sábado, 18 de abril de 2020

RECUPERAR EL ESTADO DE DERECHO


La convivencia entre los carteles de drogas existentes en el Chapare y las autoridades municipales y gubernamentales viene desde más de una década, lo que ha permitido su acelerado y profundo avance, sustentado en la impunidad y la corrupción gracias al gobierno de Evo Morales.

Ha ocasionado que el Estado falle en su misión de dar seguridad a sus ciudadanos en esas regiones, actualmente con el fenómeno de la Pandemia globalizada del COVID-19, como medida de prevención el gobierno nacional a dispuesto la cuarentena en todo el país, medida que no es acatada por las regiones de San Julián, Villa Tunari, Shinaota y Chimoré.
Y lo peor de todo es que desde hace varios meses en estas regiones no permiten el ingreso la policía a la zona, y cundo se quiere ingresar agreden y muestran con videos por redes sociales orgullosos de agredir a la policía, como si fueran un país independiente y soberano que no permiten que se instale el Estado de derecho en dicha zonas.
Sabemos que esas zonas son territorios de dominio y protección a la vez de los carteles del narcotráficos.
¿Qué debemos hacer? 
Lo primero, es realizar  una acción decidida y frontal por parte del gobierno,  tendiente a recuperar el restablecimiento del Estado de Derecho con todas las fuerzas coercitiva que tenga a disposición el Estado.
Instalando bases militares a los alrededores.
Aumento de efectivo policial.
Designación de  nuevos fiscales y jueves.
Luego realizar una lucha frontal contra el narcotráfico reinante en la zona.
Procesar a todo aquel que este involucrado en la agresión a los policías en días pasados.
Procesar a todas las autoridades que hayan o estén apoyan a estos carteles.

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Esta es una lucha de todos y apoyarla es nuestro deber por un futuro sano para nuestros hijos.







domingo, 12 de abril de 2020

EQUIVOCADA MEDIDA DEL MUNICIPIO CRUCEÑO PARA FRENAR EL COVID-19

La medida planteada por la alcaldesa interina Arq. Angélica Sosa para buscar frenar el avance del coronavirus en el municipio de Santa Cruz, donde solo abrirán sus puertas nueve mercados municipales y 35 supermercados, y estarán cerrados los 73 mercados restantes en la ciudad, es una medida que en lugar de frenar la propagación del COVID-19, genera un escenario propicio para mayores probabilidades de contagio.

Mientras menos puntos de abastecimiento exista en una ciudad que tiene una población de alrededor dos millones de habitantes,  mayor va ser la probabilidad de que se contagien las personas, ¿por qué?:
1.     En esos 9 mercados que solo van a estar habilitado para una población que rodea los dos millones de habitantes, se van a congestionar rápidamente, van a estar saturados, van haber colas y filas que pueden llegar algunas cuadras para comprar en esos puestos, y la propagación del COVID-19 va ser inevitable. 
2.     Para llegar a esos 9 mercados habilitados, los vecinos van a tener que recorrer muchos kilómetros hasta llegar ahí, lo que va ocasionar que en la ciudad se vea un mayor tráfico vehicular sin permiso y peatonal, que es justamente lo que se quiere evitar.
3.     Santa Cruz no es un barrio pequeño, es una ciudad en extensión muy grande de más de 40.000 hectáreas, mucha gente no va poder llegar a esos escasos 9 mercados por la distancia.
4.     El ir hacer las compras va causar un mayor pánico en la población, al tener una conglomeración mayor a la habitual en esta cuarentena, no va querer arriesgarse a ser infectado por el COVID-19.

Que debe hacer el municipio:
1.     Creación de un Comité de Abastecimiento Público-Privado para garantizar la cadena de abastecimiento de producto y servicios.
2.     El abastecimiento de productos debe funcionar de 20:00 hasta las 06:00.
3.     Las empresas, instituciones, grupos voluntarios y demás que ayudan al acopio y distribución de víveres solo deben  movilizarse de 15:00 hasta las 23:00 horas cuando todo el mundo ya tiene que estar en su casas sin salir.
4.     En los horarios 06:00 hasta las 14:00, solo se tiene que  permite circular a los ciudadanos a pie para abastecerse de acuerdo al numero de su cedula de identidad del día que le corresponde. Salvo personal de salud y pacientes.
5.     Habilitar todos los 82 merados y 35 supermercados.
6.     Instalar cámaras de desinfección en las entradas de todos los mercados municipales.
7.     Cercar todos los  mercados para controlar las entradas de los mismos, para permitir solo el ingreso a las personas que tengan la numeración de su célula de identidad del día que le corresponda.
8.     La guardia municipal en colaboración con la policía y fuerzas armadas deben controlar el ingreso y salida en los mercados.
9.     Cerrar las vías de acceso a la ciudad, solo permitiendo ingresar camiones con alimentos desde las  20:00 pm hasta las 06:00 am. Salvo personal de salud y pacientes que podrán ingresar a cualquier hora
10.  Mantener el control en rotondas, calles y av. de la ciudad.
11.  instalar puntos de control en:
·      Kilómetro 12 carretera al norte
·      kilómetro 8 de la doble vía a La Guardia. 
·      Carretera a Cotoca.
·      Carretera antigua a  Cotoca.

Que resultado se va obtener con estas medidas:
1.     Reducir la propagación de contagios del COVID-19 en la ciudad.
2.     Evitar la circulación movilidades durante el día.
3.     Evitar al vecino tener que trasladarse varios kilómetros para  abastecerse.
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4.     Tranquilidad a la población.

Rafael D. López M.
SOCIOLOGO CRUCEÑO



REFUTACIÓN A LA RELATORA ESPECIAL DE LA CIDH


El periódico “El Deber” publico este sábado 11 de abril, un articulo donde la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ”,   expresa en su cuenta oficial en Twitter del organismo, una grave preocupación por la aprobación del Decreto Supremo Nro. 4200 en Bolivia, que sanciona con prisión el “desinformar” o “incitar a delitos contra la salud” para enfrentar el COVID-19, y pide al Gobierno a dejar sin efecto por que según ella  “La norma no cumple con principio de legalidad y no se ajusta al interés imperioso de proteger la salud”, indica el comunicado.

Como ex Diputado Nacional, ante la falta de repuesta por parte del Gobierno Nacional a esta declaración de un alto representante de un organismo internacional,   me veo en la obligación  de hacer la siguiente refutación a manera de aclarar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH lo siguiente:

El gobierno nacional ha realizado los mayores esfuerzos mediante la información, dialogo, acciones, medidas y concientización contra el contagio y propagación del Coronavirus COVID-19, una de ellas es la promulgación del Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, que declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, como medida imperiosa de proteger la salud para evitar el brote del Coronavirus.

Sin embargo, los bolivianos hemos podido observar por los diferentes medios de comunicación a algunas personas que han hecho caso omiso el cumplimiento de dicho  decreto, poniendo en riesgo la salud de los bolivianos.

Y en algunos casos han provocando la destrucción de bienes del Estado como la otra noche en El Alto, donde algunos alteños rechazaron de forma violenta los controles policiales para el cumplimiento de las restricciones dispuestas ante la emergencia nacional por la pandemia; en los municipios de Yapacaní y San Julián no estaban acatando la cuarentena, alterando el orden publico, generando incertidumbre y zozobra en la población.

El articulo 13 del Decreto Supremo 4200 en su peragrado II, que habla del incumplimiento y sanción de dicho decreto  establece que:

1.     Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán sujeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública. Inciten como los alteños.
2.     Desinformen, como el  joven a quien en los últimos días se vio en  las redes sociales en un video en el que dice que es inmune al coronavirus porque come chuño  y desafiaba que se le inyecte ese virus para demostrar la fortaleza de su cuerpo.

La alta funcionaria de la CIDH manifiesta que la norma no cumple con principio de legalidad, pues tiene que saber que si la norma cumple con principio de legalidad, por que está amparado en la Constitución Polítiva del Estado en el Artículo 172, que establece que: Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Dictar decretos supremos y resoluciones. 

La Constitución Política del Estado en su Articulo 7 lo siguiente:
La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder publico; es inalienable e imprescriptible. 

Un principio de legalidad es que nadie puede ser condenado penalmente si su conducta no está tipificada como tipo penal. En el Código Penal en su articulo 216 están tipificados  los delitos contra la salud pública, establece las causales que se puede acusar por este delito, en el caso que observa la funcionaria de la CIDH se encuadra en el numeral 9 del mismo articulo del Código Penal.

Por ende el gobierno nacional dentro de sus competencias establecidas por la CPE y haciendo uso de la soberanía del Estado boliviano a dictado el DS 2400 que si cumple con el principio de legalidad y sobre todo se ajusta al interés imperioso de proteger la salud.

Saludos,

Rafael D. López M.
EX DIPUTADO NACIONAL





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