala que la noche del atentado, alcanzo a ver un vehículo de marca Toyota Starlet, de color plomo, en el que distinguió a tres hombres y una mujer que se encontraban dentro del vehículo, contradiciendo la versión de que el ataque fue perpetrado por el vehículo marca Hiunday de color plomo, placa de control 1371-BZG (vehículo que manejaba Roza),cuál fue la mujer que participo en el atentado, de qué manera el supuesto grupo terrorista pudo salir del hotel sin registrarse y sin ser vistos por la seguridad del hotel y realizar el atentado al domicilio del cardenal y por que el Ministerio Publico no ha tomado en cuenta esta contradicción en la investigación. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
11.- Informe, cual fue el resultado de las investigaciones que se realizaron por el atentado al domicilio del Concejal Saúl Avalos en fecha 29 de marzo de 2009, donde se evidenciaron daños materiales que se les atribuye al supuesto grupo terrorista de Eduardo Rosza Flores, la denuncia de este  hecho fue realizado en fecha  01 de abril de 2009, frente a este hecho
previene en su conocimiento el Juzgado 8vo de Instrucción Cautelar de la ciudad de Santa Cruz,  a esa altura el Gobierno ya tenía pleno conocimiento del grupo de Eduardo Rozsa Flores, este atentado conjuntamente al del domicilió del Cardenal Julio Terrazas son la base del caso denominado terrorismo I, señale porque se olvida y desparece  el requerimiento conclusivo de este caso si es la base del juicio Penal. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
12.- Informe porque si la denuncia presentada por la familia Avalos ante la Fiscalía de Santa Cruz es procesada asignándosele un Fiscal y un Juez Instructor para el control jurisdiccional del proceso, al existir este control el caso debía  llevarse en el departamento de Santa Cruz, porque se lo traslada a los detenidos al Departamento de La Paz. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
13.- Informe, sobre la autopsia de ley practicada a los tres cadáveres, efectuada por los Doctores. Rafael Vargas y Antonio Torres Balanza- en el que señalan que los tres perdieron la vida por las heridas múltiples de bala, shock hipovolémico y otro caso también por traumatismo craneoencefálico por herida de arma de fuego ” y añade que “Eduardo Rózsa Flores presentaba una herida en la cabeza que le destrozó el cerebro y heridas en ambos hombros. En los tres casos, la trayectoria de las balas fue de arriba hacia abajo, por lo que se puede entender que el fallecido se encontraba en el piso o agazapado cuando le llegaron los impactos”, esta autopsia no revelaría tortura impuesta por la Unidad Táctica de Resolución de Crisis (UTARC) y cuáles fueron las causas para atar las manos del ciudadano irlandés Dweyer, como se puede evidenciar en las imágenes difundidas por varios medios de prensa. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
14.- Informe, sobre el informe presentado en noviembre de 2009, por la Comisión Multidiciplinaria de la Cámara de Diputados, (comisión en minoría) que dio cuenta de la que denomina una “extraña denuncia” presentada por Ministerio de Gobierno, a la cabeza de Denis Efraín Rodas Limachi y Boris Martín Villegas Rocabado, ante la Fiscalía de La Paz sobre los hechos que dieron origen al caso Rózsa antes de que éstos sucedieran,  sientan una denuncia en la que sin identificar qué hecho estaban denunciando como delictivo ni precisar al autor o autores, se limitan a señalar que ‘dentro de un afán desestabilizador, varios grupos organizados de gente armada, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, han conformado una serie de actos dirigidos a atentar contra la estabilidad del Estado nacional. Se tiene conocimiento por informes de inteligencia, estos extremos que van dirigidos desde la intención de atentar contra servicios públicos hasta la intención de atentar contra la vida de las dos más altas autoridades de este Gobierno democrático, por lo que fehacientemente existe la posibilidad inclusive de ocasionar un golpe de Estado, esta denuncia  es presentada en la Fiscalía de La Paz el 14 de abril del mismo año 2009; esto es, el día anterior al atentado a la casa del cardenal Julio Terrazas. En este raro procedimiento, el Ministro de Gobierno le pide al Ministerio Público que ponga en marcha una investigación sin que el hecho delictivo exista aún. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
15.- Informe, en base a que pruebas, se ha presentado acusación formal contra los presuntos responsables de conformar este grupo separatista y como han sido conseguidas y recolectadas estas pruebas. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
 16.- Informe, cuál el grado de participación y de qué manera los sindicados en este proceso han tenido una participación material e intelectual en esos hechos. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
17.- Informe, porque hasta la fecha no se ha podido individualizar a los autores de los supuestos atentados terroristas. Sírvase adjuntar copia legalizada de la documentación que respalde su respuesta.
18.- Informe, porque hasta la fecha no se ha podido llegar a una sentencia en primera instancia Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.

Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre el CASO TERRORISMO II, sea de acuerdo al siguiente cuestionario.
1.- Informe, cómo y en que fechas arribaron al país este grupo de ciudadanos extranjeros, acusados de conformar un grupo irregular armado, con el “supuesto” propósito de perpetrar delitos de terrorismo, amenazar la integridad del territorio Boliviano y derrocar al gobierno. Adjunte copia legalizada de los requerimientos emitidos y sus respectivas respuestas referente al flujo migratorio de cada uno de los detenidos y muertos en el presente caso.
2.-Informe, en cuantas oportunidades arribo al país Eduardo Rozsa Flores, según los reportes que tenga la Fiscalía General  del Estado dentro el cuaderno de investigaciones. Adjunte copia legalizada del flujo migratorio del citado anteriormente.
3.- Informe, si se ha podido confirmar con pruebas fehacientes que ese supuesto grupo irregular ingresó al país, con pasajes pagados por la extinta empresa AEREOSUR en uno de sus vuelos.  Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
4.- Informe, porque siendo un grupo terrorista los integrantes, se hospedaban en hoteles céntricos  y conocidos, registrándose con sus nombres y apellidos verdaderos, si dentro las investigaciones se determino el financiamiento  económico. Adjunte documentación  de la justificación de su respuesta.
5.- Informe, que resultados se han obtenido por los requerimientos a cuatro hoteles de Santa Cruz, mismos que presumiblemente habrían albergado a los integrantes de este grupo terrorista y si en alguno de estos alojamientos se registraron incidentes protagonizados por alguno de los cinco extranjeros. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
6.- Informe, dentro las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico cuáles fueron las actividades que realizaban este supuesto grupo de terroristas. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
7.- Informe, si a la fecha se ha podido individualizar quienes son las personas o instituciones responsables de traer y financiar al presunto grupo terrorista, cual el fiscal asignado al caso y porque a la fecha este caso no llego a juicio. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.

  
Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre LA RETARDACION DE JUSTICIA EN LOS CASOS TERRORISMO I y II, sea de acuerdo al siguiente cuestionario,
1.- Informe, cual es la causa de que este proceso haya deambulado por cinco juzgados de sentencia y en el actual, y que ni los juzgados ni los secretarios hicieron un inventario de las pruebas. Justifique en derecho su respuesta.
2.- Informe, si al existir denuncias por los Familiares de los acusados, indicando que ha existido una violación de los derechos humanos, con la aplicación de torturas, detenciones ilegales, allanamientos ilegales, secuestro de correspondencia y documentos privados, el Ministerio Publico a cargo del Fiscal asignado al caso (Marcelo Soza), en su investigación hizo caso omiso de estas denuncias, puesto que ningún policía o miembro del Ministerio de Gobierno está siendo investigado por estos hechos ¿La Fiscalía General también hará caso omiso de estas graves violaciones en un estado de derecho?.
3.- Informe, al haber el Fiscal de Materia Marcelo Soza Alvarez, tomado conocimiento de la denuncia del Ministerio de Gobierno formulada el 30 de marzo de 2009 y presentada en La Paz el 14 de abril de 2009. Desde esa fecha, dada la complejidad del caso y el número de personas que investigó, la ley procesal penal le otorgaba 18 meses – es decir hasta el 14 de septiembre de 2009 - como plazo máximo para acusar o buscar salidas alternativas (art 134 cpp). El requerimiento fiscal acusatorio tiene fecha de 10 de diciembre, vale decir 50 días después del máximo.  Lo cual ha generado un incidente de actividad procesal defectuosa. ¿Qué hará la Fiscalía General al respecto, una investigación o sanción contra el Fiscal Sozsa? Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
4.- Informe, cuantas veces se ha ampliado el término de la investigación. Remita copia de las ampliaciones solicitadas remitidas al juez del control jurisdiccional.
5.- Informe, que PRUEBAS se han presentado contra los acusados del caso terrorismo I y II y si la Policía, el investigador asignado al caso y el Fiscal asignado al caso (Dr. Marcelo Soza) participaron de la recolección de pruebas, de no ser así, ¿este defecto procesal no debería anular el proceso por prueba defectuosa y dejaría libre a todos los acusados? Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
6.- Informe, si el Fiscal Marcelo Soza ha presentado y entregado con inventario por ITEM las pruebas de su actuación al Secretario del Juzgado de Instrucción a cargo de la Audiencia Conclusiva, ya que las pruebas dicen estar contenidas en saquillos y bultos, cuyo contenido nadie conoce, de no ser así ¿esto resultaría en un incidente de violación de garantías procesales y actividad procesal defectuosa?. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
7.- Informe, por que el Fiscal Marcelo Soza Alvarez, nunca presento un informe sobre la investigación realizada al supuesto atentado contra el Cardenal Julio Terrazas, es así que el mismo Cardenal habría dirigido un memorial al Juez Cautelar a cargo de la audiencia conclusiva informando este extremo y expresando su voluntad de no acusar. ¿Tendrá sanciones por esta omisión e incumplimiento de deberes el Fiscal Marcelo Soza?. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
 8.- Informe, si el Fiscal Marcelo Soza y el Fiscal Sergio Céspedes indujeron al Juez Presidente del Tribunal 7º de Sentencia, a no notificar a los acusados con la acusación particular del Ministerio de Gobierno, (que ilegalmente se ha constituido en víctima y acusador particular en el caso terrorismo I), habiendo generado ese error un vicio procesal que obligará a anular obrados y retrasar el proceso judicial por un año calendario. ¿Será sancionado el Fiscal Marcelo Soza por esta generación de vicios procesales?. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
9.- Informe, las causas de la SUSPENSIÓN dentro del caso terrorismo I y II, cuánto tiempo lleva suspendido y a que persona o autoridad es atribuible esta SUSPENSIÓN. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
10.- Informe, los motivos de la RETARDACIÓN DE JUSTICIA y a que parte, persona o autoridad es atribuible esta RETARDACIÓN DE JUSTICIA. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
11.- Informe, cuantas veces se ha AMPLIADO el término de la investigación. Remita copia legalizada de las ampliaciones solicitadas, remitidas al juez del control jurisdiccional.
12.- Informe, que PLAZOS PROCESALES han sido incumplidos por el Ministerio Público dentro de la Etapa Preliminar y la Etapa Preparatoria. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
13.- Informe, si a la fecha se ha podido demostrar el GRADO DE PARTICIPACIÓN que existe en cada uno de los acusados. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
14.- Informe, porque el proceso investigativo en el Caso Terrorismo luego de 4 años de haberse iniciado apenas se encuentra en su Etapa Conclusiva, y que el Juicio Oral en sí aún no ha dado inicio. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
15.- Informe, si por el tiempo transcurrido en esta investigación, ¿no correspondería la extinción de la acción por no tener una sentencia en contra de ninguno de los acusados? Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.

Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre lo referente al VIDEO – SOBORNO EN EL CASO TERRORISMO I, sea de acuerdo al siguiente cuestionario.
1.- Informe,  sobre el VIDEO-SOBORNO en el que Ignacio Villa Vargas, fue filmado recibiendo dinero, 31.500 dólares, por su testimonio y su desaparición. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta. ¿Cuál es su criterio legal al respecto?
2.- Informe,  sobre las acciones tomadas contra, Carlos Núñez del Prado (Ex Director de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno),  y Edson Arias Espinosa, (Ex Oficial de Inteligencia y Asesor del Ministro de Gobierno),  identificados en el Video- Soborno, en el que se filmo a los ex funcionarios entregando $us 31.500 a Ignacio Villa Vargas y porque
hasta la fecha no han sido llamados a declarar ni enjuiciados, ni sentenciados, siendo el único acusado e imputado por este hecho “Ignacio Villa Vargas”. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
3.- Informe, a raíz de hacerse público el VIDEO-SOBORNO, que valides tiene el testimonio de Ignacio Villa Vargas, en el caso de Terrorismo, ya que este es fue el testigo principal de este caso.

Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre la participación del Fiscal Marcelo Soza en el  CASO TERRORISMO I y los audios, fotos revelados, sea de acuerdo al siguiente cuestionario
1.- Informe, sobre los audios recientemente divulgados, que contienen la presunta voz del Fiscal encargado del caso Terrorismo I (Marcelo Soza), donde expresaría,  que no hubo enfrentamiento en el Hotel las Américas y que los efectivos policiales de élite sólo ingresaron a las habitaciones a “limpiar” a los presuntos separatistas.
2.- Informe, Fiscal General si  todavía no recibió un informe del fiscal Marcelo Soza sobre sus actuaciones y avances en el caso Rózsa, que fue requerido por su autoridad el 18 de marzo del año en curso. Adjunte copia legalizada del referido informe.
3.- Informe, si hubo extorciones y manipulaciones de pruebas por parte de los funcionarios del Gobierno, como lo admitió el fiscal Marcelo Soza, en el audio.
4.- Informe, cuáles fueron las causas de las dos renuncias presentadas por el Fiscal Marcelo Sosa y por qué no fueron admitidas. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta. Adjunte copia legalizada de las cartas de renuncia presentadas ante su despacho.
5.- Informe, si es que Fernando Rivera, junto a Dennis Rodas llevaron adelante los primeros tres años del caso terrorismo como parte querellante y que con los antecedentes de extorción, esta investigación no tendría muy poca validez y confianza para la opinión pública.
6.- Informe, actualmente que trabajo desempeña el Dr.Marcelo Sosa y si es que sigue fungiendo como Fiscal.
7.- Informe, a la fecha en que etapa se encuentra el proceso en contra de Marcelo Soza, después de que se divulgaron dos grabaciones en las que se escucha presuntamente su voz dando detalles del caso Rózsa como la injerencia de autoridades de Gobierno en el proceso, la pérdida de pruebas y la supuesta ejecución de los integrantes del supuesto grupo terrorista. Adjunte copia legalizada de los procesos.


Rafael Darío López Mercado
DIPUTADO NACIONAL

lunes, 17 de enero de 2011

CASO TERRORISMO ¿Quien es Carlos Nuñes del Prado?

Carlos Núñez del Prado trabaja y es hombre de confianza del Defensor del Pueblo Rolando Villena, además fue funcionario del Ministerio de Gobierno, participó directamente del asesinato en el Hotel Las Américas, junto con Luis Norberto Clavijo Castro.

El era el jefe de Clavijo. Tal era el grado de confianza que inclusive Clavijo era el jefe de sus escoltas y el organizador de reuniones cuando Núñez visitaba SC. Se reunía asiduamente con un abogado cruceño

Ambos Clavijo y Nuñez participaron de las torturas en Hotel Las Américas, siendo el primero el que eliminó a Rozsa por orden de Nuñez.
Núñez es amigo directo y hombre de confianza de Sacha Llorreti (actual ministro de gobierno).


Núñez encabezó la redada en las celdas de San Pedro para la acusación fallida de tentativa de fuga a Toaso, Guedes y Mendoza.

EL PARLAMENTO BOLIVIANO Y LA DEMOCRACIA PACTADA

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