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lunes, 7 de junio de 2021

“Del Centralismo Nacional al Centralismo Departamental”

 El proceso de Autonomía en Bolivia, políticamente hablando solo sirvió para trasladar el centralismo a nivel departamental. Lo que vale decir el resultado de todas nuestra lucha en el proceso autonómico fue la creación de un centralismo Departamental.

 

Símbolo del centralismo políticamente hablando es el dedo del Jefe,  ya sea del Gobernador o del Alcalde. El Gobernador poniendo a dedo a los Subgobernadores; y los Alcaldes a los Sub Alcaldes.

 

En la gran mayoría de los casos vemos a Sub Gobernadores que no viven en la provincia donde se le asigna el cargo, desconociendo totalmente la realidad y ne
cesidades sociales que tiene esa provincia, esta autoridad designada por el dedazo no puede hacer una buena lectura de lo que sucede en la región que se le ha encomendado, y por lo tanto no puede dar una verdadera solución a las necesidades y problemas que atañen ese lugar, debido a que va obedecer antes que cualquier demanda o necesidad de la provincia asignada, las ordenes de quien lo puso al cargo, por que sino el dedo que lo designo va ser el mismo dedo que lo saque y de esta manera pierda su pega.

 

En las Sub Alcaldías ni que decir, el dedazo del Alcalde designa quien va ser el Sub Alcalde de un Distrito, en la gran mayoría ponen a Sub Alcaldes que no viven y ni son  del Distrito asignado.

 

Mejor ejemplo el que hemos tenido hace un tiempo atrás, donde  en el Distrito 11 se posesiono a una Sub Alcalde que vivía en el Distrito 5, y que antes había sido Sub Alcalde del Distrito 1. Cada Distrito tiene una realidad socio económica diferente, por ejemplo el Distrito 11 no necesita pavimento, necesita seguridad ciudadana, necesita que se haga algo con las losetas, solucionar el tendero de cables que tiene el centro, necesita reordenamiento del trafico vehicular, etc.. Mientras que otros distritos necesitan pavimento sobre todo.

 

La forma de administración de un Estado como es la Autonomía no ha podido atender estos problemas tan directos a la población, por un lado porque hemos creado un Centralismo departamental,  donde la designación de nuestros Sub Gobernadores y Sub Alcaldes obedecen solo al dedo del que los posesiono, cuando lo correcto e ideal seria que estos Sub Gobernadores y Sub Alcaldes sean elegidos directamente por el pueblo, así se deban a su pueblo y no al dedo del jefe que los pone; y por otro lado,  el Estado Unitario no se lo permite,  si tuviéramos un Estado Federal, tranquilamente cada núcleo socio político existente en el ancho del territorio boliviano, atendería de manera oportuna, eficiente y eficaz sus necesidades, manteniendo la tranquilidad del país y la unidad dentro de su hermosa diversidad que tiene Bolivia.

 

Por ello debemos pensar en nuestro futuro y el futuro de nuestros hijos por ello debemos pensar en el Federalismo como la única solución para solucionar de manera directa nuestros problemas.

 

Rafael D. López M.

Analista socio-político

domingo, 12 de abril de 2020

EQUIVOCADA MEDIDA DEL MUNICIPIO CRUCEÑO PARA FRENAR EL COVID-19

La medida planteada por la alcaldesa interina Arq. Angélica Sosa para buscar frenar el avance del coronavirus en el municipio de Santa Cruz, donde solo abrirán sus puertas nueve mercados municipales y 35 supermercados, y estarán cerrados los 73 mercados restantes en la ciudad, es una medida que en lugar de frenar la propagación del COVID-19, genera un escenario propicio para mayores probabilidades de contagio.

Mientras menos puntos de abastecimiento exista en una ciudad que tiene una población de alrededor dos millones de habitantes,  mayor va ser la probabilidad de que se contagien las personas, ¿por qué?:
1.     En esos 9 mercados que solo van a estar habilitado para una población que rodea los dos millones de habitantes, se van a congestionar rápidamente, van a estar saturados, van haber colas y filas que pueden llegar algunas cuadras para comprar en esos puestos, y la propagación del COVID-19 va ser inevitable. 
2.     Para llegar a esos 9 mercados habilitados, los vecinos van a tener que recorrer muchos kilómetros hasta llegar ahí, lo que va ocasionar que en la ciudad se vea un mayor tráfico vehicular sin permiso y peatonal, que es justamente lo que se quiere evitar.
3.     Santa Cruz no es un barrio pequeño, es una ciudad en extensión muy grande de más de 40.000 hectáreas, mucha gente no va poder llegar a esos escasos 9 mercados por la distancia.
4.     El ir hacer las compras va causar un mayor pánico en la población, al tener una conglomeración mayor a la habitual en esta cuarentena, no va querer arriesgarse a ser infectado por el COVID-19.

Que debe hacer el municipio:
1.     Creación de un Comité de Abastecimiento Público-Privado para garantizar la cadena de abastecimiento de producto y servicios.
2.     El abastecimiento de productos debe funcionar de 20:00 hasta las 06:00.
3.     Las empresas, instituciones, grupos voluntarios y demás que ayudan al acopio y distribución de víveres solo deben  movilizarse de 15:00 hasta las 23:00 horas cuando todo el mundo ya tiene que estar en su casas sin salir.
4.     En los horarios 06:00 hasta las 14:00, solo se tiene que  permite circular a los ciudadanos a pie para abastecerse de acuerdo al numero de su cedula de identidad del día que le corresponde. Salvo personal de salud y pacientes.
5.     Habilitar todos los 82 merados y 35 supermercados.
6.     Instalar cámaras de desinfección en las entradas de todos los mercados municipales.
7.     Cercar todos los  mercados para controlar las entradas de los mismos, para permitir solo el ingreso a las personas que tengan la numeración de su célula de identidad del día que le corresponda.
8.     La guardia municipal en colaboración con la policía y fuerzas armadas deben controlar el ingreso y salida en los mercados.
9.     Cerrar las vías de acceso a la ciudad, solo permitiendo ingresar camiones con alimentos desde las  20:00 pm hasta las 06:00 am. Salvo personal de salud y pacientes que podrán ingresar a cualquier hora
10.  Mantener el control en rotondas, calles y av. de la ciudad.
11.  instalar puntos de control en:
·      Kilómetro 12 carretera al norte
·      kilómetro 8 de la doble vía a La Guardia. 
·      Carretera a Cotoca.
·      Carretera antigua a  Cotoca.

Que resultado se va obtener con estas medidas:
1.     Reducir la propagación de contagios del COVID-19 en la ciudad.
2.     Evitar la circulación movilidades durante el día.
3.     Evitar al vecino tener que trasladarse varios kilómetros para  abastecerse.
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4.     Tranquilidad a la población.

Rafael D. López M.
SOCIOLOGO CRUCEÑO



jueves, 16 de noviembre de 2017

A la Arquitecta lo que es a la Arquitecta y al Cesar lo que es del Cesar

Fuera del tinte político y cualquier aspiración que la Arq. Angélica Sosa pueda tener a la Alcaldía, hay que reconocer que ha una persona  (o la única) en ponerse los pantalones para re-ordenar nuestra ciudad,  que se ha visto perjudicada en las últimas décadas por sectores sociales proveniente del interior hacer los que verdaderamente se les da la gana, y no queriendo cumplir las normativas vigentes que tiene nuestro municipio que lo cobija

Todo esto debido a que  primó antes el cálculo político que el bienestar general de la ciudad, y hoy estamos pagando las consecuencias de aquello.

Es inaudito que sectores como los gremialistas y transportistas que desde el interior vienen a Santa Cruz  no quieran respetar y cumplir las normas que están establecidas o se quiere establecer  por el bien de la ciudad.
 Si no están de acuerdo en respetar las normas que establece el Municipio, las puertas de la ciudad están abiertas,  así como se los recibió de brazos abiertos  y se va seguir recibiendo,  re pueden ir por donde vinieron si no quieren respetar las normas en nuestra ciudad.
En otras ciudades del país ellos mismo respetan calladitos las normas de sus municipios como en La Paz y Cochabamba, solo acá quieren hacer los que les viene en  gana y todo por la ausencia en estos años  de una  autoridad municipal y el cálculo político por os votos de este sector durante más de una década.

Hoy lo que la Arquitecta Sosa quiere poner orden ya que más de 10 años ninguna persona tuvo los pantalones para hacerlo, los cruceños debemos unirnos como ciudadanía en esta cruzada de reordenamiento de la ciudad de los mercados como en el transporte.
Apoyemos esta cruzada de la Arq. Sosa,  no seamos viles y cobardes aprovechándonos, fomentando este conflicto contra ella para darle palo, en vez de apoyar el re-ordenamiento que tiene una buena causa.
Al Cesar lo que es del Cesar y felicitaciones a la arquitecta por su cruzada.

Atentamente,

Rafael Lopez

SOCIOLOGO CRUCEÑO

viernes, 31 de enero de 2014

Diputado pide aclarar descuentos en comuna




http://eldeber.com.bo/diputado-pide-aclarar-descuentos-en-comuna/140130214905

RAFAEL DARIO LÓPEZ MERCADO, mayor de edad, boliviano, hábil por
derecho, con cédula de identidad N° 4728449 expedido en la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, de profesión Sociólogo, Diputado Titular por el Departamento
de Santa Cruz, miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional con domicilio
laboral en la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, ubicado en la Plaza
Murillo de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto me apersono,
expongo y solicito:

I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
Señor del Ministro de Trabajo, siendo mi persona Diputado Nacional del Estado
Plurinacional de Bolivia, y en el estricto cumplimiento de mis funciones, conferidas por la
Constitución Política del Estado, al amparo del articulo 151, parágrafo I y articulo 158
parágrafo I, numeral 17; en fecha martes 28 de enero del año en curso, se apersonaron a
la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal
de la ciudad de Santa Cruz, mismos que pidieron no ser identificados, por temor a
represalias en sus fuentes laborales, estos funcionarios denunciaron descuentos
irregulares a sus salarios, mismos que supuestamente serian utilizados para financiar
parte de la campaña electoral del actual ALCALDE PERCY FERNÁNDEZ Y SU
AGRUPACIÓN SANTA CRUZ PARA TODOS (SPT).

La presente denuncia refiere que se estaría descontando el (5%) a personal técnico y un
(10%) al personal profesional, de sus haberes mensuales.

En ese contexto, en fecha 30 de enero del año en curso, medios de comunicación locales
como EL DIARIO Y EL DEBER, hicieron publicas las mismas denuncias por varios
funcionarios del Gobierno Municipal, que denunciaron ante los medios de comunicación
que estarían siendo obligados a firmar un documento, autorizando a la cooperativa Jesús
Nazareno el descuento de un porcentaje del (5%) de sus sueldos, para que el dinero
luego sea abonado a una cuenta de la agrupación ciudadana “Santa Cruz para Todos”,
(SPT), a fin de apoyar la campaña del Alcalde Percy Fernández Áñez para su reelección.

Según estas denuncias que se realizaron en medios de comunicación, este mes se les
ha obligado a firmar dos documentos. Uno en el que indican que por “decisión libre y
voluntaria” van a colaborar económicamente a la campaña de Percy, con vistas a
los comicios del próximo año. El otro documento está dirigido a la cooperativa
Jesús Nazareno, en el que se le autoriza realizar el débito del sueldo por el tiempo
de 18 meses y que el dinero sea abonado en la cuenta de caja de ahorros de la
agrupación Santa Cruz para Todos.

Asimismo en los mismos medios de comunicación el jefe de bancada de la agrupación
Santa Cruz para Todos en el Concejo Municipal, Rommel Pórcel, confirmó que se ha
hecho un formulario para que el funcionario haga su aporte voluntario del 5% del líquido
pagable del sueldo. Además señalo que “El que no quiera aportar, el que no contribuye
con ideas y más bien denuncia, lo invito a que renuncie, porque existe un montón de
militantes que quieren trabajar y aportar. Esa gente está esperando su oportunidad para
trabajar en el gobierno municipal. Los que no quieran apoyar, es preferible que renuncien
y den oportunidad a los que han hecho campaña y merecen estar trabajando en el
Gobierno Municipal”.

II.- FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA
En el caso que estos supuestos descuentos irregulares en los salarios de los funcionarios
municipales, se han aportes voluntarios, estos no deben ser entregados a través de
descuentos por planillas, tampoco tendrían que ser estrictamente del 5 % o 10%, ya que
este aporte no seria voluntario, y mas aún siendo que se trata de funcionarios públicos.

Además no puede existir una presión por parte del Gobierno Autónomo Municipal, ni de
los miembros del partido político o agrupación ciudadana al momento de hacer la solicitud
de aportes, ya que esto también desvirtuaría la acción voluntaria.

III.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Conforme ha transcurrido el presente caso, se estarían vulnerando derechos
contemplados en la Constitución Política del Estado, mismos que detallo a
continuación:

• CPE, Articulo 46, parágrafo I y, numeral 1 y 2, menciona que toda
persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y
salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo,
equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una
existencia digna y a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y
satisfactorias. Además en su parágrafo II establece que el Estado protegerá
el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

• CPE, Articulo 48, parágrafo III, menciona que los derechos y beneficios
reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden
renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar
sus efectos.

• CPE, Articulo 49, parágrafo III, menciona que el Estado protegerá la
estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de
acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

Consecuentemente los hechos relatados, se encuentran contemplados en la Ley 1983,
de Partidos Políticos, los cuales establecen:

• Ley 1983, Artículo 50 (Patrimonio partidario), parágrafo I, numeral 1,
menciona que el patrimonio de los partidos está constituido por: Las
contribuciones y donaciones de sus afiliados y simpatizantes.

• Ley 1983, Articulo 51 (Restricción a los aportes), parágrafo I, numeral
6, menciona que los dirigentes de los partidos políticos, no podrán
recibir aportes de ninguna naturaleza, de: Entidades públicas
nacionales de cualquier naturaleza, salvo el financiamiento establecido
en la presente ley.

La recepción de los recursos señalados en el presente Artículo les hace pasibles a ser
procesados en la Justicia Ordinaria.

III. Ninguna donación, contribución o aporte individual podrá exceder el diez por
ciento del presupuesto anual de la organización partidaria.

Asimismo la Ley 2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público establece:

• Ley 2027, Articulo 51 (Bases generales). Las bases que orientan la
retribución de los servidores públicos, se fundan en los siguientes aspectos:
 a) Periodicidad y oportunidad de la retribución, b) Inembargabilidad de la
remuneración, dentro de los límites establecidos por la legislación, c)
Prohibición de deducciones a las remuneraciones, destinadas a
parcialidades o intereses políticos, así sean solicitadas por los
mismos servidores públicos.

Por lo expuesto, pido se inicie las investigaciones necesarias a fin de esclarecer estos
extremos, y se sancione a los responsables y participes de estos hechos ilícitos en
contra de los trabajadores, llegando a una sanción condenatoria o en su caso una multa
contra los autores.

OTROSI.- Solicito a su autoridad, instruir al Jefe Departamental de Santa Cruz, se
designe inspector a efectos de determinar la presente denuncia, por las oficinas de
Recursos Humanos y las Secciones o Unidades que correspondan a la Entidad Publica
denunciada, asimismo se haga entrega del informe que realice el referido inspector del
Ministerio de Trabajo y sea en doble ejemplar debidamente legalizado.

OTROSI 1.- En calidad de prueba pre constituida adjunto fotocopia de los periódicos “EL
DEBER” y “EL DIARIO”.

Sera Justicia...


Rafael Dario Lopez Mercado
DIPUTADO NACIONAL


La Paz, 30 de enero de 2014



miércoles, 27 de octubre de 2010

PROYECTO DE LEY CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA LA SELECCIÓN DE SUB-ALCALDES Y AGENTES CANTONALES

PROYECTO DE LEY
CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA LA SELECCIÓN DE SUB-ALCALDES Y AGENTES CANTONALES

Exposición de motivos

Bolivia vive un proceso de transición histórica en el cual resulta de primordial importancia profundizar la Descentralización Administrativa.

En ese propósito es necesario avanzar con medidas concretas que acerquen al ciudadano a la toma de decisiones en el ámbito Municipal, sin que ello signifique vulnerar los preceptos constitucionales que establece la Constitución Política del Estado en el Principio de Participación, que consiste en que todos los ciudadanos tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal del Estado Plurinacional.

Los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas jurídicamente reconocidos.

Considerando que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, optando para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres, ejerciendo estos principios por medio de elección de representantes por voto universal, directo y secreto.

En observancia fundamental al artículo 299, parágrafo I, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, que establece el régimen electoral departamental y municipal como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, se presenta el Proyecto de Ley de “Convocatoria a Elecciones Para la Selección de Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales”.

PROYECTO DE LEY
CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA LA SELECCIÓN DE SUB-ALCALDES Y AGENTES CANTONALES

Articulo 1. (Naturaleza).
En concordancia con el artículo 299, parágrafo I, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, que establece el régimen electoral departamental y municipal como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, convóquese a elecciones para la selección de Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales.

Articulo 2. (Selección). Los Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales serán seleccionados de listas de candidatos presentadas por los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas con personalidad jurídica en vigencia.

Articulo 3. (Designación). La designación de Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales se realizará por los Alcaldes, previo proceso de selección a través de la elección por voto universal y directo por simple mayoría.

Articulo 4. (Presupuesto). El Tribunal Supremo Electoral en coordinación con los Tribunales Electorales Departamentales determinará el presupuesto requerido para la organización, administración y ejecución del proceso electoral de elección de Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales, los cuales serán cubiertos con recursos de los Gobiernos Territoriales según corresponda.

TRANSITORIO
Articulo 1. (Transitorio).
El Tribual Supremo Electoral en un plazo de 60 días aprobará el calendario de elecciones para la selección de Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales.

Articulo 2. (Transitorio). Por esta única vez los Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales designados sobre la base de la primera elección por voto universal y directo por simple mayoría, durarán en sus funciones hasta la finalización de la actual gestión Municipal.
Remítase la Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la sala de sesiones de la cámara de diputados a los……..

Rafael D. López M.
DIPUTADO NACIONAL
PROYECTISTA

EL PARLAMENTO BOLIVIANO Y LA DEMOCRACIA PACTADA

 EL PARLAMENTO BOLIVIANO Y LA DEMOCRACIA PACTADA La vida parlamentaria se inicia en Bolivia en el 1826, inicialmente con el nombre de Congre...