PROYECTO DE LEY
CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA LA SELECCIÓN DE SUB-ALCALDES Y AGENTES CANTONALES
Exposición de motivos
Bolivia vive un proceso de transición histórica en el cual resulta de primordial importancia profundizar la Descentralización Administrativa.
En ese propósito es necesario avanzar con medidas concretas que acerquen al ciudadano a la toma de decisiones en el ámbito Municipal, sin que ello signifique vulnerar los preceptos constitucionales que establece la Constitución Política del Estado en el Principio de Participación, que consiste en que todos los ciudadanos tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal del Estado Plurinacional.
Los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas jurídicamente reconocidos.
Considerando que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, optando para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres, ejerciendo estos principios por medio de elección de representantes por voto universal, directo y secreto.
En observancia fundamental al artículo 299, parágrafo I, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, que establece el régimen electoral departamental y municipal como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, se presenta el Proyecto de Ley de “Convocatoria a Elecciones Para la Selección de Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales”.
PROYECTO DE LEY
CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA LA SELECCIÓN DE SUB-ALCALDES Y AGENTES CANTONALES
Articulo 1. (Naturaleza). En concordancia con el artículo 299, parágrafo I, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, que establece el régimen electoral departamental y municipal como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, convóquese a elecciones para la selección de Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales.
Articulo 2. (Selección). Los Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales serán seleccionados de listas de candidatos presentadas por los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas con personalidad jurídica en vigencia.
Articulo 3. (Designación). La designación de Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales se realizará por los Alcaldes, previo proceso de selección a través de la elección por voto universal y directo por simple mayoría.
Articulo 4. (Presupuesto). El Tribunal Supremo Electoral en coordinación con los Tribunales Electorales Departamentales determinará el presupuesto requerido para la organización, administración y ejecución del proceso electoral de elección de Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales, los cuales serán cubiertos con recursos de los Gobiernos Territoriales según corresponda.
TRANSITORIO
Articulo 1. (Transitorio). El Tribual Supremo Electoral en un plazo de 60 días aprobará el calendario de elecciones para la selección de Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales.
Articulo 2. (Transitorio). Por esta única vez los Sub-Alcaldes y Agentes Cantonales designados sobre la base de la primera elección por voto universal y directo por simple mayoría, durarán en sus funciones hasta la finalización de la actual gestión Municipal.
Remítase la Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la sala de sesiones de la cámara de diputados a los……..
Rafael D. López M.
DIPUTADO NACIONAL
PROYECTISTA
Este es un blog donde todas las personas tendrán acceso a los diferentes análisis socio-político de una manera neutral y objetiva.
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