jueves, 2 de mayo de 2013

Caso Terrorismo Petición de Informe Oral

PETICION DE INFORME ORAL
PIE – RLM-001/2013-2014.

DE      :           Rafael D. López Mercado
                        DIPUTADO NACIONAL

A         :           Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda
                        FISCAL GENERAL DEL ESTADO
                       
REF.   :           FISCALIZACION – CASO TERRORISMO I Y II

Fecha  :           La Paz,  Abril 30 de 2013.

El Representante Nacional que suscribe, en virtud a lo previsto en la Art. 158 parágrafo 17 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y los Art. 23 Inc. b), 139 al 142 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, solicita que el señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, proceda brindar respuestas a la presente Petición de Informe Oral, bajo el siguiente cuestionario:

Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre el CASO TERRORISMO I, sea de acuerdo al siguiente cuestionario.
1. - Informe, si el Ministerio Publico, conocía la existencia de infiltrados dentro del supuesto grupo terrorista, si se tenía conocimiento de sus actividades su planificación y sobre los supuestos atentados que se llevarían a cabo, de ser afirmativa la respuesta, porque el Ministerio Publico, no evito que se llevaran a cabo los atentados a la casa del Cardenal Julio Terrazas  y el atentado al Concejal Avalos y permitió que estos hechos supuestamente atribuidos a este grupo se lleven a cabo. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
2.- Informe, si la operación efectuada en el Hotel las Américas contaba con la autorización expresa de un juez y la participación de un fiscal como director funcional de la investigación. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
3.- Informe, que Fiscal o Fiscales intervinieron conjuntamente a miembros de la Unidad Táctica de Resolución de Crisis (UTARC), el Hotel las Américas y si estos habrían recibido  reportes de que cinco extranjeros, que ocupaban dos habitaciones y portaban armas. Adjunte documentación que justifique en derecho su respuesta.
4.- Informe, porque al constituirse dos fiscales (Joadel Bravo, Oscar Flores) del Distrito de Santa Cruz, con el objetivo de participar de las diligencias de recolección de pruebas y dirigir la investigación, no pudieron ingresar al Hotel las Américas ya que los policías que custodiaban el hotel no se lo permitieron. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
5.- Informe, por que el ex Fiscal General del Estado, (Dr. Mario Uribe), ordeno y prohibió al Fiscal de Distrito de Santa Cruz (Dr. Jaime Soliz), que ningún Fiscal del Distrito de Santa Cruz, participe de los operativos sucedidos en el Hotel las Américas, ya que una Comisión especial de Fiscales del Departamento de La Paz se haría cargo del caso, cuando se tomo esta decisión, quien la solicito y porque razones el operativo antiterrorista se realizo desde La Paz. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
6.- Informe, sobre el allanamiento efectuado a las instalaciones de la Feria Exposición de Santa Cruz (FEXPO), y si este contenía el mandamiento del Juez competente o Requerimiento Fiscal, de ser positiva la respuesta indique las generales de ley del juez y fiscales que participaron en el allanamiento y que objetos se lograron incautar en este operativo, asimismo, cuál fue la cantidad de armas que se lograron incautar en este operativo, especificando en cada una de ellas, el tipo, calibre, números de serie de fabricación, etc Adjunte copia legalizada de la documentación que respalde su respuesta.
7.- Informe, si el Ministerio Publico cumple a cabalidad con los protocolos para el registro y colección de indicios en una escena del crimen, de ser así señale paso a paso este protocolo. Adjunte copia legalizada del informe pericial realizado.
8.- Informe, de acuerdo al reporte de balística y planimetría realizado por el personal del Ministerio Público, cuantos casquillos de proyectiles y huecos en las paredes fueron encontrados en el lugar del hecho dentro el  supuesto enfrentamiento del Hotel las Américas. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
9.- Informe, de acuerdo a las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico, si este supuesto grupo terrorista fue el responsable del atentado ejecutado contra la casa del Cardenal Julio Terrazas y del Concejal Saúl Avalos, de ser positiva su respuesta cuales fueron las pruebas que se tienen para asegurar esto extremo. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
10.- Informe, sobre las declaraciones vertidas por el personal de Seguridad de la casa del cardenal julio terrazas, que señala que la noche del atentado, alcanzo a ver un vehículo de marca Toyota Starlet, de color plomo, en el que distinguió a tres hombres y una mujer que se encontraban dentro del vehículo, contradiciendo la versión de que el ataque fue perpetrado por el vehículo marca Hiunday de color plomo, placa de control 1371-BZG (vehículo que manejaba Roza),cuál fue la mujer que participo en el atentado, de qué manera el supuesto grupo terrorista pudo salir del hotel sin registrarse y sin ser vistos por la seguridad del hotel y realizar el atentado al domicilio del cardenal y por que el Ministerio Publico no ha tomado en cuenta esta contradicción en la investigación. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
11.- Informe, cual fue el resultado de las investigaciones que se realizaron por el atentado al domicilio del Concejal Saúl Avalos en fecha 29 de marzo de 2009, donde se evidenciaron daños materiales que se les atribuye al supuesto grupo terrorista de Eduardo Rosza Flores, la denuncia de este  hecho fue realizado en fecha  01 de abril de 2009, frente a este hecho
previene en su conocimiento el Juzgado 8vo de Instrucción Cautelar de la ciudad de Santa Cruz,  a esa altura el Gobierno ya tenía pleno conocimiento del grupo de Eduardo Rozsa Flores, este atentado conjuntamente al del domicilió del Cardenal Julio Terrazas son la base del caso denominado terrorismo I, señale porque se olvida y desparece  el requerimiento conclusivo de este caso si es la base del juicio Penal. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
12.- Informe porque si la denuncia presentada por la familia Avalos ante la Fiscalía de Santa Cruz es procesada asignándosele un Fiscal y un Juez Instructor para el control jurisdiccional del proceso, al existir este control el caso debía  llevarse en el departamento de Santa Cruz, porque se lo traslada a los detenidos al Departamento de La Paz. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
13.- Informe, sobre la autopsia de ley practicada a los tres cadáveres, efectuada por los Doctores. Rafael Vargas y Antonio Torres Balanza- en el que señalan que los tres perdieron la vida por las heridas múltiples de bala, shock hipovolémico y otro caso también por traumatismo craneoencefálico por herida de arma de fuego ” y añade que “Eduardo Rózsa Flores presentaba una herida en la cabeza que le destrozó el cerebro y heridas en ambos hombros. En los tres casos, la trayectoria de las balas fue de arriba hacia abajo, por lo que se puede entender que el fallecido se encontraba en el piso o agazapado cuando le llegaron los impactos”, esta autopsia no revelaría tortura impuesta por la Unidad Táctica de Resolución de Crisis (UTARC) y cuáles fueron las causas para atar las manos del ciudadano irlandés Dweyer, como se puede evidenciar en las imágenes difundidas por varios medios de prensa. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
14.- Informe, sobre el informe presentado en noviembre de 2009, por la Comisión Multidiciplinaria de la Cámara de Diputados, (comisión en minoría) que dio cuenta de la que denomina una “extraña denuncia” presentada por Ministerio de Gobierno, a la cabeza de Denis Efraín Rodas Limachi y Boris Martín Villegas Rocabado, ante la Fiscalía de La Paz sobre los hechos que dieron origen al caso Rózsa antes de que éstos sucedieran,  sientan una denuncia en la que sin identificar qué hecho estaban denunciando como delictivo ni precisar al autor o autores, se limitan a señalar que ‘dentro de un afán desestabilizador, varios grupos organizados de gente armada, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, han conformado una serie de actos dirigidos a atentar contra la estabilidad del Estado nacional. Se tiene conocimiento por informes de inteligencia, estos extremos que van dirigidos desde la intención de atentar contra servicios públicos hasta la intención de atentar contra la vida de las dos más altas autoridades de este Gobierno democrático, por lo que fehacientemente existe la posibilidad inclusive de ocasionar un golpe de Estado, esta denuncia  es presentada en la Fiscalía de La Paz el 14 de abril del mismo año 2009; esto es, el día anterior al atentado a la casa del cardenal Julio Terrazas. En este raro procedimiento, el Ministro de Gobierno le pide al Ministerio Público que ponga en marcha una investigación sin que el hecho delictivo exista aún. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
15.- Informe, en base a que pruebas, se ha presentado acusación formal contra los presuntos responsables de conformar este grupo separatista y como han sido conseguidas y recolectadas estas pruebas. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
 16.- Informe, cuál el grado de participación y de qué manera los sindicados en este proceso han tenido una participación material e intelectual en esos hechos. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
17.- Informe, porque hasta la fecha no se ha podido individualizar a los autores de los supuestos atentados terroristas. Sírvase adjuntar copia legalizada de la documentación que respalde su respuesta.
18.- Informe, porque hasta la fecha no se ha podido llegar a una sentencia en primera instancia Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.

Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre el CASO TERRORISMO II, sea de acuerdo al siguiente cuestionario.
1.- Informe, cómo y en que fechas arribaron al país este grupo de ciudadanos extranjeros, acusados de conformar un grupo irregular armado, con el “supuesto” propósito de perpetrar delitos de terrorismo, amenazar la integridad del territorio Boliviano y derrocar al gobierno. Adjunte copia legalizada de los requerimientos emitidos y sus respectivas respuestas referente al flujo migratorio de cada uno de los detenidos y muertos en el presente caso.
2.-Informe, en cuantas oportunidades arribo al país Eduardo Rozsa Flores, según los reportes que tenga la Fiscalía General  del Estado dentro el cuaderno de investigaciones. Adjunte copia legalizada del flujo migratorio del citado anteriormente.
3.- Informe, si se ha podido confirmar con pruebas fehacientes que ese supuesto grupo irregular ingresó al país, con pasajes pagados por la extinta empresa AEREOSUR en uno de sus vuelos.  Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
4.- Informe, porque siendo un grupo terrorista los integrantes, se hospedaban en hoteles céntricos  y conocidos, registrándose con sus nombres y apellidos verdaderos, si dentro las investigaciones se determino el financiamiento  económico. Adjunte documentación  de la justificación de su respuesta.
5.- Informe, que resultados se han obtenido por los requerimientos a cuatro hoteles de Santa Cruz, mismos que presumiblemente habrían albergado a los integrantes de este grupo terrorista y si en alguno de estos alojamientos se registraron incidentes protagonizados por alguno de los cinco extranjeros. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
6.- Informe, dentro las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico cuáles fueron las actividades que realizaban este supuesto grupo de terroristas. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
7.- Informe, si a la fecha se ha podido individualizar quienes son las personas o instituciones responsables de traer y financiar al presunto grupo terrorista, cual el fiscal asignado al caso y porque a la fecha este caso no llego a juicio. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.

  
Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre LA RETARDACION DE JUSTICIA EN LOS CASOS TERRORISMO I y II, sea de acuerdo al siguiente cuestionario,
1.- Informe, cual es la causa de que este proceso haya deambulado por cinco juzgados de sentencia y en el actual, y que ni los juzgados ni los secretarios hicieron un inventario de las pruebas. Justifique en derecho su respuesta.
2.- Informe, si al existir denuncias por los Familiares de los acusados, indicando que ha existido una violación de los derechos humanos, con la aplicación de torturas, detenciones ilegales, allanamientos ilegales, secuestro de correspondencia y documentos privados, el Ministerio Publico a cargo del Fiscal asignado al caso (Marcelo Soza), en su investigación hizo caso omiso de estas denuncias, puesto que ningún policía o miembro del Ministerio de Gobierno está siendo investigado por estos hechos ¿La Fiscalía General también hará caso omiso de estas graves violaciones en un estado de derecho?.
3.- Informe, al haber el Fiscal de Materia Marcelo Soza Alvarez, tomado conocimiento de la denuncia del Ministerio de Gobierno formulada el 30 de marzo de 2009 y presentada en La Paz el 14 de abril de 2009. Desde esa fecha, dada la complejidad del caso y el número de personas que investigó, la ley procesal penal le otorgaba 18 meses – es decir hasta el 14 de septiembre de 2009 - como plazo máximo para acusar o buscar salidas alternativas (art 134 cpp). El requerimiento fiscal acusatorio tiene fecha de 10 de diciembre, vale decir 50 días después del máximo.  Lo cual ha generado un incidente de actividad procesal defectuosa. ¿Qué hará la Fiscalía General al respecto, una investigación o sanción contra el Fiscal Sozsa? Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
4.- Informe, cuantas veces se ha ampliado el término de la investigación. Remita copia de las ampliaciones solicitadas remitidas al juez del control jurisdiccional.
5.- Informe, que PRUEBAS se han presentado contra los acusados del caso terrorismo I y II y si la Policía, el investigador asignado al caso y el Fiscal asignado al caso (Dr. Marcelo Soza) participaron de la recolección de pruebas, de no ser así, ¿este defecto procesal no debería anular el proceso por prueba defectuosa y dejaría libre a todos los acusados? Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
6.- Informe, si el Fiscal Marcelo Soza ha presentado y entregado con inventario por ITEM las pruebas de su actuación al Secretario del Juzgado de Instrucción a cargo de la Audiencia Conclusiva, ya que las pruebas dicen estar contenidas en saquillos y bultos, cuyo contenido nadie conoce, de no ser así ¿esto resultaría en un incidente de violación de garantías procesales y actividad procesal defectuosa?. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
7.- Informe, por que el Fiscal Marcelo Soza Alvarez, nunca presento un informe sobre la investigación realizada al supuesto atentado contra el Cardenal Julio Terrazas, es así que el mismo Cardenal habría dirigido un memorial al Juez Cautelar a cargo de la audiencia conclusiva informando este extremo y expresando su voluntad de no acusar. ¿Tendrá sanciones por esta omisión e incumplimiento de deberes el Fiscal Marcelo Soza?. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
 8.- Informe, si el Fiscal Marcelo Soza y el Fiscal Sergio Céspedes indujeron al Juez Presidente del Tribunal 7º de Sentencia, a no notificar a los acusados con la acusación particular del Ministerio de Gobierno, (que ilegalmente se ha constituido en víctima y acusador particular en el caso terrorismo I), habiendo generado ese error un vicio procesal que obligará a anular obrados y retrasar el proceso judicial por un año calendario. ¿Será sancionado el Fiscal Marcelo Soza por esta generación de vicios procesales?. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta.
9.- Informe, las causas de la SUSPENSIÓN dentro del caso terrorismo I y II, cuánto tiempo lleva suspendido y a que persona o autoridad es atribuible esta SUSPENSIÓN. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
10.- Informe, los motivos de la RETARDACIÓN DE JUSTICIA y a que parte, persona o autoridad es atribuible esta RETARDACIÓN DE JUSTICIA. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
11.- Informe, cuantas veces se ha AMPLIADO el término de la investigación. Remita copia legalizada de las ampliaciones solicitadas, remitidas al juez del control jurisdiccional.
12.- Informe, que PLAZOS PROCESALES han sido incumplidos por el Ministerio Público dentro de la Etapa Preliminar y la Etapa Preparatoria. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
13.- Informe, si a la fecha se ha podido demostrar el GRADO DE PARTICIPACIÓN que existe en cada uno de los acusados. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
14.- Informe, porque el proceso investigativo en el Caso Terrorismo luego de 4 años de haberse iniciado apenas se encuentra en su Etapa Conclusiva, y que el Juicio Oral en sí aún no ha dado inicio. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
15.- Informe, si por el tiempo transcurrido en esta investigación, ¿no correspondería la extinción de la acción por no tener una sentencia en contra de ninguno de los acusados? Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.

Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre lo referente al VIDEO – SOBORNO EN EL CASO TERRORISMO I, sea de acuerdo al siguiente cuestionario.
1.- Informe,  sobre el VIDEO-SOBORNO en el que Ignacio Villa Vargas, fue filmado recibiendo dinero, 31.500 dólares, por su testimonio y su desaparición. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta. ¿Cuál es su criterio legal al respecto?
2.- Informe,  sobre las acciones tomadas contra, Carlos Núñez del Prado (Ex Director de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno),  y Edson Arias Espinosa, (Ex Oficial de Inteligencia y Asesor del Ministro de Gobierno),  identificados en el Video- Soborno, en el que se filmo a los ex funcionarios entregando $us 31.500 a Ignacio Villa Vargas y porque
hasta la fecha no han sido llamados a declarar ni enjuiciados, ni sentenciados, siendo el único acusado e imputado por este hecho “Ignacio Villa Vargas”. Adjunte copia legalizada de la documentación que justifique su respuesta.
3.- Informe, a raíz de hacerse público el VIDEO-SOBORNO, que valides tiene el testimonio de Ignacio Villa Vargas, en el caso de Terrorismo, ya que este es fue el testigo principal de este caso.

Informe, señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO sobre la participación del Fiscal Marcelo Soza en el  CASO TERRORISMO I y los audios, fotos revelados, sea de acuerdo al siguiente cuestionario
1.- Informe, sobre los audios recientemente divulgados, que contienen la presunta voz del Fiscal encargado del caso Terrorismo I (Marcelo Soza), donde expresaría,  que no hubo enfrentamiento en el Hotel las Américas y que los efectivos policiales de élite sólo ingresaron a las habitaciones a “limpiar” a los presuntos separatistas.
2.- Informe, Fiscal General si  todavía no recibió un informe del fiscal Marcelo Soza sobre sus actuaciones y avances en el caso Rózsa, que fue requerido por su autoridad el 18 de marzo del año en curso. Adjunte copia legalizada del referido informe.
3.- Informe, si hubo extorciones y manipulaciones de pruebas por parte de los funcionarios del Gobierno, como lo admitió el fiscal Marcelo Soza, en el audio.
4.- Informe, cuáles fueron las causas de las dos renuncias presentadas por el Fiscal Marcelo Sosa y por qué no fueron admitidas. Adjunte documentación de la justificación de su respuesta. Adjunte copia legalizada de las cartas de renuncia presentadas ante su despacho.
5.- Informe, si es que Fernando Rivera, junto a Dennis Rodas llevaron adelante los primeros tres años del caso terrorismo como parte querellante y que con los antecedentes de extorción, esta investigación no tendría muy poca validez y confianza para la opinión pública.
6.- Informe, actualmente que trabajo desempeña el Dr.Marcelo Sosa y si es que sigue fungiendo como Fiscal.
7.- Informe, a la fecha en que etapa se encuentra el proceso en contra de Marcelo Soza, después de que se divulgaron dos grabaciones en las que se escucha presuntamente su voz dando detalles del caso Rózsa como la injerencia de autoridades de Gobierno en el proceso, la pérdida de pruebas y la supuesta ejecución de los integrantes del supuesto grupo terrorista. Adjunte copia legalizada de los procesos.


Rafael Darío López Mercado
DIPUTADO NACIONAL

miércoles, 3 de abril de 2013

PROYECTO DE LEY DE CONTROL DE LA FABRICACION, COMERCIALIZACION, PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO.


PROYECTO DE LEY  DE  CONTROL DE LA FABRICACION, COMERCIALIZACION, PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO  DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO.


Exposición de Motivos
Que, la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera productos de tabaco y que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, puesto que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos y cancerígenos.
Que, reconociendo que la propagación de la epidemia del tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública y el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y otros productos de tabaco en el mundo entero y que particularmente por el hecho de que se comience a fumar a edades cada vez más tempranas.
Que, por el impacto de todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio orientadas a estimular el consumo de productos de tabaco, y que reconociendo que se necesita una acción conjunta, coordinada para eliminar toda forma de tráfico ilícito de cigarrillos y otros productos de tabaco, incluidos el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación.
Que, el Código de Salud aprobado por Decreto Ley N° 15629 de 18 de julio de 1978, en sus Artículos 123 y 124 determina que corresponde a la autoridad de salud la regulación de: i) la defensa de la salud de la población, con relación al tabaco en sus diferentes formas de presentación y expendio; y, ii) la prohibición de la publicidad que incite al consumo, utilizando para dichos fines a niños y adolescentes, como la asociación a las prácticas deportivas, del hogar o del trabajo.
Que, considerando que la Ley N° 1333 Ley del Medio Ambiente, en el Artículo 41 determina que, se establece como daño premeditado, el fumar tabaco en locales escolares y de salud, en locales públicos cerrados y en medios de movilización y transporte colectivo.
Que, en fecha 27 de febrero del 2004, el Estado ratificó el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS con el fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco adoptado en Ginebra- Suiza, y a tal efecto se promulgo la Ley Nº 3029 el 21 de Mayo de 2003.
Que, el Decreto Supremo  Nº 29376 reglamenta la Ley Nº 3029 "Convenio Marco para el Control del Tabaco".
Que, el informe sobre el control de Tabaco para la Región de las Américas,  elaborado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) de fecha 08 de febrero de 2011, revela que Bolivia es el segundo país con mayor consumo de tabaco en el continente.
Que, según dicho estudio, en Bolivia, el 42% de los varones y el 19% de las mujeres mayores de 18 años consumen tabaco. En total, el 30% de los adultos fuma cigarrillos. Los datos se traducen en más de 2.500 muertes al año” vinculadas al consumo de cigarrillos en el país. El acuerdo también establece que una forma de prevenir el consumo es la incorporación en las cajetillas de cigarrillos de imágenes crudas sobre los daños que el fumar produce a la salud
Que, por todo lo expuesto, el representante nacional que suscribe, ejerciendo el derecho que le confiere la Ley, en beneficio de los habitantes de nuestro País y precautelando la salud de las generaciones futuras, propone el siguiente Proyecto de Ley.
FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROYECTO.-
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional establece en:
Articulo 158.- Parágrafo I) Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: numeral 3) Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Articulo 18.-Parágrafo I) Todas las personas tienen derecho a la salud.
Artículo 33.- Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.
Artículo 34.- Cualquier persona, a título individual o en representación a una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente.
Artículo 35.- Parágrafo I) El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo.
Artículo 37.- El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se prioriza la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Ley N° 1333 Ley del Medio Ambiente.-
Artículo 41.-se establece como daño premeditado, el fumar tabaco en locales escolares y de salud, en locales públicos cerrados y en medios de movilización y transporte colectivo.
CONCLUSIONES.-
Teniendo en cuenta que según la Organización Mundial de la Salud, día tras día crece la cantidad de cigarros que se fuman en el mundo. En conclusión el tabaquismo  es un serio problema social ya que los daños que produce no son sólo en las personas que lo consumen sino también con quienes conviven, a los que se les llama fumadores pasivos.
Aunque para los no fumadores parece increíble que un pequeño cigarro, pueda prácticamente dominar la vida de millones de personas en el mundo, solo quien ha intentado dejar de fumar sabe lo difícil que es y lo mucho que cuesta.
A pesar de que es legal y está socialmente aceptado su uso, la nicotina es una droga de efectos altamente perjudiciales en el organismo, que crea dependencia o adicción y crea condiciones orgánicas que disminuyen la calidad de vida de quien la utiliza, y de quienes lo rodean.
Asimismo, el uso del tabaco es la puerta de entrada a muchas otras adicciones, más costosas y más peligrosas, que manejan un importante porcentaje del comercio mundial.
La toma de conciencia, tanto del daño producido por el uso de esta droga como por el uso de muchas otras, pueda lograrse poco a poco a través de impulsarla en los más pequeños para que no ingresen en las adicciones y difundan los perjudiciales efectos entre sus padres, hermanos y amigos. Pero también deberá lograrse una modificación profunda de la cultura de una sociedad en la que el tabaquismo es un daño menor frente a la guerra abierta o terrorista, al consumo de drogas alucinógenas, a las desigualdades sociales y a la incertidumbre del hombre en relación con su presente y su futuro.
Empero el esfuerzo en Bolivia tiene q ser mayor que en otros Países de América, ya que según estudios ya mencionados somos el segundo País con mayor consumo de Tabaco en el Continente, siendo esta ley requisito sine qua non para el descenso de las cifras tan alarmantes en el País en comparación a los países vecinos.



Rafael D. López Mercado
DIPUTADO NACIONAL
PROYECTISTA

  
PROYECTO DE LEY
DE  CONTROL DE LA FABRICACION, COMERCIALIZACION, PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO  DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, en especial de  los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando la fabricación, comercialización, publicidad, promoción, consumo  de productos del tabaco y sus derivados, así como la creación de programas de salud y educación, destinados a contribuir a la disminución del consumo del tabaco y fomentar los espacios 100 % libres de humo, estableciendo las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.
ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, comercialicen, publiciten, promocionen, importen y consuman productos del tabaco y sus derivados dentro del territorio Nacional.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTICULO 3. PRINCIPIOS. La presente ley se regirá por los siguientes principios:
a.    Información.- Todas las personas naturales y jurídicas deben estar informadas de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, la misma que debe ser veraz, oportuna y clara a través de todos los mecanismos de publicidad que vayan junto a la promoción de dichos productos.
b.    Compromiso.- Se requiere un compromiso en todos los niveles, Nacional, Departamental, Municipal e Indígena Originario Campesino, para establecer y respaldar las medidas de control, según corresponda.
c.    Cooperación.- Para el correcto cumplimiento de la presente normativa, todas las autoridades llamadas por Ley, según corresponda, deberán brindar cooperación para ayudar en el control de la, comercialización, publicidad, promoción y consumo de los productos del tabaco.
d.    Participación.- La participación de la sociedad civil, Gobierno Central, Departamental, Municipal e Indígena Originario Campesinos es fundamental para garantizar el derecho a la salud de las y los habitantes  del territorio nacional, en especial de los menores de 18 años de edad y  población no fumadora, logrando disminuir el consumo y dependencia del tabaco y sus derivados.
e.    Gratuidad.- Todos los programas de ayuda y prevención contra el consumo del tabaco y sus derivados deberán ser de carácter Gratuito en todo el Territorio Nacional.
f.     Defensa del Derecho a la Salud y Medio Ambiente Sano.- El Estado Plurinacional y cualquier persona individual y colectiva deberá respetar, proteger y garantizar el Derecho a la Salud y el Medio Ambiente Sano de todas las personas para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.
g.    Principio de Educación Ambiental.- La administración Pública, empresas Estatales o Privadas tienen como función, la difusión en la sociedad de conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades encaminadas a la protección del Medio Ambiente en relación al consumo del tabaco.

ARTICULO 4. DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de la presente ley, adóptese las siguientes definiciones:
a.    Productos del tabaco.- Se consideran productos del tabaco a los cigarrillos, tabaco desmechado para enrollar elaborados que se envuelven en hoja de tabaco y contienen tabaco sometido o no al proceso de curado, picadura y mixtura para pipa y para envoltura por el propio fumador, puros, habanos, cigarros y otros productos similares para fumarlos, sin excepción alguna
b.    Área cerrada.- Todo espacio cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.
c.    Humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental.- El humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador.
d.    Fumar.- El hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendido independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando en forma activa.
e.    Lugar de trabajo.- Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.
f.     Lugares públicos.- Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
g.    Transporte público y privado.- Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración, incluyendo taxis y radio taxis.
CAPITULO III.
DERECHOS DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS FRENTE AL CONSUMO DE TABACO.

ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS. Constituyen derechos de las personas no fumadoras, entre otros los siguientes:

1. Respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados.
2. Protestar cuando se encienda cualquier producto de tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido de acuerdo al artículo 22 de la presente Ley, así como exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable del respectivo negocio o establecimiento, se conmine al o los autores de tales conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos.
3.- Denunciar ante la autoridad competente a todo aquel que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley.


CAPITULO IV
COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y SUS DERIVADOS

Articulo 6. ADVERTENCIAS SANITARIAS PARA EL CONSUMO DEL TABACO Y SUS DERIVADOS. El Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y la Policía Boliviana serán los encargados de hacer cumplir las siguientes disposiciones:
I. Todos los productos del tabaco y sus derivados, deberán contener de manera clara e inequívoca frases de advertencias y pictogramas (imágenes), cuya rotación se hará como mínimo anualmente, según la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Deportes.
II. En los empaques de productos de tabaco comercializados en el país, dichas frases de advertencia y pictogramas deberán aparecer en las superficies de cada una de las dos (2) caras principales, ocupando el 60% del área de cada cara; las frases de advertencias serán en castellano y deberán contener su debida traducción a un idioma originario en un recuadro de fondo blanco y borde color negro con tipo de letra legible 14 puntos en Negro, que será ubicado paralelamente en la parte inferior del empaque.
III. Todas las cajetillas y empaques de cigarrillos utilizados para la entrega del producto al consumidor final, importados para ser comercializados en Bolivia deberán incluir en una de las caras laterales el país de origen y la palabra “importado para Bolivia”, escritos en letra legible y en un tamaño no inferior a 4 puntos.
IV. Las frases de advertencia son:
“CADA SEIS MINUTOS MUERE UN FUMADOR”
“¡CUIDADO! ESTOS CIGARRILLOS TE ESTAN MATANDO”
“FUMAR DURANTE EL EMBARAZO DAÑA LA SALUD DEL BEBE”
“NO DAÑES A TUS HIJOS FUMANDO DELANTE DE ELLOS”
“FUMAR PUEDE PRODUCIR CANCER, ENFERMEDADES CARDIACAS Y RESPIRATORIAS”
“NO EXISTE UN CIGARRILLO QUE SEA MENOS DAÑINO PARA LA SALUD”
“31 DE MAYO DIA MUNDIAL SIN TABACO”
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES. Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hace referencia el artículo  5 de la presente ley, tienen las siguientes obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas no fumadoras;
b) Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes 100 % libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Deportes;
c) Adoptar medidas razonables a fin de disuadir a las personas a que no fumen en ambientes 100 % libres de humo, también podrán interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.

ARTÍCULO 8. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. I. Los fabricantes e importadores de productos del tabaco y sus derivados deberán presentar anualmente, al Ministerio de  Salud y Deportes, un informe sobre:
a) Los ingredientes agregados al tabaco.
b) Niveles de componentes de humo que correspondan al alquitrán, nicotina y monóxido de carbono.
II. Por constituir secreto industrial, toda esta información se tratará con carácter confidencial y de absoluta reserva.

CAPITULO V.
 PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO

ARTÍCULO 9. RESTRICCION AL CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD Y PROMOCION.  I. El contenido de toda publicidad de productos del tabaco y sus derivados, directa e indirecta a través de radio, televisión, medios impresos, afiches y otros deben sujetarse a las siguientes restricciones:
a) No incluir a menores de 18 años de edad, ni que el mensaje vaya dirigido hacia ellos  o ser especialmente atractivos para estos utilizando personajes de dibujos animados;
b) No incitar o inducir al consumo de productos del tabaco y sus derivados,  sugiriendo que su consumo promueve el éxito intelectual, social, deportivo o sexual.
c) No incluir publicidad falsa o engañosa recurriendo a expresiones tales como cigarrillos “suaves”, “ligeros”, “light”, “Mild”, o “bajo en alquitrán, nicotina y monóxido de carbono”.
d) Toda publicidad debe ir acompañada de las advertencias sanitarias, señaladas en el artículo 6 de la presente Ley.
e) Toda publicidad referida al consumo del tabaco y sus derivados deberán ser difundidas al finalizar el Horario de Protección al Menor previstos de horas 09:00 a.m a 22:00 p.m Esta disposición deberá ser controlada por el Ministerio de Comunicación y la Autoridad de Transporte y Telecomunicaciones (ATT)
Los operadores de cable, los operadores satelitales y los operadores de televisión comunitaria, no permitirán la emisión en el Territorio Nacional de comerciales o publicidad en los horarios anteriormente establecidos, de productos del tabaco y sus derivados que sean realizados en el exterior o interior del Estado.
ARTÍCULO 10. RESTRICCION A LAS VALLAS Y SIMILARES. El contenido de toda publicidad en vallas, gigantografias, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados, deberán incluir las advertencias sanitarias establecidas en el artículo 6 de la presente ley.
ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DEL PATROCINIO. Prohíbase el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabaco a nombre de sus corporaciones, fundaciones o cualquiera de sus marcas, cuando este patrocinio implique la promoción, directa o indirecta del consumo de productos de tabaco y sus derivados


CAPITULO VI.
PREVENCION AL CONSUMO  Y REHABILITACION DE TABACO Y SUS DERIVADOS

ARTÍCULO 12. POLÍTICAS DE SALUD PÚBLICA ANTITABAQUISMO. I. Los Ministerios de Salud y Deportes y de Educación formularán, aplicarán, actualizarán periódicamente planes, programas y campañas nacionales multisectoriales integrales sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco a la exposición al humo de tabaco ambiental y brindaran asesoría para desestimular el hábito de fumar.
II. El Ministerio de Salud y Deportes incorporará dentro del Plan Nacional de Salud Pública, un Protocolo Nacional de servicios de rehabilitación, cesación y curación a pacientes enfermos por causas asociadas al tabaquismo.
ARTÍCULO 13. PARTICIPACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS. El Ministerio de Salud y Deportes, y de Educación promoverá la participación de las comunidades indígena originario campesinas en la elaboración, implementación y evaluación de programas de control al consumo de tabaco en cada una de las comunidades, en especial a los menores de 18 años de edad.
ARTÍCULO 14. CAPACITACIÓN A PERSONAL FORMATIVO. Los Ministerios de Salud y Deportes y de Educación, formularán programas, planes y estrategias encaminados a capacitar sobre las medidas de control, prevención, rehabilitación al consumo de productos del tabaco y sus derivados, a personas tales como: Profesionales de la salud, Centinelas de la Salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicación, educadores, y responsables de la formación de menores de 18 años de edad así como a los servidores públicos en general sobre las consecuencias adversas del consumo de tabaco e inhalación del humo de tabaco. 
ARTÍCULO 15. PROGRAMAS EDUCATIVOS PARA EVITAR EL CONSUMO DE TABACO Y PROCURAR EL ABANDONO DEL TABAQUISMO. Los menores de 18 años de edad deberán recibir los conocimientos y asistencia institucional educativa bajo los principios de salud pública sobre los efectos nocivos del tabaquismo, la incidencia de enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad debida al consumo de tabaco y a la exposición del humo de tabaco, tanto de los fumadores activos como pasivos. Para esto el Ministerio de Educación fijará programas de educación, dentro de los planes curriculares del Sistema Educativo Plurinacional en los ciclos, preescolares, primarios, secundarios y programas de capacitación dentro del Sistema Universitario Público y Privado.
ARTÍCULO 16. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PREVENTIVA EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN A CARGO DEL ESTADO. El Ministerio de Comunicación destinará en forma gratuita y rotatoria espacios para la utilización por parte de las entidades públicas y Organizaciones No Gubernamentales, orientados a la emisión de mensajes de prevención contra el consumo de productos del tabaco y sus derivados, en los horarios de alta sintonía en televisión por los medios locales y canales por suscripción. De igual manera se deberá realizar la destinación de espacios que estén a cargo del Estado  para la difusión del mismo tipo de mensajes por emisoras radiales.
ARTÍCULO 17. OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS.
Corresponde a los Gobernadores y Alcaldes lo siguiente:
a) Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente ley;
b) Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar el cumplimiento de la presente ley;
c) Desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestimulo del consumo de productos de tabaco;
d) Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo.
e) Todas las entidades públicas deberán difundir esta ley tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.
f) Las Entidades territoriales mediante las Intendencias Municipales en coordinación con la Policía Boliviana, realizarán procedimientos de inspección, vigilancia y control aleatorios a los puntos de comercialización, en locales, o establecimientos con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente ley.

CAPITULO VII.
MEDIDAS DE PROHIBICION

ARTÍCULO 18. PROHIBICION DE LA FABRICACION E IMPORTACION.- I. Con el objetivo de salvaguardar la salud pública y evitar el acceso de menores de 18 años de edad al tabaco y sus derivados, prohíbase la fabricación e importación de cigarrillos en cajetillas o presentaciones que contengan menos de veinte (20) unidades en todo el Territorio Nacional.
II. Se prohíbe la fabricación y comercialización de productos de tabaco y sus derivados en todo el territorio nacional que no contenga los pictogramas y advertencias sanitarias, establecidas en el artículo 6  de la presente ley.
III. Se prohíbe la fabricación y comercialización de dulces, juguetes u otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y sus derivados, que puedan resultar atractivos para los menores de edad.
IV. Se prohíbe la fabricación y comercialización de fundas de silicona u otro material para cajetillas de cigarros, utilizados para cubrir los pictogramas y advertencias sanitarias sobre el consumo dañino de los productos derivados del tabaco.
ARTÍCULO 19. PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE TABACO A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica la comercialización, directa e indirecta, de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de dieciocho (18) años. En caso de duda, solicitar que cada comprador demuestre que ha alcanzado la mayoría de edad.
I.              Es obligación de las y los vendedores y expendedores de productos de tabaco y sus derivados indicar bajo un anuncio claro y visible al interior de su local, establecimiento o punto de venta, la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores de 18 años de edad.
II.            Este anuncio en ningún caso hará mención a marcas, empresas o fundaciones de empresas tabacaleras; ni empleará logotipos, símbolos, juegos de colores, que permitan identificar alguna de ellas.
ARTICULO 20. PROHIBICION DEL USO DE MAQUINAS EXPENDEDORAS. Se prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadores mecánicos de productos de tabaco, en lugares y puntos de venta en los cuales hay libre acceso de los menores de 18 años de edad.
Se debe garantizar que los productos de tabaco no sean accesibles desde los estantes al público sin ningún tipo de control.
ARTÍCULO 21. PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE TABACO POR UNIDAD. Se prohíbe la comercialización de productos de tabaco y sus derivados por unidad, a las y los habitantes del territorio nacional, pudiendo solo comercializar estos productos por cajetilla compuesta por 20 unidades.
ARTÍCULO 22. AMBIENTES 100 % LIBRES DE HUMO. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco y sus derivados, en los lugares señalados en el presente artículo.
I. En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, pubs, casinos, aeropuertos y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras:
a)    Establecimientos de salud.
b) Establecimientos del Sistema Educativo Plurinacional, en todos sus niveles, sea en ambientes cerrados o abiertos, sean públicos o privados.
c) Museos y bibliotecas.
d) Los establecimientos donde se atienden a menores de 18 años de edad.
e) Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado.
f) Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.
g) Áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares.
h) Espacios deportivos y culturales.
II. Las autoridades sanitarias vigilarán el cumplimiento de este artículo, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control.

CAPITULO VIII.
MEDIDAS SANCIONATORIAS.

ARTÍCULO 23. SANCIONES POR NO COLOCAR LAS ADVERTENCIAS SANITARIAS Y PICTOGRAMAS EN LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y SUS DERIVADOS. Las empresas representadas por persona natural o jurídica que infrinja lo establecido en la presente Ley relativos a la utilización de Advertencias Sanitarias y Pictogramas, estará sujeta a la siguiente sanción: una multa de (5.000 UFVs) en caso de ser la primera infracción y (10.000 UFVs) en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 24. SANCIONES POR COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 19, de la presente Ley, estarán sujetas a pagar una multa de (1.000 UFVs) en caso de reincidencia, (3.000 UFVs); 
ARTÍCULO 25. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, EMPLEADORES, REPRESENTANTES LEGALES Y ADMINISTRADORES. Además de las medidas sanitarias, preventivas, de seguridad y de control para las que están facultadas las autoridades sanitarias y la Policía Boliviana, la violación de las prohibiciones y obligaciones de que tratan los artículos 5 y 22  de la presente ley por parte de los propietarios, empleadores, representantes legales y administradores será sancionada por Los Gobiernos Autónomos Municipales, respectivo con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
1. Amonestación.
2. Multas sucesivas desde (1.000 UFVs)
3. Suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria.
Para la aplicación de estas sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 26. SANCIONES POR INFRINGIR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DEL TABACO Y SUS DERIVADOS. Cualquier persona natural y jurídica que infrinja las disposiciones contempladas en los artículos 9, 10 y 11, de la  presente ley, estarán sujetas a la siguiente sanción: una multa de (5.000 UFVs) en caso de ser la primera infracción y en caso de reincidir la multa alcanzaría los (10.000UFVs).
ARTÍCULO 27. SANCIONES POR FUMAR EN AMBIENTES 100 % LIBRES DE HUMO. La infracción a lo dispuesto en el artículo 22  de la presente ley, dará lugar en primera instancia a una amonestación verbal, si continua la infracción se aplicara una sanción pedagógica que le obligará a asistir a un día de capacitación sobre los efectos nocivos del cigarrillo.
La Policía Boliviana junto con el Ministerio de Salud y Deportes fijará los elementos y recursos necesarios para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO EN SANCIONES Y CONTRAVENCIONES.
Las Entidades Territoriales  Autónomas  de cada Departamento y la Policía Boliviana serán los encargados de realizar los controles respectivos y/o operativos necesarios para el cumplimiento efectivo de la presente Ley, debiendo emitir las boletas de infracción  o multas  a toda aquella empresa, persona natural y/o jurídica que infrinja la presente ley debiendo existir una cuenta fiscal destinada a recaudar  los dineros por concepto de multas, los mismos que serán administrados por el Ministerio de Salud y Deportes.  
ARTÍCULO 29. DISTRIBUCION DE LAS MULTAS. Las respectivas sanciones serán impuestas por las entidades territoriales autónomas y entregadas al Ministerio de Salud y Deportes, quien realizara la distribución del recaudo por concepto de las sanciones establecidas en la presente ley, esta distribución se realizara de la siguiente manera:
a)    Para centros y programas de rehabilitación se destinara  sesenta por ciento (60%), de los recursos.
b)    Para campañas de prevención contra el cáncer se destinara un veinte por ciento (20%) de los recursos,
c)    En educación preventiva para evitar el consumo del tabaco y sus derivados se destinara un veinte por ciento (20%) de los recursos.
ARTÍCULO 30. DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS DECOMISADOS O DECLARADOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO. Los productos de tabaco que sean objeto de decomiso o declarados en situación de abandono por la autoridad competente serán reportados y destruidos de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia.
La persona natural o jurídica, de hecho o de derecho que ejerza el contrabando de los productos del tabaco y sus derivados, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal así como las demás señaladas por la ley.
El Gobierno Nacional  en coordinación con la Aduana Nacional controlara el contrabando de productos del tabaco y sus derivados; el cual apropiará recursos de la Dirección de Impuestos Internos de la Aduana Nacional para su funcionamiento y reportará semestralmente los resultados de su gestión de acuerdo a los objetivos trazados previamente.
CAPITULO IX.
DISPOCISIONS TRANSITORIAS

DIPOCISION TRANSITORIA PRIMERA.- PLAZO PARA IMPLEMENTAR PICTOGRAMAS Y ADVERTENCIA SANITARIAS EN LOS PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS. Se concede a las compañías productoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras, un plazo de un año (1año), a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, para implementar los pictogramas y advertencias sanitarias correspondientes en el empaquetado de los productos de tabaco y sus derivados, para agotar los inventarios.
Cumplido este plazo, la Dirección de Impuestos Internos y Aduana Nacional, hará la verificación y control en puertos aduaneros de conformidad con su competencia, una vez que se encuentre en el mercado nacional, las Entidades Territoriales Autónomas en cooperación con la Policía Boliviana y otros, velarán porque todos los productos cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, como requisito para los efectos del levante de la mercancía.
DIPOCISION TRANSITORIA SEGUNDA.- PLAZO PARA PONER EN VIGENCIA LA PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION. A partir de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley se prohíbe la VENTA POR UNIDAD de productos de tabaco y sus derivados.
DIPOCISION TRANSITORIA TERCERA.- PLAZO PARA INCLUIR EN LA PUBLICIDAD, PROMOCION LAS ADVERTENCIAS SANITARIAS. Se concede a las compañías tabacaleras un plazo de un año (1 año) a partir de la vigencia de la presente ley para incorporar en las publicidades, entre ellas las vallas y promociones de cualquier producto de tabaco y sus derivados, las advertencias sanitarias establecidas en la presente ley.
DIPOCISION TRANSITORIA CUARTA.- PLAZO PARA EL REGISTRO DE INFORMACION. Se concede el plazo de un año (1año) a los fabricantes e importadores de productos del tabaco y sus derivados para presentar anualmente, al Ministerio de  Salud y Deportes, el respectivo informe, a partir de la vigencia de la presente ley.

DIPOCISION TRANSITORIA QUINTA.- PLAZO PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY. Se concede un plazo de seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, para poder imponer las sanciones previstas en la presente normativa.
CAPITULO X.
DISPOSICIONES FINALES.

DISPOCISION FINAL PRIMERA. Mientras se hacen exigibles y aplicables las regulaciones de la presente ley en materia de control del tabaco: publicidad, ambientes 100% libres de humo y las advertencias sanitarias; las regulaciones existentes de orden nacional, departamental y municipal mantienen su vigencia.

DISPOCISION FINAL SEGUNDA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias, de igual o inferior jerarquía a la presente ley. 


Rafael D. López Mercado
DIPUTADO NACIONAL
PROYECTISTA


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