sábado, 4 de junio de 2011

PROYECTO DE DECLARACION CAMARAL QUE RECHAZA LA PERSECUCIÓN A LOS DIPUTADOS DE OPOSICION


PROYECTO DE DECLARACION CAMARAL No.    /2011


VISTOS:
Que, el Organo Ejecutivo a través del Presidente del Estado Plurinacional don Juan Evo Morales Ayma, reconoce y admite que dentro de las esferas gubernamentales en el Gobierno Nacional existen hechos de corrupción imputables a varios funcionarios públicos de diferente jerarquía.
Que, estos hechos también se dan en diferentes reparticiones públicas de los Gobiernos Departamentales Publicar entraday Municipales, Policía Nacional, FFAA., Aduana Nacional, Impuestos Internos y diferentes Instituciones y Empresas Publicas de nuestro país.
Que, una de las decisiones más firmes que a tomado el Presidente es la de lucha contra la Corrupción a tal efecto esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción denominada “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”, instrumento jurídico con el cual se persigue judicialmente a quienes comentan delitos previstos en esta Ley.
Que, la Lucha contra la Corrupción llevada a delante por el Presidente Morales, no es acompañada por ciertos Funcionarios Públicos de su entorno, como prueba de esta situación, tenemos: el Proceso Penal en contra del ex – presidente de Y.P.F.B. señor Santos Ramírez detenido en el Penal de San Pedro de La Paz, por supuestos hechos de corrupción. También tenemos el Proceso Penal en contra de un ex – presidente de la Aduana Nacional el señor Gral. (SP)  Cesar López Saavedra por supuestos hechos de corrupción.
Que, el propio presidente Evo Morales Ayma, denuncia que existe CONTRABANDO de Productos derivados de Hidrocarburos, Contrabando de productos COMESTIBLES, de Autos, de Ropa Usada, que no se puede ganar la batalla contra la CORRUPCION, CONTRABANDO Y EL NARTCOTRAFICO, pero que el Gobierno hace los mayores esfuerzos con la nueva estructura de lucha contra estos flagelos
Que, ante diferentes hechos y actos de corrupción, el Presidente relevo al Gral. Oscar Nina después de que el Gral. Sanabria fuera detenido por supuestos actos ligados al Tráfico de Sustancias Controladas. Posteriormente el Jefe de Estado dio 90 días al entonces Comandante Interino de la Policía Boliviana Cnl. Ciro Oscar Farfán Mancilla para que acabe con la CORRUPCION EN LA POLICIA, y este Comandante fue destituido por el Presidente la supuesta protección a personal subalterno que implicaba clonación de placas y uso de vehículos indocumentados de ilegal procedencia.
Que, el Presidente del Estado el día de hoy Jueves 2 de Abril de 2011, a posesionado a un nuevo Ministro de Trabajo, porque según las propias declaraciones del Jefe de Estado en la Gestión del Ministro Félix Rojas se presentaron graves hechos de Corrupción.
Que, las declaraciones y denuncias publicas realizadas por los Diputados Nacionales Yessica Echeverría Bravo y Luis Felipe Dorado Middagh; las mismas no constituyen ilícitos penales, las han realizado en cumplimiento de la Constitución Política del Estado Plurinacional y de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz; recordándole a la Ministra sus atribuciones y obligaciones que debe cumplir como cabeza del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 004 de fecha 31 de Marzo de 2010 establece en el:
·         Art. 3 Finalidad. La presente Ley tiene por finalidad la prevención, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil.
·         Art. 4 Principios. Los principios que rigen la presente Ley son:
Ama Suwa (no seas ladrón), Uhua’na machapi’tya (no robar). Toda persona nacional o extranjera debe velar por lo bienes y patrimonio del Estado; tiene la obligación de protegerlos y custodiarlos como si fueran propios, en beneficio del bien común.
Etica. Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales del servicio a la comunidad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.
Celeridad. Los mecanismos de investigación y administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, deben ser prontos y oportunos.
Defensa del Patrimonio del Estado.  Se rige por la obligación constitucional que tiene todo boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción.
Cooperación Amplia. Todas las entidades que tienen la misión de la lucha contra la corrupción deberán cooperarse mutuamente, trabajando de manera coordinada e intercambiando información sin restricción.
·         Art. 7 Atribuciones del Consejo de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas.- Las atribuciones del Consejo de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas son las siguientes:
1)      Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas publicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción, para proteger y recuperar el patrimonio del Estado.
·         Art. 8 Obligaciones del Consejo de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas.- El Consejo de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas tiene la obligación de informar anualmente al Presidente del Estado Plurinacional, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Sociedad Civil Organizada, sobre el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción y las metas y resultados alcanzados en su ejecución.
·         Art. 9 Control Social. De conformidad con la Constitución Política del Estado, el Control Social será ejercido para prevenir y luchar contra la corrupción. Podrán participar del control social todos los actores sociales, de manera individual y/o colectiva.
·         Art. 10 Deberes y Atribuciones del Control Social. De manera enunciativa pero no limitativa, son derechos y atribuciones del Control Social:
a)      Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes.
b)     Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes.
·         Art. 14 Obligación de Constituirse en Parte Querellante. La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos éstos, debiendo promover las acciones correspondientes ante las instancias competentes. Su omisión importará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente Ley.
Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 158 Parágrafo I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la Ley: núm. 17. Controlar y Fiscalizar los órganos del Estado y las Instituciones Publica.
Que, la Constitución Política del Estado establece en su Art. 242 La participación y el control social implican, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley. núm. 8. Denunciar ante las instituciones correspondiente para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.
Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 151 Parágrafo I. Las asambleístas y los asambleístas gozaran de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a este, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, no podrán ser procesados penalmente.

POR TANTO:

La Cámara de Diputado en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado en su Art.159 núm. 1,  con relación al Art. 126 inc. c) y el Art. 131 del Reglamento General de la Cámara de Diputado.

DECLARA:

Primero.-
RECHAZAR la instauración del proceso investigativo iniciado por el Ministerio Publico por la supuesta comisión de los delitos de Desacato y Sedición a denuncia de la Ministra de Transparencia Nardy Suxo, porque las declaraciones de los Diputados Nacionales Yessica Echeverría Bravo y Luis Felipe Dorado Middagh fueron realizadas en el desempeño y el ejercicio de sus funciones.

Segundo.-
RATIFICAR la vigencia del Art. 151 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, en el cual establece que: Las asambleístas y los asambleístas gozaran de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a este, POR LAS OPINIONES, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, DENUNCIAS, propuestas, EXPRESIONES O CUALQUIER ACTO DE LEGISLACIÓN, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, NO PODRÁN SER PROCESADOS PENALMENTE.
Es dada en la sala de sesiones de la cámara de diputados, al primer día del mes de junio dos mil once años.



Rafael D. López M.
DIPUTADO NACIONAL

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