jueves, 18 de junio de 2020

ODISEA ELECTORAL EN BOLIVIA


En  noviembre del 2019 se generan pactos de transición de gobierno, debido a que Evo Morales dimitió al cargo de Presidente y tuvo que huir fuera del país ante el inminente fraude eleccionario del 20 de octubre del 2019 que intento darle la victoria.

 En  diciembre se genera algunos pactos de gestión, como ponerse de acuerdo con el Movimiento Al Socialismo para aprobar  la “Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de las Elecciones Generales” que anuló la votación del 20 de octubre del 2019, y fija 120 días para la celebración de nuevos comicios, una vez que la Asamblea Legislativa concluya el proceso de selección de los nuevos integrantes del órgano electoral, que deberán elaborar el calendario electoral. Con este hecho la Asamblea Legislativa conformada por mayoría del MAS reconoce que si hubo fraude en los comicios de octubre del 2019.

Se termina de conformar en su totalidad el Tribunal Supremo Electoral el 18 de diciembre, éste ente está a cargo de Salvador Romero, ex líder de la extinta Corte Nacional Electoral, y como primera tarea  tiene que convocar a nuevas elecciones presidenciales, que de acuerdo a la Ley 1266, pero a partir de allí le queda un plazo de 2 días hasta el 20 de diciembre para convocar a elecciones.

Debido a que el país ingresa a la fiestas  de fin de año y la falta de vocales departamentales,  la presidenta Jeanine Añez, en compañía de los presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, Eva Copa y Sergio Choque, promulga a finales de diciembre,  el  “Proyecto de Ley C.S. Nro. 157/2019-2020  de Modificación a la Ley Nro. 1266”, la nueva modificación establece que el Tribunal Supremo Electoral en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles siguientes a su posesión, emitirá́ la Convocatoria para las Elecciones Generales 2020.

Mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 009/2020 del 05 de enero de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral convoca a las Elecciones Generales para el domingo 3 de mayo de 2020.

Obviamente en mayo no se pudo realizar las elecciones por que estábamos bajo una norma de confinamiento, por lo que el Tribunal Supremo Electoral tuvo nuevamente que volver a postergar las elecciones presidenciales que se debían realizar el 3 de mayo, a causa de las medidas adoptadas en el país para enfrentar la epidemia de coronavirus. 

Todos los partidos, salvo el MAS de Evo Morales, que encabeza las encuestas, apoyan la suspensión del calendario electoral. 

La Asamblea Legislativa Plurinacional en un grito desesperado para que hayan elecciones, aprueba la “Ley Nro. 1297 del 30 de abril que postergan las Elecciones convocadas para el domingo 3 de mayo”, en consideración a la situación de emergencia sanitaria y las medidas estatales de prevención y atención, derivadas de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que hacen imposible su realización en la fecha prevista, y establece que el Tribunal Supremo Electoral fijará la nueva fecha para la jornada de votación de las Elecciones Generales 2020, que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 de mayo de 2020, lo que quiere decir que máximo hasta el 3 de agosto debería llevarse a cabo las elecciones.

La presidenta Jeanine no quiso promulgar dicha Ley,  y comete una chambonada política, teniendo 10 días de plazo para la promulgación, tiempo que le hubiera permitido consensuar la norma,  en menos de 1 hora responde con la observación, lo que genero que  la Presidenta del Senado Eva Copa en calidad de Presidenta de la Asamblea Legislativa promulgue la norma generando una incertidumbre y tensión política en el país. 

Luego a iniciativa del Tribunal Supremo Electoral, se reúnen  todas las principales fuerzas políticas de Bolivia, incluido el Movimiento Al Socialismo, con las autoridades del ente electoral para consensuar una nueva fecha a elecciones, y se decide el 6 de septiembre como fecha límite para realizar las elecciones presidenciales. 

Acto seguido la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral envió el 2 de junio a la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley que establezca un nuevo rango máximo para la celebración de la jornada de votación hasta el domingo 6 de septiembre de 2020, y abrió un compás de espera antes de la reanudación del calendario electoral en la segunda quincena de julio. El proyecto de ley es resultado de un intenso y paciente proceso de negociación con todas las candidaturas y organizaciones políticas.

Una semana despues  la Asamblea Legislativa Plurinacional el 9 de junio sanciona la “Ley Nro. 2197 de postergación de las elecciones generales 2020”,  y establece que la nueva fecha para la jornada de votación debe realizarse en un plazo máximo de 127 días computables a partir del 3 de mayo de 2020, vale decir hasta el domingo 6 de septiembre de 2020, conforme a criterios técnicos del Tribunal Supremo Electoral, y científicos provenientes de organismos especializados de salud, que guiarán las medidas que se adopten para garantizar que los derechos políticos sean ejercidos en las mejores condiciones que las circunstancias exijan, y que no impliquen la propagación del Coronavirus (COVID-19) y los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las y los bolivianos en el territorio nacional y en el extranjero."

Hay que reconocer que el Tribunal Supremo Electoral ha intentado consensuar con todas las fuerzas políticas, ha tenido acciones flexible para que los Jóvenes que cumplan 18 años hasta el 6 de septiembre puedan empadronarse para votar, solo le faltaría dar la garantía y seguridad a la población de que no se va contagiar al ir a votar.

Y aún así, actualmente existe una incertidumbre y riesgo en el proceso electoral, si bien se puede hacer una elección con condiciones técnicas garantizando la prevención de la difusión del virus, el tema esta en:

1.     El ausentismo en la votación por miedo a contagiase del COVID 19. 

2.     Ante este miedo se puede generar la ausencia de:

·       Jurados electorales.

·       Delegados de la agrupaciones políticas.

·       Jueces electorales 

·       Observadores cuídanos

Existe el riesgo de que la decisión de realizar la elección pueda perjudicar su legitimidad al reducir la participación electoral, debido a que es poco probable que los ciudadanos abandonen sus hogares para votar por miedo a contagiarse del COVID 19.

Por lo expuesto, son bajas las posibilidades que se den el 6 de septiembre las elecciones; no obstante, si la elección fuera en octubre nos daría mayor seguridad de no contagiarnos del COVID 19, hasta se podría realizar la segunda vuelta en diciembre, así la  posesión del nuevo presidente seria el 21 de enero día del Estado Plurinacional. Lo cierto es que hay dos componentes en juegos: La salud y lo político.


Si bien posponerla puede ser la opción más factible y responsable desde la perspectiva de la salud pública; dicha decisión puede originar otros riesgos en el componente político, las elecciones son la oportunidad para que los ciudadanos confirmen, eliminen o reemplacen a un gobierno, la decisión de posponer una elección trasgrede el contrato social existente entre un gobierno y sus ciudadanos, por otro lado podría generar convulsión en algunas zonas como Chapare, El Alto, Yapacaní  y San Julián entre otras.

El Tribunal Supremo Electoral tiene que garantizar todas las medidas de bioseguridad y seguir generando un consenso con todos los actores políticos involucrados, tenemos que ser consciente que cualquiera sea la decisión, va generar igual críticas. 


Por otra parte, este  proceso electoral dado en el contexto que está, sin clausulas de preclusión, es peligroso para Carlos Mesa y Luis Fernando Camacho que quedarían fuera de la segunda vuelta.


Y, si se hace una apertura a fojas cero, seria un peligro  para la presidenta Jeanine , debido a que  es muy probable que en una nueva formula, Luis Fernando Camacho se baje de su candidatura a presidente y acompañe como candidato a vicepresidente a Carlos Mesa, y sino va de candidato lo apoyaría igual, con esta formula Mesa y Camacho tendrían mejor posibilidad de llegar a segunda vuelta.


No obstante, lo mas importante que tiene que hacer el Tribuna Supremo Electoral es:

1.     Realizar un análisis científico-técnico para determinar si ratifica o vuelve a modificar la fecha a las elecciones.

2.     Depuración de la duplicidad de cedula de identidad 

3.     Depurar a los difunto que vienen  votando ya hace varias elecciones.

4.     Corregir la distribución de las diputaciones uninominales.

5.     Y de una vez realizar la distribución de escaño parlamentario.

Lo cierto es que proceder con las elecciones como posponerlas mientras no este contenida la pandemia del  COVID-19, va conllevar criticas para los actores  de decisiones. 

Aun así es necesaria la promulgación de la Ley que fija los comicios generales para el 6 de septiembre, porque así se dará una certeza a la población y generará una tranquilidad política al país; con tal si es necesario después se tendrá nuevamente que continuar con la odisea electoral y convocar por 5ta vez el proceso electoral.

No poner una fecha es dejar un vacío e incertidumbre en el país, poner una fecha deja tranquilo a todos, sobre todo tranquiliza el clima político.

Atentamente,

M.Sc. Rafael D. López M.

ANALISTA POLÍTICO

martes, 16 de junio de 2020

DEL ESTADO UNITARIO AL ESTADO FEDERAL

DEL ESTADO UNITARIO AL ESTADO FEDERAL

 

En la nueva  Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero del 2009, el Artículo primero determina que Bolivia se constituye en un Estado UNITARIO Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. 


Si nos ponemos analizar en la nueva Constitución Política del Estado, y  en todas las demás constituciones que ha tenido el país, desde sus inicios de la creación de la república, todas han tenido como modelo de Estado el “Unitario”.

 

Pero veamos primero ¿Qué es el Estado?, el Estado es la sociedad jurídicamente organizada a través de sus instituciones, consta de tres elementos esenciales que son: el pueblo, territorio y gobierno. 

 

Hoy los Estados modernos se caracterizan como Estados Constitucionales, en el sentido de que su funcionamiento, su estructura y los derechos fundamentales de los que lo conforman están establecido en una Constitución.

 

Constitucionalmente se pueden reconocer tres modelos de Estado: Unitario, Federal y Confederal. Pero veamos cada uno de ellos muy brevemente

 

I.               Estado Unitario, cuando hablamos de Unitario, tenemos que tener bien claro y no confundirnos con la palabra “unitario”, ésta no se refiere a “unidad” como muchos piensas. 

 

La palabra “unitario” esta formada con raíces latinas (unus significa “uno”; tat significa “cualidad”; ario significa “pertenencia”) y significa “ÚNICO O ÚNICA”, muy diferente a “unidad”.

 

Lo que quiere decir que todas las decisiones, políticas públicas, lineamientos políticos y demás, son ÚNICAS para todo el territorio, sin diferenciar la cosmovisión o culturas diferentes que lo conforman. 

 

Por ejemplo ¿Qué similitud tiene la cultura Guaraní y Chiquitana con la cultura Aimara y Quechua?, ¿Qué similitud tienen los departamentos del país, para que se quiera imponer un ÚNICO lineamiento o una ÚNICA política pública en el tema salud, educación,  seguridad ciudadana, cultivo de la tierra, manejos forestales entre otras en todo el territorio nacional para solucionar sus problemas, sin distinguir las culturas y realidades sociales diferente que tienen cada uno de ellos.?. Cuando su realidad socio-cultural y cosmovisión son totalmentes diferentes. Cada departamento debería elaborar sus propias políticas públicas, sus propios lineamientos políticos y tomar sus propias decisiones de acuerdo a su realidad socio-cultural, económica y política.

 

En el modelo de Estado Unitario existe un solo centro del poder político de tomas de decisiones, lineamientos políticos y políticas públicas,   que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo país mediante sus instituciones y autoridades locales.

 

II.             Estado Federal, la palabra Federalismo viene de “Federación” que proviene del latín “foedus”, genitivo de “foederis" es decir, pacto, contrato, tratado, convención, alianza. 

 

La esencia del federalismo descansa en la igualdad constitucional de los (Estados, Departamentos, Provincias o como se les quiera llamar) entre sí, al mismo tiempo en que cada uno de ellos puede tener una orientación política diferente, aplicar políticas públicas y tomar decisiones diversas de acuerdo a su realidad socio-cultural, política y económica, que adoptan sus instituciones legalmente establecidas.

 

El modelo Federal es un acuerdo entre iguales, iguales que son diferentes, Lo que caracteriza fundamentalmente el espíritu federalista es que mantiene la unidad dentro de la diversidad.

 

III.            Confederación, es la unión permanente de estados independientes; unión que descansa en un pacto.

 

Por este pacto se unen varios estados con el fin de proteger el territorio de la confederación exteriormente y asegurar entre ellos la paz interior.

Los Estados que conforman una Confederación tiene el derecho de la secesión, escenario que no corresponde por ejemplo con los Estados, Departamentos o Provincias en el Federalismo.

 

La diferencia entre  Estado Unitario y Estado Federal, es que en el Estado Unitario su sistema político es ÚNICO lo que lo hace centralizado y absorbente, la mayor parte del poder lo ejerce el Gobierno Central, (como podemos ver hoy el Estado Unitario Plurinacional Bolivia con autonomías); no atiende las necesidades de las regiones de acuerdo a las culturas que pueden existir en un mismo país y tampoco las solucionas; mientras que en el federalismo los gobiernos locales definen sus propios lineamientos y políticas públicas en la salud, educación, seguridad ciudadana, tierra y territorio de acuerdo a su realidad sociocultural, solucionando sus problemas de manera más eficientes. 

 

Con la nueva Constitución Política del Estado en realidad no se cambia en nada la esencia del  Estado boliviano que sigue siendo el mismo desde su inicio, igual que en las anteriores constituciones sigue siendo un Estado Unitario, sin que éste haya resuelto mínimamente los problemas esenciales de la diversidad cultural y regional existente en el país.

 

Bolivia nació siendo un Estado Unitario, con la nueva Constitución Política del Estado sigue siendo un Estado Unitario absorbente, la única manera de cambiar el modelo de Estado en el país es cambiando el Estado Unitario por el Estado Federal para que este  pueda resolver los problemas socio-culturales, políticos y económicos latentes en Bolivia, manteniendo así la unidad dentro de su diversidad, y esto es a través únicamente con una reforma a la Constitución Política del Estado mediante una Asamblea Constituyente, refrendada después mediante un referéndum como lo establece el artículo 411 de la Constitución Política del Estado.

 

M.Sc. Rafael D. López M.

SOCIÓLOGO Y POLÍTICO FEDERALISTA

 

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