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lunes, 7 de junio de 2021

“Del Centralismo Nacional al Centralismo Departamental”

 El proceso de Autonomía en Bolivia, políticamente hablando solo sirvió para trasladar el centralismo a nivel departamental. Lo que vale decir el resultado de todas nuestra lucha en el proceso autonómico fue la creación de un centralismo Departamental.

 

Símbolo del centralismo políticamente hablando es el dedo del Jefe,  ya sea del Gobernador o del Alcalde. El Gobernador poniendo a dedo a los Subgobernadores; y los Alcaldes a los Sub Alcaldes.

 

En la gran mayoría de los casos vemos a Sub Gobernadores que no viven en la provincia donde se le asigna el cargo, desconociendo totalmente la realidad y ne
cesidades sociales que tiene esa provincia, esta autoridad designada por el dedazo no puede hacer una buena lectura de lo que sucede en la región que se le ha encomendado, y por lo tanto no puede dar una verdadera solución a las necesidades y problemas que atañen ese lugar, debido a que va obedecer antes que cualquier demanda o necesidad de la provincia asignada, las ordenes de quien lo puso al cargo, por que sino el dedo que lo designo va ser el mismo dedo que lo saque y de esta manera pierda su pega.

 

En las Sub Alcaldías ni que decir, el dedazo del Alcalde designa quien va ser el Sub Alcalde de un Distrito, en la gran mayoría ponen a Sub Alcaldes que no viven y ni son  del Distrito asignado.

 

Mejor ejemplo el que hemos tenido hace un tiempo atrás, donde  en el Distrito 11 se posesiono a una Sub Alcalde que vivía en el Distrito 5, y que antes había sido Sub Alcalde del Distrito 1. Cada Distrito tiene una realidad socio económica diferente, por ejemplo el Distrito 11 no necesita pavimento, necesita seguridad ciudadana, necesita que se haga algo con las losetas, solucionar el tendero de cables que tiene el centro, necesita reordenamiento del trafico vehicular, etc.. Mientras que otros distritos necesitan pavimento sobre todo.

 

La forma de administración de un Estado como es la Autonomía no ha podido atender estos problemas tan directos a la población, por un lado porque hemos creado un Centralismo departamental,  donde la designación de nuestros Sub Gobernadores y Sub Alcaldes obedecen solo al dedo del que los posesiono, cuando lo correcto e ideal seria que estos Sub Gobernadores y Sub Alcaldes sean elegidos directamente por el pueblo, así se deban a su pueblo y no al dedo del jefe que los pone; y por otro lado,  el Estado Unitario no se lo permite,  si tuviéramos un Estado Federal, tranquilamente cada núcleo socio político existente en el ancho del territorio boliviano, atendería de manera oportuna, eficiente y eficaz sus necesidades, manteniendo la tranquilidad del país y la unidad dentro de su hermosa diversidad que tiene Bolivia.

 

Por ello debemos pensar en nuestro futuro y el futuro de nuestros hijos por ello debemos pensar en el Federalismo como la única solución para solucionar de manera directa nuestros problemas.

 

Rafael D. López M.

Analista socio-político

domingo, 28 de octubre de 2018

ENSAYOS DE LA OPOSICIÓN EN EL AJEDREZ PRE-ELECTORAL


Autor:Rafael D. López M.
SOCIOLOGO Y POLITICO
CRUCEÑO


1.     Carlos Mesa, Demócratas y Sol.Bo.-

En semanas pasadas el expresidente de Bolivia Carlos Mesa sin tener una estructura política que le respalde se reúne con representantes de Demócratas y de Sol.Bo, ahí Demócrata le plantea que lo apoyan a Presidente a Carlos Mesa,  con la condición de que Demócrata pone el Vicepresidente (Oscar Ortiz o Ernesto Suarez) y las lista de candidatos para Senadores y Diputados de Pando, Beni, Santa Cruz, parte de Cochabamba y Oruro; Sol. Bo manejaría la lista de La Paz. 

Semanas después Carlos Mesa hábilmente da una bofetada a Demócrata y Sol.Bo cuando se hace proclamar por el partido “Frente Revolucionario de Izquierda” (FRI), ahora Mesa ya tiene en cierta manera una estructura política por mas pequeño que sea el FRI o desconocido en la región del Oriente Boliviano.

Carlos Mesa se vuelve a reunir con las dos agrupaciones antes conversadas y les hace el planteamiento de que él va a manejar el 60% de la lista de candidatos a Senadores y Diputados, (en análisis políticos un grave error en su caculo), ¿como piensa manejar el 60% de la lista si no tiene estructura en el oriente boliviano? A raíz de esto el líder de Demócratas sale despotricando diciendo que dinosaurios políticos quieren volver a entrar a la arena política y demás.

2.     ¿Demócratas sacrifica a UN por SOL.BO?
Existe una presión constante de Sol.Bo hacia Demócrata que, para ir junto, pero que no entre en el esquema Unidad Nacional, por que en su Concejo Municipal el UN tomo una posición opositora a el alcalde Luis Revilla.

El alcalde de la ciudad de La Paz con un doble discurso sale hablando de “unidad” cuando él es uno de los que traba esa unidad, queriendo dejarlo afuera a Samuel. La pregunta del millón es ¿Demócrata va a dejar a un lado a su aliado político de siempre Samuel por el alcalde de LA Paz?

3.     Nuevo Bloque opositor. -
Samuel Doria Medina ante el marginamiento que esta teniendo por parte del  bloque que esta queriendo armar de Demócrata y Sol.bo, hace lo que cualquier político tiene que hacer, armar otro bloque y lo esta armando pero no con un expresidente, sino con tres expresidentes  Víctor Hugo Cárdenas, Tuto Quiroga, Jaime Paz Zamora de lejos es mucho mas fuerte que el bloque de Carlos Mesa.

Falta ver como se va a  querer acomodar el MNR

Conclusiones:
-      La distribución de espacios en la lista es el “VERDADERO ACUERDO” para todas las agrupaciones políticas; lo demás de afinidad programática, principios y unidad solo sirve para el discurso.
-     Las  plataformas ciudadanas estaban con un discurso y terminaron urdiendo otra cosa, no supieron unirse ellos mismo,  empezaron a proclamar a candidatos del pasados sin consultar a nadie, en vez de proclamar un candidato nuevo, esto demuestra que las plataformas nacieron y se envejecieron, ahogando así su lucha del 21F y su futuro político. 

En Santa Cruz, las Plataformas han tenido 2 años para convertir y convertirse en una opción política, hoy solo les queda sacar la cabeza para ver que espacios en la listas le ofrecen las estructuras de DEMOCRATAS para algunos y UC para otros.


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viernes, 22 de noviembre de 2013

Evo Morales camino hacia La Haya


Una inusual e inesperada fatiga envolvió en la víspera al Canciller David Choquehuanca después de ser informado sobre los resultados de la 11° Sesión del Parlamento Europeo realizada en Estrasburgo, Francia, donde fue aprobada por una abrumadora mayoría (54 votos contra 7) una Resolución Especial que resolvió exigir a Bolivia, la liberación inmediata de los ciudadanos europeos Elod Toaso y Mario Tadic y que de manera inmediata, se abra una investigación internacional para determinar la causa de la muerte de otros 3 ciudadanos europeos, Eduardo Rozsa, Michael Dwyer y Arpad Magyarosi, ejecutados a sangre fría al amanecer del 16 de abril de 2009 en un operativo realizado por la UTARC en el Hotel “Las Américas” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Lo invadió la fatiga y esa sensación de frío extremo que sentimos al saber que hemos sido encontrados haciendo algo grave e indebido y porque sus embajadores en Francia y Bélgica, a quienes se les había encomendado el trabajo de resolver este impasse, le habían asegurado por adelantado y este de la misma manera al Presidente Morales, que todo estaba bajo control y que el lobby realizado les aseguraba los votos necesarios para la aprobación de una resolución favorable a Bolivia. Se conoce que ambos embajadores asesorados cada uno de ellos por su staff de apoyo trabajaron durante 20 días, desde que tomaron conocimiento de que el tema iba a ser tratado específicamente en esta asamblea. Parece que no hicieron bien su trabajo y se dedicaron solo a repartir a los diputados de la Eurocámara los números sobrantes de la misma separata ordinaria y mal presentada, que imprimieron y distribuyeron hace un mes en Bolivia, pisoteando principios, leyes, violando nuevamente la presunción de inocencia y creyendo que con esta gestión les sería suficiente para lograr su cometido. No lo consiguieron pero viajaron hasta Estrasburgo, pasearon, se hospedaron en buenos hoteles, se divirtieron y a estas alturas se encuentran replegándose hacia París y Bruselas.

Lo cierto es que David Choquehuanca, más allá de la fatiga y ese frio que lo delata, está en apuros porque a partir de esta resolución las relaciones de Bolivia con la Comunidad Europea entrarán a la congeladora hasta que este novísimo Estado Plurinacional no cumpla con lo determinado en la misma, que es la libertad inmediata de los ciudadanos europeos Elod Toaso y Mario Tadic y que de inmediato se pueda realizar una investigación internacional, abierta y transparente para determinar la causa de la muerte de Eduardo Rozsa, Michael Dwyer y Arpad Magyarosi.

Este hecho constituye un duro revés para el gobierno de Evo Morales y marcará sin duda alguna, un punto de inflexión en el supuesto caso de Terrorismo. El Tribunal de Sentencia paceño escogido para operar e implementar en Santa Cruz las instrucciones del ejecutivo, deberá pensar ahora dos, tres y hasta diez veces, antes de dictar cualquier resolución al margen de la ley, porque a partir de la resolución del Parlamento Europeo este caso tiene los ojos de la comunidad internacional encima y todos los daños y perjuicios ocasionados a los 39 acusados deberán merecer una justa reparación, al margen de las duras sanciones de la justicia en Bolivia y de los Organismos Internacionales correspondientes para todos los funcionarios (Fiscales y Jueces) que tomaron conocimiento del caso y que sus intervenciones fueron simplemente una “actuación” teatral en derecho.

Evo Morales ha iniciado la etapa final de su carrera hacia la Corte de La Haya, con una investigación internacional se develarán todos los pormenores del montaje de este caso y del asesinato cruel y despiadado a tres seres humanos, ejecutados por los miembros de la UTARC por instrucciones superiores.

Atentamente,

Rafael D. López M.
DIPUTADO NACIONAL

jueves, 2 de mayo de 2013

Caso Terrorismo Petición de Informe Oral

PETICION DE INFORME ORAL
PIE – RLM-001/2013-2014.

DE      :           Rafael D. López Mercado
                        DIPUTADO NACIONAL

A         :           Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda
                        FISCAL GENERAL DEL ESTADO
                       
REF.   :           FISCALIZACION – CASO TERRORISMO I Y II

Fecha  :           La Paz,  Abril 30 de 2013.

El Representante Nacional que suscribe, en virtud a lo previsto en la Art. 158 parágrafo 17 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y los Art. 23 Inc. b), 139 al 142 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, solicita que el señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, proceda brindar respuestas a la presente Petición de Informe Oral, bajo el siguiente cuestionario:

Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre el CASO TERRORISMO I, sea de acuerdo al siguiente cuestionario.
1. - Informe, si el Ministerio Publico, conocía la existencia de infiltrados dentro del supuesto grupo terrorista, si se tenía conocimiento de sus actividades su planificación y sobre los supuestos atentados que se llevarían a cabo, de ser afirmativa la respuesta, porque el Ministerio Publico, no evito que se llevaran a cabo los atentados a la casa del Cardenal Julio Terrazas  y el atentado al Concejal Avalos y permitió que estos hechos supuestamente atribuidos a este grupo se lleven a cabo. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
2.- Informe, si la operación efectuada en el Hotel las Américas contaba con la autorización expresa de un juez y la participación de un fiscal como director funcional de la investigación. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
3.- Informe, que Fiscal o Fiscales intervinieron conjuntamente a miembros de la Unidad Táctica de Resolución de Crisis (UTARC), el Hotel las Américas y si estos habrían recibido  reportes de que cinco extranjeros, que ocupaban dos habitaciones y portaban armas. Adjunte documentación que justifique en derecho su respuesta.
4.- Informe, porque al constituirse dos fiscales (Joadel Bravo, Oscar Flores) del Distrito de Santa Cruz, con el objetivo de participar de las diligencias de recolección de pruebas y dirigir la investigación, no pudieron ingresar al Hotel las Américas ya que los policías que custodiaban el hotel no se lo permitieron. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
5.- Informe, por que el ex Fiscal General del Estado, (Dr. Mario Uribe), ordeno y prohibió al Fiscal de Distrito de Santa Cruz (Dr. Jaime Soliz), que ningún Fiscal del Distrito de Santa Cruz, participe de los operativos sucedidos en el Hotel las Américas, ya que una Comisión especial de Fiscales del Departamento de La Paz se haría cargo del caso, cuando se tomo esta decisión, quien la solicito y porque razones el operativo antiterrorista se realizo desde La Paz. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
6.- Informe, sobre el allanamiento efectuado a las instalaciones de la Feria Exposición de Santa Cruz (FEXPO), y si este contenía el mandamiento del Juez competente o Requerimiento Fiscal, de ser positiva la respuesta indique las generales de ley del juez y fiscales que participaron en el allanamiento y que objetos se lograron incautar en este operativo, asimismo, cuál fue la cantidad de armas que se lograron incautar en este operativo, especificando en cada una de ellas, el tipo, calibre, números de serie de fabricación, etc Adjunte copia legalizada de la documentación que respalde su respuesta.
7.- Informe, si el Ministerio Publico cumple a cabalidad con los protocolos para el registro y colección de indicios en una escena del crimen, de ser así señale paso a paso este protocolo. Adjunte copia legalizada del informe pericial realizado.
8.- Informe, de acuerdo al reporte de balística y planimetría realizado por el personal del Ministerio Público, cuantos casquillos de proyectiles y huecos en las paredes fueron encontrados en el lugar del hecho dentro el  supuesto enfrentamiento del Hotel las Américas. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
9.- Informe, de acuerdo a las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico, si este supuesto grupo terrorista fue el responsable del atentado ejecutado contra la casa del Cardenal Julio Terrazas y del Concejal Saúl Avalos, de ser positiva su respuesta cuales fueron las pruebas que se tienen para asegurar esto extremo. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
10.- Informe, sobre las declaraciones vertidas por el personal de Seguridad de la casa del cardenal julio terrazas, que señala que la noche del atentado, alcanzo a ver un vehículo de marca Toyota Starlet, de color plomo, en el que distinguió a tres hombres y una mujer que se encontraban dentro del vehículo, contradiciendo la versión de que el ataque fue perpetrado por el vehículo marca Hiunday de color plomo, placa de control 1371-BZG (vehículo que manejaba Roza),cuál fue la mujer que participo en el atentado, de qué manera el supuesto grupo terrorista pudo salir del hotel sin registrarse y sin ser vistos por la seguridad del hotel y realizar el atentado al domicilio del cardenal y por que el Ministerio Publico no ha tomado en cuenta esta contradicción en la investigación. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
11.- Informe, cual fue el resultado de las investigaciones que se realizaron por el atentado al domicilio del Concejal Saúl Avalos en fecha 29 de marzo de 2009, donde se evidenciaron daños materiales que se les atribuye al supuesto grupo terrorista de Eduardo Rosza Flores, la denuncia de este  hecho fue realizado en fecha  01 de abril de 2009, frente a este hecho
previene en su conocimiento el Juzgado 8vo de Instrucción Cautelar de la ciudad de Santa Cruz,  a esa altura el Gobierno ya tenía pleno conocimiento del grupo de Eduardo Rozsa Flores, este atentado conjuntamente al del domicilió del Cardenal Julio Terrazas son la base del caso denominado terrorismo I, señale porque se olvida y desparece  el requerimiento conclusivo de este caso si es la base del juicio Penal. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
12.- Informe porque si la denuncia presentada por la familia Avalos ante la Fiscalía de Santa Cruz es procesada asignándosele un Fiscal y un Juez Instructor para el control jurisdiccional del proceso, al existir este control el caso debía  llevarse en el departamento de Santa Cruz, porque se lo traslada a los detenidos al Departamento de La Paz. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
13.- Informe, sobre la autopsia de ley practicada a los tres cadáveres, efectuada por los Doctores. Rafael Vargas y Antonio Torres Balanza- en el que señalan que los tres perdieron la vida por las heridas múltiples de bala, shock hipovolémico y otro caso también por traumatismo craneoencefálico por herida de arma de fuego ” y añade que “Eduardo Rózsa Flores presentaba una herida en la cabeza que le destrozó el cerebro y heridas en ambos hombros. En los tres casos, la trayectoria de las balas fue de arriba hacia abajo, por lo que se puede entender que el fallecido se encontraba en el piso o agazapado cuando le llegaron los impactos”, esta autopsia no revelaría tortura impuesta por la Unidad Táctica de Resolución de Crisis (UTARC) y cuáles fueron las causas para atar las manos del ciudadano irlandés Dweyer, como se puede evidenciar en las imágenes difundidas por varios medios de prensa. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
14.- Informe, sobre el informe presentado en noviembre de 2009, por la Comisión Multidiciplinaria de la Cámara de Diputados, (comisión en minoría) que dio cuenta de la que denomina una “extraña denuncia” presentada por Ministerio de Gobierno, a la cabeza de Denis Efraín Rodas Limachi y Boris Martín Villegas Rocabado, ante la Fiscalía de La Paz sobre los hechos que dieron origen al caso Rózsa antes de que éstos sucedieran,  sientan una denuncia en la que sin identificar qué hecho estaban denunciando como delictivo ni precisar al autor o autores, se limitan a señalar que ‘dentro de un afán desestabilizador, varios grupos organizados de gente armada, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, han conformado una serie de actos dirigidos a atentar contra la estabilidad del Estado nacional. Se tiene conocimiento por informes de inteligencia, estos extremos que van dirigidos desde la intención de atentar contra servicios públicos hasta la intención de atentar contra la vida de las dos más altas autoridades de este Gobierno democrático, por lo que fehacientemente existe la posibilidad inclusive de ocasionar un golpe de Estado, esta denuncia  es presentada en la Fiscalía de La Paz el 14 de abril del mismo año 2009; esto es, el día anterior al atentado a la casa del cardenal Julio Terrazas. En este raro procedimiento, el Ministro de Gobierno le pide al Ministerio Público que ponga en marcha una investigación sin que el hecho delictivo exista aún. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
15.- Informe, en base a que pruebas, se ha presentado acusación formal contra los presuntos responsables de conformar este grupo separatista y como han sido conseguidas y recolectadas estas pruebas. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
 16.- Informe, cuál el grado de participación y de qué manera los sindicados en este proceso han tenido una participación material e intelectual en esos hechos. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
17.- Informe, porque hasta la fecha no se ha podido individualizar a los autores de los supuestos atentados terroristas. Sírvase adjuntar copia legalizada de la documentación que respalde su respuesta.
18.- Informe, porque hasta la fecha no se ha podido llegar a una sentencia en primera instancia Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.

Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre el CASO TERRORISMO II, sea de acuerdo al siguiente cuestionario.
1.- Informe, cómo y en que fechas arribaron al país este grupo de ciudadanos extranjeros, acusados de conformar un grupo irregular armado, con el “supuesto” propósito de perpetrar delitos de terrorismo, amenazar la integridad del territorio Boliviano y derrocar al gobierno. Adjunte copia legalizada de los requerimientos emitidos y sus respectivas respuestas referente al flujo migratorio de cada uno de los detenidos y muertos en el presente caso.
2.-Informe, en cuantas oportunidades arribo al país Eduardo Rozsa Flores, según los reportes que tenga la Fiscalía General  del Estado dentro el cuaderno de investigaciones. Adjunte copia legalizada del flujo migratorio del citado anteriormente.
3.- Informe, si se ha podido confirmar con pruebas fehacientes que ese supuesto grupo irregular ingresó al país, con pasajes pagados por la extinta empresa AEREOSUR en uno de sus vuelos.  Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
4.- Informe, porque siendo un grupo terrorista los integrantes, se hospedaban en hoteles céntricos  y conocidos, registrándose con sus nombres y apellidos verdaderos, si dentro las investigaciones se determino el financiamiento  económico. Adjunte documentación  de la justificación de su respuesta.
5.- Informe, que resultados se han obtenido por los requerimientos a cuatro hoteles de Santa Cruz, mismos que presumiblemente habrían albergado a los integrantes de este grupo terrorista y si en alguno de estos alojamientos se registraron incidentes protagonizados por alguno de los cinco extranjeros. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
6.- Informe, dentro las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico cuáles fueron las actividades que realizaban este supuesto grupo de terroristas. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
7.- Informe, si a la fecha se ha podido individualizar quienes son las personas o instituciones responsables de traer y financiar al presunto grupo terrorista, cual el fiscal asignado al caso y porque a la fecha este caso no llego a juicio. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.

  
Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre LA RETARDACION DE JUSTICIA EN LOS CASOS TERRORISMO I y II, sea de acuerdo al siguiente cuestionario,
1.- Informe, cual es la causa de que este proceso haya deambulado por cinco juzgados de sentencia y en el actual, y que ni los juzgados ni los secretarios hicieron un inventario de las pruebas. Justifique en derecho su respuesta.
2.- Informe, si al existir denuncias por los Familiares de los acusados, indicando que ha existido una violación de los derechos humanos, con la aplicación de torturas, detenciones ilegales, allanamientos ilegales, secuestro de correspondencia y documentos privados, el Ministerio Publico a cargo del Fiscal asignado al caso (Marcelo Soza), en su investigación hizo caso omiso de estas denuncias, puesto que ningún policía o miembro del Ministerio de Gobierno está siendo investigado por estos hechos ¿La Fiscalía General también hará caso omiso de estas graves violaciones en un estado de derecho?.
3.- Informe, al haber el Fiscal de Materia Marcelo Soza Alvarez, tomado conocimiento de la denuncia del Ministerio de Gobierno formulada el 30 de marzo de 2009 y presentada en La Paz el 14 de abril de 2009. Desde esa fecha, dada la complejidad del caso y el número de personas que investigó, la ley procesal penal le otorgaba 18 meses – es decir hasta el 14 de septiembre de 2009 - como plazo máximo para acusar o buscar salidas alternativas (art 134 cpp). El requerimiento fiscal acusatorio tiene fecha de 10 de diciembre, vale decir 50 días después del máximo.  Lo cual ha generado un incidente de actividad procesal defectuosa. ¿Qué hará la Fiscalía General al respecto, una investigación o sanción contra el Fiscal Sozsa? Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
4.- Informe, cuantas veces se ha ampliado el término de la investigación. Remita copia de las ampliaciones solicitadas remitidas al juez del control jurisdiccional.
5.- Informe, que PRUEBAS se han presentado contra los acusados del caso terrorismo I y II y si la Policía, el investigador asignado al caso y el Fiscal asignado al caso (Dr. Marcelo Soza) participaron de la recolección de pruebas, de no ser así, ¿este defecto procesal no debería anular el proceso por prueba defectuosa y dejaría libre a todos los acusados? Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
6.- Informe, si el Fiscal Marcelo Soza ha presentado y entregado con inventario por ITEM las pruebas de su actuación al Secretario del Juzgado de Instrucción a cargo de la Audiencia Conclusiva, ya que las pruebas dicen estar contenidas en saquillos y bultos, cuyo contenido nadie conoce, de no ser así ¿esto resultaría en un incidente de violación de garantías procesales y actividad procesal defectuosa?. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
7.- Informe, por que el Fiscal Marcelo Soza Alvarez, nunca presento un informe sobre la investigación realizada al supuesto atentado contra el Cardenal Julio Terrazas, es así que el mismo Cardenal habría dirigido un memorial al Juez Cautelar a cargo de la audiencia conclusiva informando este extremo y expresando su voluntad de no acusar. ¿Tendrá sanciones por esta omisión e incumplimiento de deberes el Fiscal Marcelo Soza?. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
 8.- Informe, si el Fiscal Marcelo Soza y el Fiscal Sergio Céspedes indujeron al Juez Presidente del Tribunal 7º de Sentencia, a no notificar a los acusados con la acusación particular del Ministerio de Gobierno, (que ilegalmente se ha constituido en víctima y acusador particular en el caso terrorismo I), habiendo generado ese error un vicio procesal que obligará a anular obrados y retrasar el proceso judicial por un año calendario. ¿Será sancionado el Fiscal Marcelo Soza por esta generación de vicios procesales?. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
9.- Informe, las causas de la SUSPENSIÓN dentro del caso terrorismo I y II, cuánto tiempo lleva suspendido y a que persona o autoridad es atribuible esta SUSPENSIÓN. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
10.- Informe, los motivos de la RETARDACIÓN DE JUSTICIA y a que parte, persona o autoridad es atribuible esta RETARDACIÓN DE JUSTICIA. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
11.- Informe, cuantas veces se ha AMPLIADO el término de la investigación. Remita copia legalizada de las ampliaciones solicitadas, remitidas al juez del control jurisdiccional.
12.- Informe, que PLAZOS PROCESALES han sido incumplidos por el Ministerio Público dentro de la Etapa Preliminar y la Etapa Preparatoria. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
13.- Informe, si a la fecha se ha podido demostrar el GRADO DE PARTICIPACIÓN que existe en cada uno de los acusados. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
14.- Informe, porque el proceso investigativo en el Caso Terrorismo luego de 4 años de haberse iniciado apenas se encuentra en su Etapa Conclusiva, y que el Juicio Oral en sí aún no ha dado inicio. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
15.- Informe, si por el tiempo transcurrido en esta investigación, ¿no correspondería la extinción de la acción por no tener una sentencia en contra de ninguno de los acusados? Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.

Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre lo referente al VIDEO – SOBORNO EN EL CASO TERRORISMO I, sea de acuerdo al siguiente cuestionario.
1.- Informe,  sobre el VIDEO-SOBORNO en el que Ignacio Villa Vargas, fue filmado recibiendo dinero, 31.500 dólares, por su testimonio y su desaparición. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta. ¿Cuál es su criterio legal al respecto?
2.- Informe,  sobre las acciones tomadas contra, Carlos Núñez del Prado (Ex Director de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno),  y Edson Arias Espinosa, (Ex Oficial de Inteligencia y Asesor del Ministro de Gobierno),  identificados en el Video- Soborno, en el que se filmo a los ex funcionarios entregando $us 31.500 a Ignacio Villa Vargas y porque
hasta la fecha no han sido llamados a declarar ni enjuiciados, ni sentenciados, siendo el único acusado e imputado por este hecho “Ignacio Villa Vargas”. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
3.- Informe, a raíz de hacerse público el VIDEO-SOBORNO, que valides tiene el testimonio de Ignacio Villa Vargas, en el caso de Terrorismo, ya que este es fue el testigo principal de este caso.

Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre la participación del Fiscal Marcelo Soza en el  CASO TERRORISMO I y los audios, fotos revelados, sea de acuerdo al siguiente cuestionario
1.- Informe, sobre los audios recientemente divulgados, que contienen la presunta voz del Fiscal encargado del caso Terrorismo I (Marcelo Soza), donde expresaría,  que no hubo enfrentamiento en el Hotel las Américas y que los efectivos policiales de élite sólo ingresaron a las habitaciones a “limpiar” a los presuntos separatistas.
2.- Informe, Fiscal General si  todavía no recibió un informe del fiscal Marcelo Soza sobre sus actuaciones y avances en el caso Rózsa, que fue requerido por su autoridad el 18 de marzo del año en curso. Adjunte copia legalizada del referido informe.
3.- Informe, si hubo extorciones y manipulaciones de pruebas por parte de los funcionarios del Gobierno, como lo admitió el fiscal Marcelo Soza, en el audio.
4.- Informe, cuáles fueron las causas de las dos renuncias presentadas por el Fiscal Marcelo Sosa y por qué no fueron admitidas. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta. Adjunte copia legalizada de las cartas de renuncia presentadas ante su despacho.
5.- Informe, si es que Fernando Rivera, junto a Dennis Rodas llevaron adelante los primeros tres años del caso terrorismo como parte querellante y que con los antecedentes de extorción, esta investigación no tendría muy poca validez y confianza para la opinión pública.
6.- Informe, actualmente que trabajo desempeña el Dr.Marcelo Sosa y si es que sigue fungiendo como Fiscal.
7.- Informe, a la fecha en que etapa se encuentra el proceso en contra de Marcelo Soza, después de que se divulgaron dos grabaciones en las que se escucha presuntamente su voz dando detalles del caso Rózsa como la injerencia de autoridades de Gobierno en el proceso, la pérdida de pruebas y la supuesta ejecución de los integrantes del supuesto grupo terrorista. Adjunte copia legalizada de los procesos.


Rafael Darío López Mercado
DIPUTADO NACIONAL

lunes, 17 de octubre de 2011

El Voto Nulo en Bolivia.

 La victoria del voto nulo se debe a 4 factores: 

1.- Rechazo a la política dictatorial y soberbia por parte de Evo Morales;
2.- Por el mal manejo de la situación del TIPNIS, la gasificación a las indígenas, etc;
3.- El rechazo a la pre selección de los candidatos en la Cámara de Diputado, donde el pueblo no esta de acuerdo que la justicia la administre un partido de gobierno;
4.- El esfuerzo de cierta manera de la oposición, aclarando que nadie, ningún partido puede atribuirse la victoria del NULO, el nulo es fruto de la unión de la oposición y sobre todo de todos los bolivianos.

Felicidades Bolivia!!.

miércoles, 1 de junio de 2011

Proyecto de Ley Servicio General de Registro

PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA:

LEY DEL SERVICIO GENERAL DE REGISTRO CIUDADANO Y DEL SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS PARA CONDUCIR

CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto la creación del Servicio  General de Registro Ciudadano y del Servicio General de Licencias para Conducir, determinando su naturaleza jurídica, competencias, atribuciones y estructura organizacional.

CAPÍTULO II
SERVICIO GENERAL DE REGISTRO CIUDADANO

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).- I.
Se crea el Servicio General de Registro Ciudadano – SEGEREC, como institución pública descentralizada sin Directorio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional.

II. El Servicio General de Registro Ciudadano es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad – CI, crear, administrar, controlar, mantener, precautelar y suministrar el Registro Único de Identificación – RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- (DOMICILIO).- El domicilio legal del Servicio General de Registro Ciudadano será la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en el interior del Estado Plurinacional, con objeto de cumplir las funciones asignadas.

ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS DE LA ENTIDAD).- El SEGEREC sujetará su acción a los siguientes principios:
a)    Universalidad.- El acceso a la Cédula de Identidad es innegable e igualitario para todas las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.
b)    Confidencialidad.- Es el respeto y resguardo riguroso sobre la administración y control de la información proporcionada por las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.
c)    Unicidad.- La Cédula de Identidad es intransferible y de única asignación para cada boliviana y boliviano.
d)    Seguridad.- Se garantiza la inviolabilidad de la identidad de las bolivianas y los bolivianos mediante mecanismos adecuados, oportunos y confiables.
e)    Calidez.- Brindar atención personalizada, cordial, respetuosa y amable a la población.
f)    Celeridad.- Oportunidad en la prestación del servicio brindado.
g)    Eficiencia.- Los servicios deben prestarse en el marco de la optimización  de recursos disponibles.
h)    Economía.- Los recursos públicos administrados se rigen por criterios de transparencia y austeridad.
i)    Obligatoriedad.- Responsabilidad de documentar a las bolivianas y los bolivianos en el interior y exterior del país.

ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES).- I. El SEGEREC tiene las siguientes atribuciones:
a)    Establecer los procedimientos para el manejo, administración y captura de los datos correspondientes a las bolivianas y los bolivianos a nivel nacional e internacional.
b)    Establecer  un  sistema  de  registro  biométrico de  las  personas  naturales  que garantice la confiabilidad y autenticidad de los datos registrados.
c)    Normar y regular el uso, manipulación, administración y almacenamiento del  Registro Único de Identificación – RUI.
d)    Implementar mecanismos y/o procedimientos que garanticen la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos registrados. 
e)    Capturar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad - CI a las bolivianas y los bolivianos y extranjeros naturalizados, cumpliendo estándares nacionales e internacionales.
f)    Capturar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero - CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia, en coordinación con la Dirección General de Migración, cumpliendo estándares nacionales e internacionales. 
g)    Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el RUI, previa presentación de los documentos pertinentes. 
h)    Promover y gestionar Convenios con el Órgano Electoral Plurinacional y otras instituciones que correspondan para contrastar, verificar, complementar y en su caso rectificar la información registrada. 
i)    Mantener y administrar el RUI bajo parámetros de modernidad tecnológica.   
j)    Otras establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.

ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).- La estructura orgánica del SEGEREC, comprende los siguientes niveles:
1.    Nivel Ejecutivo.
2.    Nivel Técnico – Operativo. 

ARTÍCULO 7.- (CONSEJO DE REGISTRO CIUDADANO).- Se crea el Consejo de Registro Ciudadano conformado por las Ministras o los Ministros de: Gobierno, Relaciones Exteriores y Justicia.

ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DEL CONSEJO DE REGISTRO CIUDADANO). I. Son funciones del Consejo de Registro Ciudadano:
1.    Coordinar estrategias destinadas al cumplimiento del RUI establecido en la presente Ley.
2.    Evaluar la ejecución de planes de acción para el cumplimiento del RUI.
3.    Coordinar acciones con las entidades involucradas.
4.    Requerir informes periódicos al SEGEREC relativos al cumplimiento de los objetivos y metas planteadas.
5.    Informar a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia sobre las acciones implementadas y sus resultados.
6.    Otras actividades relativas a las atribuciones del SEGEREC.
II. El Consejo será convocado por la Ministra o el Ministro de Gobierno periódicamente.

ARTÍCULO 9.- (NIVEL EJECUTIVO).- I. La Directora o el Director General Ejecutivo se constituirá en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEGEREC.
II. La Directora o el Director General Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra o el Ministro de Gobierno. 

ARTICULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).- Son atribuciones de la Directora o el Director General Ejecutivo del SEGEREC:
a)    Ejercer la representación legal de la institución.
b)    Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas.
c)    Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución.
d)    Suscribir contratos, convenios y acuerdos para la ejecución de planes, programas y proyectos.
e)    Designar y nombrar al personal de la institución.
f)    Implementar mecanismos para el desarrollo, uso y explotación de tecnologías de información y comunicación.
g)    Emitir disposiciones administrativas generales y particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
h)    Aprobar el presupuesto de la institución y sus modificaciones.
i)    Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual, reglamentos y manuales internos.
j)    Aprobar la apertura de oficinas en el interior del país, previa coordinación con el Ministerio de Gobierno.
k)    Aprobar la prestación del servicio de identificación en el exterior del país en coordinación con el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
l)    Aprobar la estructura orgánica y la escala salarial de la institución.
m)    Aprobar la ejecución presupuestaria y memoria anual de la institución.
n)    Otras actividades relativas al cumplimiento de las atribuciones de la institución.

ARTÍCULO 11.- (FINANCIAMIENTO).- I. El SEGEREC para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
a)    Recursos Específicos provenientes del ejercicio de sus actividades.
b)    Donaciones y/o créditos de organismos nacionales e internacionales.
c)    Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.
II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de cédulas de identidad a favor del SEGEREC, serán cubiertos con los recursos señalados en el parágrafo precedente, considerando el promedio de las últimas tres gestiones presentadas por la Dirección Nacional de Identificación Personal. En caso de existir excedentes serán transferidos al Tesoro General de la Nación.

ARTÍCULO 12.- (REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).- I. El Registro Único de Identificación - RUI es el conjunto de datos registrados a través del Sistema de Registro Único de Identificación - SRUI.
II. Los datos contenidos en el RUI serán establecidos mediante reglamento.

ARTÍCULO 13.- (SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).- I. El Sistema de Registro Único de Identificación - SRUI captura, almacena, procesa y protege los datos de bolivianas y bolivianos, y de extranjeras y extranjeros radicados en Bolivia, bajo criterios y parámetros establecidos por el SEGEREC.

II. El SRUI tiene por objeto:
a) Implementar un registro biométrico de bolivianas, bolivianos, extranjeras y extranjeros radicados en Bolivia. 
b)  Registrar  los  cambios  de  domicilio  y  las  actualizaciones  de  datos de las personas naturales, siendo responsabilidad del ciudadano actualizar los cambios de domicilio. 
c)   Registrar las rectificaciones, cambios o complementación de datos. 
d)  Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido por persona. 

ARTÍCULO 14.- (VALIDACIÓN DE IDENTIFICACIÓN).- I. El SEGEREC cuando lo requiera podrá contrastar y verificar los datos de las personas naturales con las entidades públicas y otras que cuenten con información oficial.
II. Las entidades públicas y otras que emitan documentos oficiales, si lo requieren, podrán validar la identificación de las personas naturales con la información del SEGEREC.
III. Para el cumplimiento de lo establecido en los Parágrafos precedentes se emitirá la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 15.- (ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN - SRUI). A los efectos de la actualización del SRUI, las entidades públicas competentes conforme a sus atribuciones deberán informar periódicamente al SEGEREC, sobre los casos de naturalización y de suspensión o rehabilitación de ciudadanía de las personas. 

ARTÍCULO 16.- (PROHIBICIONES).- Los servidores públicos del SEGEREC están prohibidos de modificar, alterar, suprimir o difundir arbitrariamente los datos correspondientes a la identificación de las personas.

CAPITULO III - CÉDULA DE IDENTIDAD

ARTÍCULO 17.- (CÉDULA DE IDENTIDAD).- 
I. La Cédula de Identidad - CI es un documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial y extraterritorial, donde el Estado tenga tuición y esté sujeto a los acuerdos de reciprocidad vigentes, refrendados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

II. La Cédula de Identidad - CI contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y estándares internacionales, respetando la privacidad de las personas.

ARTÍCULO 18.- (OTORGAMIENTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).- I. El SEGEREC es la única entidad del Estado Plurinacional facultada  para  otorgar  la  Cédula de Identidad - CI  a:

a) Todos los bolivianos y bolivianas por nacimiento, a partir de la contrastación de la base de datos del Servicio de Registro Cívico y el Certificado de Nacimiento.  
b) Todas las bolivianas y bolivianos por naturalización, previa presentación de documento emitido por la Dirección General de Migración.

II. El SEGEREC otorgará Cédulas de Identidad – CI, por primera vez, renovación, actualización, pérdida o extravío. 

III. El SEGEREC es la única entidad del Estado Plurinacional facultada  para  otorgar  la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE a extranjeras y extranjeros radicados en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente. 

IV. Los componentes relativos a la modalidad, procedimientos, tipos y requisitos para la otorgación de la cédula de identidad - CI y cédula de identidad de extranjero - CIE serán reguladas a través de decreto  reglamentario.

ARTÍCULO 19.- (OBLIGATORIEDAD).- I. La Cédula de Identidad – CI es un documento público de obtención obligatoria que legitima la autenticidad de la identidad de su titular en todos los actos jurídicos, públicos y privados.

II. Las personas naturalizadas como bolivianas y los bolivianos de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Plurinacional deberán obtener la Cédula de Identidad – CI.

III. La Cédula de Identidad - CI será otorgada en forma indefinida a las bolivianas y bolivianos mayores de sesenta (60) años.

ARTÍCULO 20.- (NIVELES DE SEGURIDAD).- Los niveles de seguridad, modalidad de otorgamiento y estructura de la Cédula de Identidad – CI serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.

ARTÍCULO 21.- (CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL).- El certificado de nacimiento emitido por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio de Registro Cívico, deberá incorporar un código de barras bidimensional que permita la lectura mecánica de los datos incorporados.

CAPÍTULO IV - SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTÍCULO 22.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea el Servicio General de Licencias para Conducir Vehículos-SEGELIC como institución pública descentralizada sin directorio, con capacidad de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II. El SEGELIC es la entidad encargada de otorgar, registrar, renovar y revocar las Licencias para Conducir Vehículos en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

III.- La sede del SEGELIC se encuentra en la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en el interior del país.

ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES). El SEGELIC cuenta con las siguientes atribuciones:

a)    Otorgar, registrar, renovar y revocar Licencias para Conducir Vehículos.
b)    Inhabilitar temporalmente y/o retener licencias.
c)    Efectuar el cambio de licencias.
d)    Otorgar autorizaciones provisionales.
e)    Otorgar permisos oficiales a personeros de misiones extranjeras que cumplan labores especiales en el país.
f)    Otorgar permisos internacionales para conducir.
g)    Establecer los mecanismos y procedimientos para categorizar las Licencias.
h)    Autorizar, acreditar y regular el funcionamiento de instituciones dedicadas a la enseñanza de conducción de vehículos.
i)    Otras establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.

ARTÍCULO 24.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). El SEGELIC está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación legal de la institución y es designado mediante Resolución Suprema, de una terna presentada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

ARTÍCULO 25.- (ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES).- La estructura, organización y funciones del SEGELIC serán establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.

ARTÍCULO 26.- (FINANCIAMIENTO). I. El SEGELIC podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:

a)    Recursos Específicos provenientes del ejercicio de sus actividades.
b)    Donaciones y/o créditos de organismos nacionales e internacionales.
c)    Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.

II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.

III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de Licencias para Conducir a favor del SEGELIC, serán cubiertos con los recursos señalados en el parágrafo precedente, considerando el promedio de las últimas tres gestiones presentadas por la Unidad Operativa de Transito (Unidad de Licencias de Conducir). En caso de existir excedentes serán transferidos al Tesoro General de la Nación.

ARTÍCULO 28.- (TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN).- A solicitud del SEGELIC, el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, realizará la transferencia de toda la información relativa a las Licencias para Conducir Vehículos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
El SEGEREC identificará e informará al interesado sobre los errores en los datos registrados por la Dirección Nacional de Identificación Personal, y procederá a la regularización de los mismos mediante Resolución Administrativa expresa de forma gratuita.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), continuará administrando y pagando las asignaciones y obligaciones que le correspondan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. A partir de la publicación de la presente Ley, la Dirección Nacional de Identificación Personal, la Escuela de Conductores y las reparticiones encargadas de las Licencias para Conducir Vehículos, dependientes de la Policía Boliviana quedan extinguidas.

II. Los procesos administrativos y judiciales seguidos en contra o iniciados por las instituciones encargadas de la otorgación de la cedula de identidad y licencias de conducir pendientes, serán asumidos por el SEGEREC y el SEGELIC en lo que corresponda.

III. La Policía Boliviana transferirá a título gratuito, todos los activos tangibles muebles e intangibles, insumos y material utilizados para la emisión de Cédulas de Identidad – CI de la Dirección Nacional de Identificación Personal y Licencias de Conducir al SEGEREC y al SEGELIC, respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la publicación de la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días calendario, la Policía Boliviana debe:

a) Presentar al Ministro de Gobierno un Plan de Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, para su aprobación, mismo que deberá incluir de forma gradual al Personal Policial de la Dirección Nacional de Identificación Personal y de Licencias de Conducir.
b) Reubicar al personal policial y civil de la Dirección Nacional de Identificación Personal y de Licencias de Conducir, respetando su grado y antigüedad.
c) Coadyuvar con el SEGEREC y SEGELIC para garantizar la continuidad de los servicios prestados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Una vez que entre en vigencia la presente norma para el inicio de las actividades del SEGEREC y SEGELIC se procederá al cumplimiento de lo siguiente:

1.    La Policía Boliviana a través de la Dirección Nacional de Identificación Personal,  Dirección Nacional de Recaudaciones y Fiscalización y la Unidad de Licencias de Conducir, procederán a la entrega de los archivos, valores fiscales, información y documentación relativa a la otorgación de Cédulas de Identidad y licencias de conducir a requerimiento del SEGEREC y SEGELIC.

2.    El Comando General de la Policía Boliviana y las entidades territoriales autónomas otorgarán en calidad de comodato los ambientes e infraestructura que actualmente utilizan la Dirección Nacional de Identificación Personal y la Unidad de Licencias de Conducir, a favor del SEGEREC y SEGELIC, por el lapso de veinte (20) años.

3.    A solicitud del SEGEREC y el SEGELIC, el Comando General de la Policía Boliviana declarará en comisión al personal especializado de la Dirección Nacional de Identificación Personal y Unidad de Licencias de Conducir.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- I. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Programa Cédula de Identidad Gratuita para Todos los Bolivianos pasa a formar parte del SEGEREC con todos sus activos tangibles e intangibles, pasivos y todo su personal, para lo cual el Ministerio de Gobierno transferirá a título gratuito.

II. A solicitud del Ministerio de Gobierno el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará las transferencias de saldos presupuestarios del TGN del Programa Cédula de Identidad Gratuita para Todos los bolivianos a favor del SEGEREC.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- En el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio de Registro Cívico cooperará y coordinará con el SEGEREC en la contrastación de datos del Servicio de Registro Cívico y el Padrón Biométrico, proporcionando las correspondientes bases de datos magnéticas y físicas.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Los funcionarios de la Policía Boliviana serán sujetos de responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo a la normativa legal vigente en caso de obstaculizar, ocultar, impedir, sustraer, dañar, alterar o destruir los archivos, valores fiscales, información y documentación relativa a la otorgación de Cédulas de Identidad y de Licencias para Conducir Vehículos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Tesoro General de la Nación, con carácter extraordinario, asignará recursos de acuerdo a su disponibilidad financiera, para el inicio de operaciones y equipamiento del SEGEREC y SEGELIC.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS

Se derogan los incisos n) y o) del Artículo 7, el Artículo 27 y los incisos h) y g) del Artículo 117 de la Ley No. 734 de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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