domingo, 12 de abril de 2020

REFUTACIÓN A LA RELATORA ESPECIAL DE LA CIDH


El periódico “El Deber” publico este sábado 11 de abril, un articulo donde la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ”,   expresa en su cuenta oficial en Twitter del organismo, una grave preocupación por la aprobación del Decreto Supremo Nro. 4200 en Bolivia, que sanciona con prisión el “desinformar” o “incitar a delitos contra la salud” para enfrentar el COVID-19, y pide al Gobierno a dejar sin efecto por que según ella  “La norma no cumple con principio de legalidad y no se ajusta al interés imperioso de proteger la salud”, indica el comunicado.

Como ex Diputado Nacional, ante la falta de repuesta por parte del Gobierno Nacional a esta declaración de un alto representante de un organismo internacional,   me veo en la obligación  de hacer la siguiente refutación a manera de aclarar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH lo siguiente:

El gobierno nacional ha realizado los mayores esfuerzos mediante la información, dialogo, acciones, medidas y concientización contra el contagio y propagación del Coronavirus COVID-19, una de ellas es la promulgación del Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, que declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, como medida imperiosa de proteger la salud para evitar el brote del Coronavirus.

Sin embargo, los bolivianos hemos podido observar por los diferentes medios de comunicación a algunas personas que han hecho caso omiso el cumplimiento de dicho  decreto, poniendo en riesgo la salud de los bolivianos.

Y en algunos casos han provocando la destrucción de bienes del Estado como la otra noche en El Alto, donde algunos alteños rechazaron de forma violenta los controles policiales para el cumplimiento de las restricciones dispuestas ante la emergencia nacional por la pandemia; en los municipios de Yapacaní y San Julián no estaban acatando la cuarentena, alterando el orden publico, generando incertidumbre y zozobra en la población.

El articulo 13 del Decreto Supremo 4200 en su peragrado II, que habla del incumplimiento y sanción de dicho decreto  establece que:

1.     Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán sujeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública. Inciten como los alteños.
2.     Desinformen, como el  joven a quien en los últimos días se vio en  las redes sociales en un video en el que dice que es inmune al coronavirus porque come chuño  y desafiaba que se le inyecte ese virus para demostrar la fortaleza de su cuerpo.

La alta funcionaria de la CIDH manifiesta que la norma no cumple con principio de legalidad, pues tiene que saber que si la norma cumple con principio de legalidad, por que está amparado en la Constitución Polítiva del Estado en el Artículo 172, que establece que: Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Dictar decretos supremos y resoluciones. 

La Constitución Política del Estado en su Articulo 7 lo siguiente:
La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder publico; es inalienable e imprescriptible. 

Un principio de legalidad es que nadie puede ser condenado penalmente si su conducta no está tipificada como tipo penal. En el Código Penal en su articulo 216 están tipificados  los delitos contra la salud pública, establece las causales que se puede acusar por este delito, en el caso que observa la funcionaria de la CIDH se encuadra en el numeral 9 del mismo articulo del Código Penal.

Por ende el gobierno nacional dentro de sus competencias establecidas por la CPE y haciendo uso de la soberanía del Estado boliviano a dictado el DS 2400 que si cumple con el principio de legalidad y sobre todo se ajusta al interés imperioso de proteger la salud.

Saludos,

Rafael D. López M.
EX DIPUTADO NACIONAL





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